Circular · SUSESO
N° 2265 de 2006
27 ene 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruye a las mutualidades remitir cuatro archivos planos con la nómina de pensionados vigentes, concurrencias por pagar y cobrar y pensiones en trámite al 31 de diciembre de 2005, detallando los campos exigidos para cada pensionado.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).
Texto completo
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-00503
#
9 *) í¡ r CIRCULAR N° '
SANTIAGO, 2 7 ENE W
SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS
MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en uso de las facultades físcalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro
archivos planos con extensión TXT, referidos a la nómina de pensionados vigentes, las concurrencias
por pagar, concurrencias por cobrar y pensiones en trámites, referidas al 31 de diciembre del 2005, las
que deberán contener para cada pensionado la información que se señala en los campos de las siguientes tablas, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
A) Tabla de pensionados vigentes.
Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les pagó
una pensión en el mes de diciembre de 2005, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas a
pago aun cuando no hayan sido cobradas por el beneficiario.
CAMPOS NORMADO OBSERVACIONES Rut beneficiario
Sexo M Masculino; F:
DD/MM/AAAA
Fecha inicio
DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesanamenté debe ser la misma
Tipo pensión 1" Invalidez parcial; 2'
Invalidez total; 3: Gran
que son definidos en el artículo 48 de la Ley N° 16.744.
invalidez; 4 Viudez, 5:
matrimonial; ó: Orfandad;
7: Ascendiente; 8:
Descendiente.
1 : Inválido; 2' Normal Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
sobrevivencias En el caso de que se trate de una invalidez
la condición número 1 de inválido
N" de hijos
0,1,2,3,4. Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez, de
causantes de
viudez y de madre de hijo no matrimonial. En el caso que no
existiesen hijos causantes de Asignación Familiar, se deberá
Asignación
señalar con un 0.
Familiar.
Corresponde al factor utilizado para calcular el capital
Factor utilizado en
representativo del pensionado, luego de descontar los
el cálculo del
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.
Considera el monto de la pensión con sus reajustes.
incrementos, aumento artículo 41 Ley N° 16.744.
concurrencias de otros Organismos Administradores y
bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953.
Se deberá señalar el monto que corresponde
Incremento Ley N°
19.578
Se deberá señalar el monto que corresponde.
Incremento Ley N°
19 953
Se deberá señalar el monto que corresponde.
Bonificación Ley N° 19 403
Se deberá señalar el monto que corresponde.
Bonificación Ley
N° 19.539
Bonificación Ley
Se deberá señalar el monto que corresponde
N° 19 953
Aumenlo por
Se deberá señalar el monto que corresponde.
Articulo 41 de la
Ley N° 16 744
Porcentaje que le
corresponde a la
Mutual del pago de
la pensión.
Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran otros Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para definir que es un 100%, en tanto que si concurren otros Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje de cargo de la Mutual, informándolo como factor numérico En
ambos casos se deberá utilizar 4 decimales. Ej 0,6050 (60,5%) Monto de la
Corresponde a la suma de las concurrencias de los distintos
concurrencia por
Organismos Administradores que concurren al pago de la
cobrar
Corresponde al monto de la pensión que se utilizo para
constituir los capitales representativos del pensionado.
representativo total Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
normales más las constituidas por el fondo de contingencia. No
se incluye capital representativo por concurrencias por cobrar.
Corresponde al capital representativo calculado sin considerar
bonificaciones, concurrencias por cobrar ni por incrementos
constituido por
extraordinarios.
pensión normal
Corresponde al capital representativo calculado por
representativo por
merementos extraordinarios.
pensión de cargo
fondo de
contingencia
Rut del causante Deberá señalarse el Rut del accidentado o fallecido que originó
la o las pensiones de sobrevivencias, por lo tanto, este campo
deberá ser presentado para todas las pensiones de
sobrevivíencías
B) Tabla de concurrencias por pagar.
La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los
cuales esa Mutualidad concurre al pago de la pensión.
Sexo M Masculino, F
DDMM AAAA
Fecha inicio
DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesariamente debe ser la misma
Organismo que
1: ACHS, 2. Mutual de
paga la pensión
Se deberá informar el Organismo Administrador que paga la Pensión del beneficiario.
