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Circular 2266
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-00611
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
.
-
i
1 FEB 2MS
INSTRUYE LA REMISIÓN DE CERTIFICADOS QUE ACREDITEN
LA CUSTODIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE
CONFORMAN LAS CARTERAS DE INVERSIONES DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y 16.744, y en relación con la custodia de los instrumentosfinancieros que respaldan los
Fondos de Contingencia, de Reserva de Eventualidades y de Reserva de Pensiones que tienen
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, como asimismo con la
constituidos
custodia de los que forman parte de la cartera de inversiones que informan
ítem "Inversiones
1
.
Financieras"
mensualmente en el
(1 1020) del FUPEF, imparte las siguientes instrucciones:
Las Mutualidades en la misma fecha en que deben remitir la composición y movimiento de
sus carteras de inversiones que respaldan sus
fondos de reservas, deberán hacer llegar a esta
Superintendencia mensualmente los certificados que acrediten la tenencia
interna
externa, de
o
cada
uno
de los
instrumentos
y custodia,
financieros de propiedad de la
Mutualidad respectiva al último día del mes que se informa.
2.
Tratándose de la custodia extema, los referidos certificados deberán ser emitidos por la
empresa
de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la
de aquellos inmaterializados. A
custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico
modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están
bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta
última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.
3.
En
caso
de la
custodia
interna, será la propia Mutualidad la que deberá emitir los
certificados respectivos.
4.
Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:
-
Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: Fondo de
Contingencia, de Eventualidades, de Reserva de Pensiones e Inversiones Financieras
(11020),
5.
-
Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,
-
Número de las unidades de valor de cada instrumento.
En esta ocasión, por el tiempo transcurrido a la fecha y por la necesidad de contar con los
certificados de custodia correspondientes al 31 de diciembre de 2005, deberán ser
ingresados a esta Superintendencia a mas tardar el 1 5 de febrero del presente año.
Saluda atentamente a Uds.,
LTANDER
ENtíENTE
FFA/ETS
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores
-
Depto. Actuarial
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-00611
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
.
-
i
1 FEB 2MS
INSTRUYE LA REMISIÓN DE CERTIFICADOS QUE ACREDITEN
LA CUSTODIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE
CONFORMAN LAS CARTERAS DE INVERSIONES DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y 16.744, y en relación con la custodia de los instrumentosfinancieros que respaldan los
Fondos de Contingencia, de Reserva de Eventualidades y de Reserva de Pensiones que tienen
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, como asimismo con la
constituidos
custodia de los que forman parte de la cartera de inversiones que informan
ítem "Inversiones
1
.
Financieras"
mensualmente en el
(1 1020) del FUPEF, imparte las siguientes instrucciones:
Las Mutualidades en la misma fecha en que deben remitir la composición y movimiento de
sus carteras de inversiones que respaldan sus
fondos de reservas, deberán hacer llegar a esta
Superintendencia mensualmente los certificados que acrediten la tenencia
interna
externa, de
o
cada
uno
de los
instrumentos
y custodia,
financieros de propiedad de la
Mutualidad respectiva al último día del mes que se informa.
2.
Tratándose de la custodia extema, los referidos certificados deberán ser emitidos por la
empresa
de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la
de aquellos inmaterializados. A
custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico
modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están
bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta
última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.
3.
En
caso
de la
custodia
interna, será la propia Mutualidad la que deberá emitir los
certificados respectivos.
4.
Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:
-
Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: Fondo de
Contingencia, de Eventualidades, de Reserva de Pensiones e Inversiones Financieras
(11020),
5.
-
Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,
-
Número de las unidades de valor de cada instrumento.
En esta ocasión, por el tiempo transcurrido a la fecha y por la necesidad de contar con los
certificados de custodia correspondientes al 31 de diciembre de 2005, deberán ser
ingresados a esta Superintendencia a mas tardar el 1 5 de febrero del presente año.
Saluda atentamente a Uds.,
LTANDER
ENtíENTE
FFA/ETS
DISTRIBUCIÓN
-
Mutualidades de Empleadores
-
Depto. Actuarial
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central