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SUSESOCircular27 de febrero de 2006

Circular 2273

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

«*

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
AU08-2005-07230

CIRCULAR



2 7 FEB 20D6
SANTIAGO,

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE

LA

LEY

N°16.744.

MUTUALIDADES
D.S.

IMPARTE

DE

A

LAS

RESPECTO

DEL

INSTRUCCIONES

EMPLEADORES

N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

publicado el decreto supremo
En el Diano Oficial del 20 de febrero del año en curso, ha sido
establece los traspasos, aportes
N°79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Seguro Social contra Riesgos de
uso de los fondos de los organismos administradores del

y

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año
relación

con

la materia,

esta

Superintendencia ha estimado

impartir las

necesario

2006. En
siguientes

instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:

1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

79, ya citado, las Mutualidades de
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S.
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2006, hasta un


10% de sus ingresos totales (operacionales y no operacionales), no pudiendo tales gastos
exceder las siguientes cantidades:

M$
13.623.000

Asociación Chilena de Seguridad

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

9.524.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

3.326.000

Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por
Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular

esta

N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"

2.

Admini stración".

RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2005,
6o
transitorio de la Ley
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo

N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2006 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el

Io

de marzo de

2006 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2005 y el valor así determinado deberá
2006. Cabe hacer presente que en los meses de enero y
febrero de 2006 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que
debían tener constituida durante el año 2005.
mantenerse durante todo el año

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2006 para el otorgamiento de los beneficios que establece

la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar
los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En ningún caso,
podrán emplearse en solventar gastos de administración.

3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)

Conforme a lo dispuesto en el número 8 del mencionado decreto, las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2006 para la prevención de riesgos de
accidentes

del trabajo y

enfermedades

profesionales

de los trabajadores de

empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Seguridad

16.509.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

11

Instituto de Seguridad del Trabajo

4.044.000

.564.000

sus

Cabe

hacer

presente

que

las

cantidades

que

de

destinen las Mutualidades

Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos
registrados

en

el

ítem "Prestaciones preventivas de

riesgos"

(código 42050) del

FUPEF.

b)

De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar durante el
año 2006, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de
investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales:

M$
Asociación Chilena de Seguridad

99.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

69.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

24.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)

Asimismo, las Mutualidades deberán confeccionar y remitir a esta Superintendencia,
para su aprobación, en el plazo de 30 días de la fecha de publicación del Decreto

79

en

el

Diario



Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, un Plan de

Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
2006.

año

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

MECA/ETS/ATL/E.
CA/ETS/ATL/EtBT

__fl

\

DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

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