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Circular 2276
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-O723O
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
4.
Los Servicios de
Salud, deherán remitir mensualmente a la Superintendencia de
Segundad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
qué se adjuntan a esta
Escolar
ífe
N°
Circular, relativa al seguro de la Ley
deberá ser
Dicha información
Accidentes.
16.744 y al Seguro
ingresada
en
esta
Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
impresa como en archivos computacíonales en tipo planilla Excel 2000 ó versión
inferior.
Los
archivos
computacíonales
deberán
enviarse
al
e-mail
actrabai ota s useso.gov.cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 1 0 del DS
incumplimiento
N°
79, ante
los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud, hasta que se dé
el
en
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CPríMEGA/ETS/ATL/l
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexo)
-
decreto
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el
N°
los
supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
Social
Seguro
del
administradores
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos
la Ley_
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
N°]6 744
para el
año
2006. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesano
impartir las siguientes instrucciones:
1.
N°
79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.
N°
89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo
Nacional de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30
N°
79 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes
días de publicado el decreto supremo
que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, esto es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los
N°
aportes a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
16.744.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
N°
16.744 y en el inciso tercero
N°
79, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les
del número 10 del citado D.S.
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS
N°
79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud dicho porcentaje ascenderá a un
3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del
3% sobre los ingresos que les traspase el
FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 2 1
de la Ley
3.
N°
16.744.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley
N°
16.744, del año 2005, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud los ingresos totales del Seguro durante el
año 2005 serán los que les haya traspasado el
señalado en el punto
Fondo Nacional de Salud conforme a lo
1. anterior, considerando para tales efectos sólo los aportes por
concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
de la Ley N° 16.744. esto es,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año
2006, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
evento que
los
recursos
del
ejercicio
sean
insuficientes
para
N°
16.744. en el
financiar los
citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2006
(en$)
SERVICIO DE SALUD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de FONASA Seguro Ley N°1 6.744
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-
-
-
Por accidentes del trabajo
Por accidentes de trayecto
Por enfermedades profesionales
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
De accidentes del trabajo
De accidentes de trayecto
De enfermedades profesionales
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2006
SERVICIO DE SALUD:
MES:
CUADRO N'1
NUMERO OE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
TOTAL
MUJERES
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
INVALIDEZ TOTAL
0
GRAN INVALIDEZ
0
0
MUERTE
TOTAL
0
0
0
(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica o del fallecimiento del escolar
No se incluyen reingresos.
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-O723O
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 7 FEB 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
4.
Los Servicios de
Salud, deherán remitir mensualmente a la Superintendencia de
Segundad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
qué se adjuntan a esta
Escolar
ífe
N°
Circular, relativa al seguro de la Ley
deberá ser
Dicha información
Accidentes.
16.744 y al Seguro
ingresada
en
esta
Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
impresa como en archivos computacíonales en tipo planilla Excel 2000 ó versión
inferior.
Los
archivos
computacíonales
deberán
enviarse
al
actrabai ota s useso.gov.cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 1 0 del DS
incumplimiento
N°
79, ante
los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud, hasta que se dé
el
en
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CPríMEGA/ETS/ATL/l
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexo)
-
decreto
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el
N°
los
supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
Social
Seguro
del
administradores
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos
la Ley_
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
N°]6 744
para el
año
2006. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesano
impartir las siguientes instrucciones:
1.
N°
79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.
N°
89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo
Nacional de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30
N°
79 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes
días de publicado el decreto supremo
que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, esto es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los
N°
aportes a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
16.744.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
N°
16.744 y en el inciso tercero
N°
79, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les
del número 10 del citado D.S.
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS
N°
79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud dicho porcentaje ascenderá a un
3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del
3% sobre los ingresos que les traspase el
FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 2 1
de la Ley
3.
N°
16.744.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley
N°
16.744, del año 2005, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud los ingresos totales del Seguro durante el
año 2005 serán los que les haya traspasado el
señalado en el punto
Fondo Nacional de Salud conforme a lo
1. anterior, considerando para tales efectos sólo los aportes por
concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
de la Ley N° 16.744. esto es,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año
2006, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
evento que
los
recursos
del
ejercicio
sean
insuficientes
para
N°
16.744. en el
financiar los
citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2006
(en$)
SERVICIO DE SALUD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de FONASA Seguro Ley N°1 6.744
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-
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Por accidentes del trabajo
Por accidentes de trayecto
Por enfermedades profesionales
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
De accidentes del trabajo
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Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
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ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2006
SERVICIO DE SALUD:
MES:
CUADRO N'1
NUMERO OE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
TOTAL
MUJERES
SIN INCAPACIDAD
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INCAPACIDAD TEMPORAL
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INVALIDEZ PARCIAL
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GRAN INVALIDEZ
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TOTAL
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(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica o del fallecimiento del escolar
No se incluyen reingresos.
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