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Circular 2321
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
ty
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-07230
2321
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
22 SET. 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. REITERA INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON REQUERIMIENTOS DE LA CIRCULAR N° 2.274, DE 2006,
DE ESTA SUPERINTENDENCIA
1.
Mediante Circular N°
2.274, de 27 de febrero de 2006, esta Superintendencia
solicitó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, información estadística
y financiera relativa al Seguro de la Lev N°
16.744, la que debe ser ingresada en
este Organismo. Fiscalizador, a más tardar, el último día de! mes siguiente al que
corresponda,
tanto
impresa
actrabaioíaisuseso. gov.cl
2.
En atención
solicitada
a
ni
como
en
archivos
en
planilla
Excel
al
e-mail
.
que hasta esta fecha esa Entidad
ha
tampoco
informado
las
no
ha remitido la información
que expliquen dicho
razones
incumplimiento, esta Superintendencia instruye para que la información que no ha
sido remitida sea ingresada en este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días
hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha de la presente
Circular.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S. N°
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, frente al
incumplimiento de la obligación antes señalada, la Superintendencia de Seguridad
Social tiene la facultad para instruir al Instituto de Normalización Previsional que
por concepto del seguro de la Ley N° 16.744 debe
efectuar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por intermedio de la
suspenda los aportes que
Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada
obligación.
Saluda atentamente a Ud.,
2
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-07230
2321
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
22 SET. 2006
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. REITERA INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON REQUERIMIENTOS DE LA CIRCULAR N° 2.274, DE 2006,
DE ESTA SUPERINTENDENCIA
1.
Mediante Circular N°
2.274, de 27 de febrero de 2006, esta Superintendencia
solicitó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, información estadística
y financiera relativa al Seguro de la Lev N°
16.744, la que debe ser ingresada en
este Organismo. Fiscalizador, a más tardar, el último día de! mes siguiente al que
corresponda,
tanto
impresa
actrabaioíaisuseso. gov.cl
2.
En atención
solicitada
a
ni
como
en
archivos
en
planilla
Excel
al
.
que hasta esta fecha esa Entidad
ha
tampoco
informado
las
no
ha remitido la información
que expliquen dicho
razones
incumplimiento, esta Superintendencia instruye para que la información que no ha
sido remitida sea ingresada en este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días
hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha de la presente
Circular.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S. N°
79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, frente al
incumplimiento de la obligación antes señalada, la Superintendencia de Seguridad
Social tiene la facultad para instruir al Instituto de Normalización Previsional que
por concepto del seguro de la Ley N° 16.744 debe
efectuar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por intermedio de la
suspenda los aportes que
Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada
obligación.
Saluda atentamente a Ud.,
2