Seguridad CCHC; 3: IST; 4: INP; 5: Otro Organismo.
Tipo pensión 1: Invalidez parcial; 2:
Invalidez total; 3: Gran
que son definidos en el artículo 48 de la Ley N° 16 744.
invalidez; 4* Viudez, 5:
matrimonial; 6: Orfandad;
7 Ascendiente, 8:
Descendiente
1 Inválido; 2: Normal Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
sobrevivencias En el caso de que se trate de una invalidez
la condición número 1 de inválido.
Considera el monto de la pensión con sus reajustes,
incrementos, aumento artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias propias y de otros Organismos Administradores
y bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s
19 403, 19.539 y 19 953.
% Concurrencia
Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
por pagar.
corresponde financiar a esa Institución, expresándolo como
Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej. 0,1550 (15,5%) Monto de la
consütuir los capitales representativos del pensionado
Corresponde al capital representativo constituido por esa
representativo total
Institución, por pensiones normales más las constituidas por el
fondo de contingencia.
C) Tabla de concurrencias por cobrar.
La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales esa Mutualidad cobra una
concurrencia a otro Organismo Administrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser
considerados en la "Tabla de pensionados vigentes". Se debe tener presente, que en esta tabla se
deberán llenar todos los campos de las demás Instituciones que concurren al pago de la pensión,
así como también el porcentaje que es de responsabilidad de la Mutual que informa, de tal forma,
que se complete el 100% de las concurrencias de dicha pensión.
Considera el monto de la pensión con sus reajustes.
incrementos, aumento artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias de otros Organismos Administradores y
bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N"s
19.403, 19 539 y 19 953
Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad
para constituir los capitales representativos del pensionado,
que es de su cargo
% Concurrencia
Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
ACHS
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo como factor numérico y uülizando 4 decimales. Ej. 0,1550 (15,5%) % Concurrencia
CCHC Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej. 0,1550. (15,5%) % Concurrencia
IST Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales.
Ej 0,1550.(15,5%) % Concurrencia
Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
INP
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales
Ej. 0,1550. (15,5%) % Concurrencia
Otra Institución. Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales.
Ej. 0,1550. (15,5%)
D) Tabla de pensiones en trámites.
La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad,
entendiendo que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber
tomado conocimiento.
Sexo M. Masculino; F
DD/MM/AAAA
Tipo pensión 1: Invalidez parcial; 2:
Invalidez total; 3' Gran
que son definidos en el artículo 48 de la Ley N° 1 6.744,
invalidez; 4: Viudez; 5:
matrimonial, 6. Orfandad;
71 Ascendiente; 8:
Descendiente.
1: Inválido; 2 Normal Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
sobrevivencias. En el caso de que se trate de una invalidez
la condición número 1 de inválido
Corresponde al factor utilizado para calcular el capital
Factor utilizado en
representativo del pensionado, luego de descontar los
el cálculo del
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado
Considera el monto de la pensión calculada o estimada, con
sus reajustes, incrementos, aumento artículo 41 LeyN" 16744,
concurrencias de otros Organismos Administradores y bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953.
Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran otros
Porcentaje que le
corresponde a la
Organismos Administradores, se deberá señalar con un I para
Mutual del pago de
definir que es un 100%, en tanto que si concurren otros
la pensión
Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje
de cargo de la Mutual, informándolo como factor numérico. En
ambos casos se deberá utilizar4 decimales. Ej. 0,6050 (60,5%)
Corresponde a la suma de la concurrencia de los distintos
Organismos Administradores que concurren al pago de la
concurrencia por
cobrar
pensión.
Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
constituir los capitales representativos del pensionado
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
representativo total
normales más las constituidas por el fondo de contingencia No
se incluye capital representativo por concurrencias por cobrar.
La información solicitada precedentemente, deberá ser remitida al correo electrónico
[correo reservado], a más tardar, el día 28 de febrero de 2006
Saluda atentamente a Ud.
^TíJAVIE tFH
. __7\^_ SlfPER _«|NTENO©^ // ETS^ ATRIBUCIÓN:
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Archivo Central
- Oficina de partes
Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones
Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.
Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…
Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…
Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.