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SUSESOCircular27 de febrero de 2006

Circular 2276

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-O723O

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2 7 FEB 2006

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE

SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°79, DE 2005, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

4.

Los Servicios de

Salud, deherán remitir mensualmente a la Superintendencia de

Segundad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
qué se adjuntan a esta

Escolar

ífe



Circular, relativa al seguro de la Ley
deberá ser
Dicha información

Accidentes.

16.744 y al Seguro
ingresada

en

esta

Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
impresa como en archivos computacíonales en tipo planilla Excel 2000 ó versión
inferior.

Los

archivos

computacíonales

deberán

enviarse

al

e-mail

actrabai ota s useso.gov.cl.

Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 1 0 del DS
incumplimiento



79, ante

los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud, hasta que se dé
el

en

cumplimiento con la citada obligación.

5.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

CPríMEGA/ETS/ATL/l

DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexo)

-

decreto
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el

los
supremo
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
Social
Seguro
del
administradores
traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos
la Ley_
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
N°]6 744

para el

año

2006. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesano

impartir las siguientes instrucciones:
1.


79 ya citado y en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.

89 del D.S.
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo

Nacional de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30

79 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes
días de publicado el decreto supremo
que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, esto es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los

aportes a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley

16.744.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley



16.744 y en el inciso tercero



79, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les
del número 10 del citado D.S.

encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.

2.

El número 6 del citado DS



79, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los

organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos

de administración. En el caso de los Servicios de Salud dicho porcentaje ascenderá a un
3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del

3% sobre los ingresos que les traspase el

FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 2 1

de la Ley
3.



16.744.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley



16.744, del año 2005, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud los ingresos totales del Seguro durante el
año 2005 serán los que les haya traspasado el

señalado en el punto

Fondo Nacional de Salud conforme a lo

1. anterior, considerando para tales efectos sólo los aportes por

concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21

de la Ley N° 16.744. esto es,

sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año

2006, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley

evento que

los

recursos

del

ejercicio

sean

insuficientes

para



16.744. en el

financiar los

citados

beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

AÑO 2006

(en$)
SERVICIO DE SALUD:

MES:

INGRESOS

Traspasos de FONASA Seguro Ley N°1 6.744

Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar

Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS

EGRESOS

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-

-

-

Por accidentes del trabajo
Por accidentes de trayecto
Por enfermedades profesionales

Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
De accidentes del trabajo
De accidentes de trayecto

De enfermedades profesionales
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS

EXCEDENTE O DÉFICIT

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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES

AÑO 2006
SERVICIO DE SALUD:
MES:

CUADRO N'1

NUMERO OE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO

CONSECUENCIA (1)

HOMBRES

TOTAL

MUJERES

SIN INCAPACIDAD

0

INCAPACIDAD TEMPORAL

0

INVALIDEZ PARCIAL

0

INVALIDEZ TOTAL

0

GRAN INVALIDEZ

0
0

MUERTE

TOTAL

0

0

0

(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica o del fallecimiento del escolar
No se incluyen reingresos.

Si
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Ver el documento en el sitio del organismo →