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Circular 2274
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S.N° 79. de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AUO8-20O5-O723O
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
"
'
2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto
N°
supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
Social
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado
necesario
impartir las siguientes instrucciones:
1.
N°
79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.
N°
89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir entre las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo
N°
79 en el Diario Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, el aporte que resulte de
la aplicación de lo establecido en el inciso primero del número 5 del citado decreto, vale
decir, el aporte para las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales a
que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la Ley
1 6.744.
N°
N°
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16.744 y en el inciso tercero
N°
del número 10 del citado D.S.
79, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos
que la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos qué los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.
Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del aporte del
inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2005, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2005 serán los aportes que se les hayan traspasado a
N°
cada una por concepto del inciso segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, para el
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año
2006, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales que realicen en virtud de los establecido en la referida Ley N°16.744, en
el evento que
dichas
los recursos del ejercicio sean insuficientes para el financiamiento de
actividades.
administración.
En
ningún
caso
podrán
emplearse
en
solventar
gastos
de
4.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Suoerintendencia de Seguridad Social la información estadística v financiera que se
solicita en los formatos que se adjuntan a esta
Circular, relativa al Seguro de la Ley
N°
16.744. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar
el ultimo
día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como en archivos
Los archivos
en tipo planilla Excel 2000 ó versión inferior.
computacíonales
computacíonales
deberán enviarse al e-mail actrabaiofgsuseso.gov.cl.
Cabe hacer presente que, conforme al inciso tercero del número 10 del D.S.
N°
79, ante
los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé
el
incumplimiento
en
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
señalado en el punto 4 de esta Circular, los resultados de los sumarios instruidos y las
fiscalizaciones realizadas a los organismos administradores del seguro de la Ley
N°
16.744 y a las empresas con administración delegada, en ejercicio de las facultades a
que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
6. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CPF/MECA/ETS/ATLrEQA
DISTRIBUCIÓN
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
-
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2006
(en$)
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública
-
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Inspección y Prevención de Riesgos
-
-
-
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT
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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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CIRCULAR N°
SANTIAGO,
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2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto
N°
supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
Social
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2006. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado
necesario
impartir las siguientes instrucciones:
1.
N°
79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.
N°
89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir entre las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo
N°
79 en el Diario Oficial, esto es, antes del 23 de marzo próximo, el aporte que resulte de
la aplicación de lo establecido en el inciso primero del número 5 del citado decreto, vale
decir, el aporte para las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales a
que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la Ley
1 6.744.
N°
N°
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16.744 y en el inciso tercero
N°
del número 10 del citado D.S.
79, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos
que la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos qué los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.
Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del aporte del
inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2005, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2005 serán los aportes que se les hayan traspasado a
N°
cada una por concepto del inciso segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, para el
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año
2006, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales que realicen en virtud de los establecido en la referida Ley N°16.744, en
el evento que
dichas
los recursos del ejercicio sean insuficientes para el financiamiento de
actividades.
administración.
En
ningún
caso
podrán
emplearse
en
solventar
gastos
de
4.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Suoerintendencia de Seguridad Social la información estadística v financiera que se
solicita en los formatos que se adjuntan a esta
Circular, relativa al Seguro de la Ley
N°
16.744. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar
el ultimo
día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como en archivos
Los archivos
en tipo planilla Excel 2000 ó versión inferior.
computacíonales
computacíonales
deberán enviarse al e-mail actrabaiofgsuseso.gov.cl.
Cabe hacer presente que, conforme al inciso tercero del número 10 del D.S.
N°
79, ante
los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé
el
incumplimiento
en
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
señalado en el punto 4 de esta Circular, los resultados de los sumarios instruidos y las
fiscalizaciones realizadas a los organismos administradores del seguro de la Ley
N°
16.744 y a las empresas con administración delegada, en ejercicio de las facultades a
que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
6. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CPF/MECA/ETS/ATLrEQA
DISTRIBUCIÓN
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
-
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2006
(en$)
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública
-
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Inspección y Prevención de Riesgos
-
-
-
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT
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