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Circular 2268
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modifica Circular N° 2087,
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
<$►
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
^
CIRCULAR N»
SANTIAGO,
-
8 FEB 2006
ESTIMACIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
16.744. MODIFICA CIRCULAR N° 2.087, DE 2003.
\'°
Esta Superintendencia, en uso de las facultades físcalizadoras que le confieren las Leyes
16.395 y 16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
N°s
Empleadores de la Ley
que se
1.-
N°
16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos
N°
indican, lo instruido en la Circular
2.087, de 2003.
Reemplázase el párrafo de la letra b), punto
1, del título I "ESTIMACIÓN DE
DEUDAS INCOBRABLES", por el siguiente:
"Deudas en cobranza administrativa y/o prejudicial: Si al sexto mes no se ha
iniciado un proceso de cobranza judicial, por ejemplo, respecto de aquellas deudas
que
son menores
mensualmente
y
a
en
20
UF, a partir del
forma
acumulada
1°
un
mes
y hasta el
sexto
12°, se provisionará
de la deuda
nominal
con
sus
respectivos recargos, de modo que ésta deberá quedar completamente provisionada al
cumplir un año de
2.-
antigüedad."
Reemplázase el párrafo de la letra c), punto 1, del título II "CASTIGO DE LAS
DEUDAS INCOBRABLES", por el siguiente:
"Informes de la Fiscalía de la
gestiones
y diligencias
entidad sobre
efectuadas
en
las
acciones
judiciales realizadas,
torno a embargos y garantías recibidas,
resoluciones del tribunal, etc. Cabe señalar que las acciones judiciales son obligatorias
para las gestiones de recuperación de deudas superiores a 20
en que el deudor deja de cumplir su
3.-
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del
Saluda atentamente a Ud.,
y/ETí
DISTRIBUCIÓN
-
-
Mutualidades de Empleadores
Archivo Central.
UF, calculadas a la fecha
obligación."
Io
de marzo de 2006.
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
^
CIRCULAR N»
SANTIAGO,
-
8 FEB 2006
ESTIMACIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
16.744. MODIFICA CIRCULAR N° 2.087, DE 2003.
\'°
Esta Superintendencia, en uso de las facultades físcalizadoras que le confieren las Leyes
16.395 y 16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
N°s
Empleadores de la Ley
que se
1.-
N°
16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos
N°
indican, lo instruido en la Circular
2.087, de 2003.
Reemplázase el párrafo de la letra b), punto
1, del título I "ESTIMACIÓN DE
DEUDAS INCOBRABLES", por el siguiente:
"Deudas en cobranza administrativa y/o prejudicial: Si al sexto mes no se ha
iniciado un proceso de cobranza judicial, por ejemplo, respecto de aquellas deudas
que
son menores
mensualmente
y
a
en
20
UF, a partir del
forma
acumulada
1°
un
mes
y hasta el
sexto
12°, se provisionará
de la deuda
nominal
con
sus
respectivos recargos, de modo que ésta deberá quedar completamente provisionada al
cumplir un año de
2.-
antigüedad."
Reemplázase el párrafo de la letra c), punto 1, del título II "CASTIGO DE LAS
DEUDAS INCOBRABLES", por el siguiente:
"Informes de la Fiscalía de la
gestiones
y diligencias
entidad sobre
efectuadas
en
las
acciones
judiciales realizadas,
torno a embargos y garantías recibidas,
resoluciones del tribunal, etc. Cabe señalar que las acciones judiciales son obligatorias
para las gestiones de recuperación de deudas superiores a 20
en que el deudor deja de cumplir su
3.-
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del
Saluda atentamente a Ud.,
y/ETí
DISTRIBUCIÓN
-
-
Mutualidades de Empleadores
Archivo Central.
UF, calculadas a la fecha
obligación."
Io
de marzo de 2006.