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Circular 2333
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06717
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
18 OCT. 2006
SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS
MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Supenntendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y
16.744, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro
archivos planos con extensión TXT, referidos a la nómina de pensionados vigentes, las concurrencias
por pagar, concurrencias por cobrar y pensiones en trámites, referidas al 30 de septiembre del 2006, las
que deberán contener para cada pensionado la información que se señala en los campos de las siguientes
tablas, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
Tabla de pensionados vigentes.
A)
Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les
una
pagó
pensión en el mes de septiembre de 2006, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas
a pago aún cuando no
CAMPOS
hayan sido cobradas por el beneficiario.
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito verificador
Nombres
Apellidos
M.
Sexo
Masculino;
F.
Femenino
Fecha
de
DD/MM/AAAA
ímcio
DD/MM/AAAA
nacimiento
Edad
Fecha
Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que
pensión
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesariamente debe ser la misma
1
Tipo pensión
Invalidez
parcial;
2
Invalidez
total,
invalidez,
4
Viudez,
5:
Madre
de
hijo
no
3'
Gran
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el articulo 48 de la Ley N° 1 6 744
matrimonial, 6 Orfandad,
7'
Ascendiente;
8.
Descendiente.
Condición
del
1' Inválido, 2' Normal
Se deberá definir
campo para todas las pensiones de
este
En el
sobrevivencias
pensionado
caso
de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual forma
la condición número 1 de inválido.
N°
de
causantes
hijos 0, 1,2,3,4
de
Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez, de
viudez y de madre de hijo no matrimonial. En el caso que no
Asignación
existiesen hijos causantes de Asignación Familiar, se deberá
Familiar.
señalar con un 0
Factor utilizado en
Corresponde al
e!
representativo
cálculo
del
capital
utilizado para calcular el capital
factor
pensionado, luego de descontar los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado
del
representativo
el
Monto total de la
Considera
pensión
incrementos,
concurrencias
monto
de
aumento
de
la
41
Organismos
otros
bonificaciones otorgadas
pensión
artículo
a
con
sus
reajustes,
Ley
N°
16.744,
Administradores
las viudas por
19.403, 19 539 y 19 953.
El monto deberá expresarse con dos decimales
y
las Leyes N°s
Incremento Ley N°
Se deberá señalar el monto
19.578
dos decimales.
Incremento Ley N°
que corresponde,
expresado con
19.953
Se deberá señalar el monto
que corresponde, expresado con
dos decimales
Incremento Ley N°
Se deberá señalar el
20.102
dos decimales.
Bonificación
monto
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19.403
dos decimales
Bonificación
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19.539
que corresponde, expresado con
que corresponde,
expresado con
que corresponde, expresado con
dos decimales.
Bonificación
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19 953
que
corresponde, expresado con
dos decimales.
Aumento
Se deberá señalar el monto que corresponde,
por
de
Articulo 41
la
expresado con
dos dec únales.
LeyN" 16 744
Porcentaje que le
corresponde
Si la Mutualidad paga la
pensión sin que concurran otros
Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para
la
a
Mutual del pago de
definir que
la pensión.
Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje
es
un
100%,
en
tanto
si
que
concurren
otros
de cargo de la Mutual, informándolo como factor numénco En
ambos casos se deberá utilizar 4 decimales. Ej. 0,6050 (60,5%)
de
la
concurrencia
por
Monto
Corresponde a la suma de las concurrencias de los distintos
Organismos Administradores que
cobrar
Monto
concurren
al pago de la
pensión, expresado con dos decimales
de
la
pensión
Corresponde
constituir
para
constituir
capital
expresado
al
los
de la
monto
capitales
pensión que se utilizó para
del
representativos
pensionado,
con dos decimales
representativo
Capital
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia.
No
se
incluye
capital
representativo
concurrencias
por
cobrar, por
cuanto
no
corresponde
por
su
constitución.
Corresponde al capital representativo calculado sin considerar
Capital
bonificaciones, concurrencias por cobrar ni por incrementos
representativo
constituido
extraordinarios
por
pensión normal
al
Capital
Corresponde
representativo por
incrementos extraordinarios.
proporción
de
pensión de
cargo
fondo
capital
representativo
calculado
por
la
de
contingencia.
Deberá señalarse el Rut del accidentado o fallecido que origino
Rut del causante
la o las pensiones de sobrevivencias, por lo tanto, este campo
deberá
ser
presentado
para
todas
las
pensiones
de
sobrevivencias.
Otra
Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda pensión,
pensión Si, No
además de la establecida por laLeyN° 16.744.
percibida
Régimen legal
de
la segunda pensión
1:DL N° 3.500; 2
S.S.S
LeyN" 10.383; 3: Empart
Se deberá identificar el cuerpo
legal que otorga la segunda
pensión
4, Canaempu, 5: Otra
Fecha de inicio de DD/MM/AAAA
Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunda pensión
la
que recibe el pensionado.
pensión
segunda
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión
segunda pensión.
