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Circular 2311
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).
Normas citadas
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-0.1
3 fl JUN 2006
PENSIONES DE INVALIDEZ LEY N° 16.744. SOLICITA
INFORMACIÓN A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES Y AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL DEL PERIODO 1996 AL 2005
2
Esta
Superintendencia, atendiendo una solicitud de la Superintendencia de Valores y
Seguros y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que se
elaborando nuevas tablas de mortalidad actuariales para inválidos y
beneficiarios, que se utilizaran en el cálculo de las pensiones en la modalidad de Retiro
Programado, el cálculo del Aporte Adicional señalado en el artículo 53 del DL N°~ 3.500 y
en la constitución de las reservas técnicas de las aseguradoras
que mantengan obligaciones
por seguros de Renta Vitalicia, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
16/744 y al Instituto de Normalización Provisional para que remitan a esta tntidad, en
formato de archivo plano con extensión TXT, un archivo con la nómina de pensiones de
encuentran
invalidez que se indican a continuación;
apensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996 y que al 31 de
diciembre de 2005, se encontraban en goce de la pensión.
b)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996, que fallecieron
con posterioridad a dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2005.
c)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996, que con
posterioridad a dicha fecha salieron del sistema por causales diferentes al fallecimiento
(cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez, recuperar su capacidad).
d)Pensionados que obtuvieron sus pensiones con posterioridad al Io de enero de 1996, que
al 31 de diciembre de 2005 se encontraban vivos o muertos o que sus pensiones se
extinguieron en este lapso.
El archivo solicitado, deberá, contener para cada pensionado la información que se indica a
continuación con sus respectivas especificaciones:
Nombre archivo (EEENN.TXT)
RUT del pensionado (99999999)
Dígito Verificador (9)
Nombres
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo (M: Masculino ; F: Femenino)
Fecha de nacimiento (AAAAMMDD)
Fecha de la Resolución (AAAAMMDD), debe informarse la fecha de la primera
resolución que otorgó la pensión, es decir, no debe informarse las fechas de nuevas
pensiones por variación de grados de invalidez de la misma.
Fecha inicio de pensión (AAAAMMDD), debe considerar la fecha de inicio de la
la
pensión que se señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma que
fecha de la resolución y la fecha de inicio de la pensión no necesariamente deben ser
la misma.
-
Tipo de invalidez (IP: Invalidez Parcial; IT: Invalidez Total; Gl: Gran Invalidez)
Causal de invalidez (l:Accidente del trabajo; 2:Accidente del trayecto;
3:Enfermedad profesional)
Fecha de cese de pago de pensión (AAAAMMDD)
Monto de la última pensión pagada, si está vivo corresponde a la del 31 de
diciembre de 2005.
Causal de término de pensión (C: Cumplimiento de edad; F: Fallecimiento; O: Otro)
Fecha de fallecimiento (AAAAMMDD)
3
El archivo requerido deberá ser remitido a más tardar el 31 de
julio de 2006, al correo
electrónico rordenesfaisuseso .el
.
Saluda atentamente a Ud.,
ER TOEN2&LIDA SANTA
PE-RINTPÍBENJ
iffETS/EQA"*?- VO
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Constru©
Instituto de Seguridad del Trabajo
-
Archivo Central
-
Oficina de Partes
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-0.1
3 fl JUN 2006
PENSIONES DE INVALIDEZ LEY N° 16.744. SOLICITA
INFORMACIÓN A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES Y AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL DEL PERIODO 1996 AL 2005
2
Esta
Superintendencia, atendiendo una solicitud de la Superintendencia de Valores y
Seguros y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que se
elaborando nuevas tablas de mortalidad actuariales para inválidos y
beneficiarios, que se utilizaran en el cálculo de las pensiones en la modalidad de Retiro
Programado, el cálculo del Aporte Adicional señalado en el artículo 53 del DL N°~ 3.500 y
en la constitución de las reservas técnicas de las aseguradoras
que mantengan obligaciones
por seguros de Renta Vitalicia, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
16/744 y al Instituto de Normalización Provisional para que remitan a esta tntidad, en
formato de archivo plano con extensión TXT, un archivo con la nómina de pensiones de
encuentran
invalidez que se indican a continuación;
apensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996 y que al 31 de
diciembre de 2005, se encontraban en goce de la pensión.
b)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996, que fallecieron
con posterioridad a dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2005.
c)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1996, que con
posterioridad a dicha fecha salieron del sistema por causales diferentes al fallecimiento
(cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez, recuperar su capacidad).
d)Pensionados que obtuvieron sus pensiones con posterioridad al Io de enero de 1996, que
al 31 de diciembre de 2005 se encontraban vivos o muertos o que sus pensiones se
extinguieron en este lapso.
El archivo solicitado, deberá, contener para cada pensionado la información que se indica a
continuación con sus respectivas especificaciones:
Nombre archivo (EEENN.TXT)
RUT del pensionado (99999999)
Dígito Verificador (9)
Nombres
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo (M: Masculino ; F: Femenino)
Fecha de nacimiento (AAAAMMDD)
Fecha de la Resolución (AAAAMMDD), debe informarse la fecha de la primera
resolución que otorgó la pensión, es decir, no debe informarse las fechas de nuevas
pensiones por variación de grados de invalidez de la misma.
Fecha inicio de pensión (AAAAMMDD), debe considerar la fecha de inicio de la
la
pensión que se señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma que
fecha de la resolución y la fecha de inicio de la pensión no necesariamente deben ser
la misma.
-
Tipo de invalidez (IP: Invalidez Parcial; IT: Invalidez Total; Gl: Gran Invalidez)
Causal de invalidez (l:Accidente del trabajo; 2:Accidente del trayecto;
3:Enfermedad profesional)
Fecha de cese de pago de pensión (AAAAMMDD)
Monto de la última pensión pagada, si está vivo corresponde a la del 31 de
diciembre de 2005.
Causal de término de pensión (C: Cumplimiento de edad; F: Fallecimiento; O: Otro)
Fecha de fallecimiento (AAAAMMDD)
3
El archivo requerido deberá ser remitido a más tardar el 31 de
julio de 2006, al correo
electrónico rordenesfaisuseso .el
.
Saluda atentamente a Ud.,
ER TOEN2&LIDA SANTA
PE-RINTPÍBENJ
iffETS/EQA"*?- VO
DISTRIBUCIÓN:
-
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Instituto de Normalización Previsional
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Constru©
Instituto de Seguridad del Trabajo
-
Archivo Central
-
Oficina de Partes