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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2322 de 2006

22 sep 2006

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO reitera a los Servicios de Salud que deben remitir la información estadística y financiera del seguro de la Ley 16.744 y del Seguro Escolar, otorgando un plazo de 20 días hábiles bajo apercibimiento de suspender los aportes del Fondo Nacional de Salud.

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Destinatario

Servicios de Salud.

Texto completo

GOBIERNO DE CHILE

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-07230

CIRCULAR N°

SANTIAGO, 2322 22SET. 2006

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENF~RMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16J!_ 744... REITERA INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE .

SALUD, EN RELACION CON REQUERIMIENTOS DE LA CIRCULAR N° 2.276, DE 2006, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

-

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~ ':: , 1.

Mediante Circular N° 2.276, de 27 de febrero de 2006, esta Superintendencia solicitó a los Servicios de Salud, infonnación estadística y financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 Y al Seguro Escolar de Accidentes, la que debe ser ingresada en este Organismo Fiscalizador, a más tardar, el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como en archivos en planilla Excel al e-mail

[correo reservado].

2. En atención a que hasta esta fecha esa Entidad no ha remitido la infonnación solicitada ni tampoco ha infonnado las razones que expliquen dicho incumplimiento, esta Superintendencia instruye para que la infonnación Que no ha si~o remitida sea ingresada en este Organismo Fl~calizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha de la presente Circular.

Cabe hacer presente, que confonne al párrafo tercero del número 10 del D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, frente al incumolimiento de la obligación antes señalada, la Superintendencia de Seguridad Socia,! tiene la tacultad p!ifa Instruir allnstituto de Nonnalización Previsional CLue susnenqa los aportes Que por concepto áel se~l;lfo de la Ley N" 1.6:/44 áebe efectuar a los Servidos de Salud por intennedio del fonáo NaCional áe Salud, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.

Saluda atentamente a Ud., O~~~~~~~~~l~,~DER

E /t.!i)~ l<iJ

DISTRIBUCION

Servicios de Salud

.Archivo Central

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Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.