El monto deberá expresarse con dos decimales
Tabla de concurrencias por pagar.
B)
La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los
cuales esa Mutualidad concurre al pago de la pensión.
NORMADO
CAMPOS
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito ven fie ador
Nombres
Apellidos
F'
Masculino;
M'
Sexo
Femenino
de
DD/MM/AAAA
inicio
DD/MM/AAAA
Fecha
nacimiento
Edad
Fecha
Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que
pensión
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesariamente debe ser la misma.
Organismo
que
1
ACHS; 2
Mutual de
Segundad CCHC, 3: IST,
paga la pensión
Se deberá informar el Organismo Administrador que paga la
Pensión del beneficiario.
4, INP, 5: Otro Organismo
1.
Tipo pensión
Invalidez
parcial,
Invalidez
total;
invalidez,
4:
Madre
de
3:
2:
Gran
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el artículo 48 de la Ley N° 1 6.744.
Viudez, 51
hijo
no
matrimonial; 6: Orfandad;
7:
Ascendiente,
8:
Descendiente
Condición
del
1 : Inválido, 2- Normal
Se deberá definir
este
campo para todas las
pensiones de
sobrevivencias. En el caso de que se trate de una invalidez
pensionado
parcial, total o gran
invalidez, deberá señalarse de igual forma
la condición número 1 de inválido.
Monto iota! de la
Considera
pensión
incrementos,
el
monto
aumento
concurrencias
de
la
pensión
con
sus
reajustes.
41
Ley
N"
16.744.
articulo
propias y de otros Organismos Administradores
y bonificaciones
otorgadas a
las viudas por las
Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953
El monto deberá expresarse con dos decimales.
%
Concurrencia
Se
deberá
señalar
Corresponde al
el
representativo
capital
representativo
porcentaje de
la
pensión
le
que
como
Factor utilizado en
cálculo
el
corresponde financiar a esa Institución, expresándolo
factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej. 0,1550 (15,5%)
por pagar.
del
factor
del
utilizado
para
pensionado, luego
calcular el
de
capital
descontar
los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.
Monto
de
pensión
constituir
la
Corresponde al monto de la pensión
se
utilizó para
del
pensionado,
que
los capitales representativos
expresado con dos decimales.
constituir
para
capital
representativo
Capital
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia.
No
se
incluye
capital
concurrencias
por
cobrar, por
cuanto
representativo
conesponde
no
por
su
constitución.
Otra
pensión
Si. No
Deberá señalarse si el pensionado recibe una
segunda pensión,
además de la establecida por la Ley N° 1 6.744
percibida.
Régimen legal
de
ta segunda pensión
1:D.L. N° 3.500, 2: S S S.
Se deberá identificar el
cuerpo
legal que otorga la segunda
Ley N° 10.383; 3. Empart; pensión
4: Canaempu, 5: Otra
Fecha de inicio de
DD/MM/AAAA
segunda
la
Se deberá considerar la fecha de inicio de la
segunda pensión
que recibe el pensionado.
pensión.
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión.
segunda pensión
El monto deberá expresarse con dos decimales
Tabla de concurrencias por cobrar.
C)
La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales esa Mutualidad cobra
concurrencia a
una
otro Organismo Administrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser
considerados en la "Tabla de pensionados vigentes". Se debe tener presente, que en esta tabla se
deberán llenar todos los campos de las demás Instituciones que concurren al pago de la pensión,
asi como también el porcentaje que es de responsabilidad de la Mutual que informa, de tal forma,
que se complete el 100% de las concurrencias de dicha pensión.
CAMPOS
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito verificador
Monto total de la
Considera
pensión
incrementos,
el
monto
de
la
pensión
artículo
aumento
concurrencias
de
bonificaciones
otorgadas
41
Organismos
otros
a
con
sus
reajustes,
Ley
N°
16.744.
Administradores
y
las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19 539 y 19.953.
El monto deberá expresarse con dos decimales
Monto
de
pensión
constituir
la
para
capital
Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad
para
constituir
los
capitales representativos del pensionado.
que es de su cargo
representativo
El monto deberá expresarse con dos decimales
%
Se
Concurrencia
ACHS
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión
que
le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej. 0,1550 (15,5%)
%
Concunencia
CCHC
Se
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión
que
le
corresponde concurnr a esta Institución al pago de la misma.
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales.
Ej. 0,1550. (15,5%)
Se
deberá señalar el porcentaje de la
pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma.
Concurrencia
%
IST
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej 0,1550.(15,5%)
Se
Concurrencia
%
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
INP
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej. 0,1550. (15,5%)
Se deberá señalar el porcentaje de la
pensión que le
corresponde concumr a esta Institución al pago de la misma.
