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SUSESOCircular27 de febrero de 2006

Circular 2274

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SEREMI de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S.N° 79. de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AUO8-20O5-O723O

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

"

'

2 7 FEB 2006

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto

supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
Social
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006. Al respecto, esta Superintendencia ha

estimado

necesario

impartir las siguientes instrucciones:

1.


79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.

89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir entre las Secretarías Regionales

Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo



79 en el Diario Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, el aporte que resulte de
la aplicación de lo establecido en el inciso primero del número 5 del citado decreto, vale

decir, el aporte para las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales a
que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la Ley
1 6.744.




Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16.744 y en el inciso tercero

del número 10 del citado D.S.
79, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos
que la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.

2.

El número 6 del citado D.S. N° 79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos qué los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos

de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.

Para la determinación del monto que se puede destinar a

gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del aporte del
inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744.

3.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2005, la reserva de eventualidades que

deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2005 serán los aportes que se les hayan traspasado a

cada una por concepto del inciso segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, para el
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año

2006, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos

profesionales que realicen en virtud de los establecido en la referida Ley N°16.744, en
el evento que

dichas

los recursos del ejercicio sean insuficientes para el financiamiento de

actividades.

administración.

En

ningún

caso

podrán

emplearse

en

solventar

gastos

de

4.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Suoerintendencia de Seguridad Social la información estadística v financiera que se
solicita en los formatos que se adjuntan a esta

Circular, relativa al Seguro de la Ley



16.744. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar
el ultimo

día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como en archivos
Los archivos
en tipo planilla Excel 2000 ó versión inferior.

computacíonales
computacíonales

deberán enviarse al e-mail actrabaiofgsuseso.gov.cl.

Cabe hacer presente que, conforme al inciso tercero del número 10 del D.S.



79, ante

los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé
el

incumplimiento

en

cumplimiento con la citada obligación.

5.

Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
señalado en el punto 4 de esta Circular, los resultados de los sumarios instruidos y las
fiscalizaciones realizadas a los organismos administradores del seguro de la Ley



16.744 y a las empresas con administración delegada, en ejercicio de las facultades a
que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.

6. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

CPF/MECA/ETS/ATLrEQA

DISTRIBUCIÓN
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
-

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

AÑO 2006

(en$)
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL:

MES:

INGRESOS

Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública
-

Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)

TOTAL INGRESOS

EGRESOS

Inspección y Prevención de Riesgos
-

-

-

Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)

Gastos de Administración

Otros Egresos (especificar)
TOTAL EGRESOS

EXCEDENTE O DÉFICIT

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9

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