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Circular 2273
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Normas citadas
- D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
«*
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
AU08-2005-07230
CIRCULAR
N°
2 7 FEB 20D6
SANTIAGO,
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA
LEY
N°16.744.
MUTUALIDADES
D.S.
IMPARTE
DE
A
LAS
RESPECTO
DEL
INSTRUCCIONES
EMPLEADORES
N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
publicado el decreto supremo
En el Diano Oficial del 20 de febrero del año en curso, ha sido
establece los traspasos, aportes
N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Seguro Social contra Riesgos de
uso de los fondos de los organismos administradores del
y
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año
relación
con
la materia,
esta
Superintendencia ha estimado
impartir las
necesario
2006. En
siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
79, ya citado, las Mutualidades de
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S.
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2006, hasta un
N°
10% de sus ingresos totales (operacionales y no operacionales), no pudiendo tales gastos
exceder las siguientes cantidades:
M$
13.623.000
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
9.524.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
3.326.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por
Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular
esta
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"
2.
Admini stración".
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2005,
6o
transitorio de la Ley
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2006 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
Io
de marzo de
2006 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2005 y el valor así determinado deberá
2006. Cabe hacer presente que en los meses de enero y
febrero de 2006 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que
debían tener constituida durante el año 2005.
mantenerse durante todo el año
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2006 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar
los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En ningún caso,
podrán emplearse en solventar gastos de administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
Conforme a lo dispuesto en el número 8 del mencionado decreto, las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2006 para la prevención de riesgos de
accidentes
del trabajo y
enfermedades
profesionales
de los trabajadores de
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
16.509.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
11
Instituto de Seguridad del Trabajo
4.044.000
.564.000
sus
Cabe
hacer
presente
que
las
cantidades
que
de
destinen las Mutualidades
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos
registrados
en
el
ítem "Prestaciones preventivas de
riesgos"
(código 42050) del
FUPEF.
b)
De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar durante el
año 2006, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de
investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades deberán confeccionar y remitir a esta Superintendencia,
para su aprobación, en el plazo de 30 días de la fecha de publicación del Decreto
79
en
el
Diario
N°
Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, un Plan de
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
2006.
año
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
MECA/ETS/ATL/E.
CA/ETS/ATL/EtBT
__fl
\
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
AU08-2005-07230
CIRCULAR
N°
2 7 FEB 20D6
SANTIAGO,
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA
LEY
N°16.744.
MUTUALIDADES
D.S.
IMPARTE
DE
A
LAS
RESPECTO
DEL
INSTRUCCIONES
EMPLEADORES
N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
publicado el decreto supremo
En el Diano Oficial del 20 de febrero del año en curso, ha sido
establece los traspasos, aportes
N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Seguro Social contra Riesgos de
uso de los fondos de los organismos administradores del
y
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año
relación
con
la materia,
esta
Superintendencia ha estimado
impartir las
necesario
2006. En
siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
79, ya citado, las Mutualidades de
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S.
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2006, hasta un
N°
10% de sus ingresos totales (operacionales y no operacionales), no pudiendo tales gastos
exceder las siguientes cantidades:
M$
13.623.000
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
9.524.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
3.326.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por
Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular
esta
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"
2.
Admini stración".
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2005,
6o
transitorio de la Ley
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2006 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
Io
de marzo de
2006 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2005 y el valor así determinado deberá
2006. Cabe hacer presente que en los meses de enero y
febrero de 2006 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que
debían tener constituida durante el año 2005.
mantenerse durante todo el año
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2006 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar
los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En ningún caso,
podrán emplearse en solventar gastos de administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
Conforme a lo dispuesto en el número 8 del mencionado decreto, las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2006 para la prevención de riesgos de
accidentes
del trabajo y
enfermedades
profesionales
de los trabajadores de
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
16.509.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
11
Instituto de Seguridad del Trabajo
4.044.000
.564.000
sus
Cabe
hacer
presente
que
las
cantidades
que
de
destinen las Mutualidades
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos
registrados
en
el
ítem "Prestaciones preventivas de
riesgos"
(código 42050) del
FUPEF.
b)
De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar durante el
año 2006, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de
investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades deberán confeccionar y remitir a esta Superintendencia,
para su aprobación, en el plazo de 30 días de la fecha de publicación del Decreto
79
en
el
Diario
N°
Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, un Plan de
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
2006.
año
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
MECA/ETS/ATL/E.
CA/ETS/ATL/EtBT
__fl
\
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744