Concurrencia
%
Otra Institución
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales.
Ej. 0,1550. (15,5%)
Tabla de pensiones en trámites.
D)
La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad,
entendiendo que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber
tomado conocimiento.
CAMPOS
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito venficador
Nombres
Apellidos
Sexo
Masculino;
M:
F'
Femenino
Fecha
de
DD/MM/AAAA
nacimiento
Edad
Tipo pensión
1:
Invalidez
parcial;
3.
2
Invalidez
total,
Gran
invalidez;
4-
Viudez;
5:
Madre
de
hijo
no
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el artículo 48 de la Ley
N° 16 744.
matrimonial, 6. Orfandad;
7:
Ascendiente,
8:
Descendiente.
Condición
del
1- Inválido; 2: Normal
Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
sobrevivencias. En el caso de que se trate de una invalidez
pensionado
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse
de igual forma
la condición número 1 de inválido.
Factor utilizado en
Corresponde
el
representativo
cálculo
del
capital
al
factor
utilizado
para
calcular el
capital
pensionado, luego de descontar los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.
del
representativo
Monto total de la
pensión
Considera el monto de la pensión calculada o estimada, con
incrementos, aumento artículo 41 LeyN0 16 744,
sus
reajustes,
concurrencias
de
bonificaciones
otorgadas a
otros
Organismos
Administradores
y
las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953
El monto deberá expresarse con dos decimales
Si la Mutualidad paga la pensión
Porcentaje que le
corresponde
sin
que concurran otros
Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para
la
a
Mutual del pago de
definir que
la pensión.
Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje
es
un
100%,
en
tanto que
si
concunen
otros
de cargo de la Mutual, informándolo como factor numénco En
ambos casos se deberá utilizar 4 decimales Ej
de
la
concurrencia
por
Monto
0,6050(60,5%)
Corresponde a la suma de la concunencia de los distintos
Organismos Administradores que concurren al
pago de la
pensión.
cobrar
El monto deberá expresarse con dos dec una les.
Monto
constituir
la
Conesponde
al monto de la
para
constituir los
capitales representativos del pensionado.
de
pensión
pensión
que
se
utilizó para
El monto deberá expresarse con dos decimales
capital
representativo
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
Capital
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia
No
concurrencias
por cobrar,
se
mcluye
por
capital
representativo
cuanto
no
conesponde
por
su
constitución
Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda pensión,
pensión Sí; No
Otra
además de la establecida por la Ley N° 16 744.
percibida.
de
l.D.L. N° 3.500, 2: S.S.S.
Se deberá identificar el cuerpo
la segunda pensión
Ley N° 10.383; 3: Empart,
pensión
Régimen legal
legal que otorga la segunda
4: Canaempu; 5: Otra
Fecha de inicio de
la
DD/MM/AAAA
Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunda pensión
que recibe el pensionado
segunda
pensión
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión.
segunda pensión.
El monto deberá expresarse con dos decimales.
La
información
solicitada
precedentemente,
deberá
ser
remitida
al
correo
rordenes@suseso.cl, a más tardar, el día 10 de noviembre de 2006.
Saluda atentamente a Ud.
_R FUÉN^AJL]DA SANTANDER
áUPERLN i ENDENTÉ
V / ETS J
STRIBUCION:
asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 1
«ututo de Segundad del Trabajo
'epartamento Actuarial
^hivo Central
>ficina de partes
electrónico
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06717
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
18 OCT. 2006
SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS
MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Supenntendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y
16.744, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro
archivos planos con extensión TXT, referidos a la nómina de pensionados vigentes, las concurrencias
por pagar, concurrencias por cobrar y pensiones en trámites, referidas al 30 de septiembre del 2006, las
que deberán contener para cada pensionado la información que se señala en los campos de las siguientes
tablas, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
Tabla de pensionados vigentes.
A)
Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les
una
pagó
pensión en el mes de septiembre de 2006, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas
a pago aún cuando no
CAMPOS
hayan sido cobradas por el beneficiario.
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito verificador
Nombres
Apellidos
M.
Sexo
Masculino;
F.
Femenino
Fecha
de
DD/MM/AAAA
ímcio
DD/MM/AAAA
nacimiento
Edad
Fecha
Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que
pensión
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesariamente debe ser la misma
1
Tipo pensión
Invalidez
parcial;
2
Invalidez
total,
invalidez,
4
Viudez,
5:
Madre
de
hijo
no
3'
Gran
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el articulo 48 de la Ley N° 1 6 744
matrimonial, 6 Orfandad,
7'
Ascendiente;
8.
Descendiente.
Condición
del
1' Inválido, 2' Normal
Se deberá definir
campo para todas las pensiones de
este
En el
sobrevivencias
pensionado
caso
de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual forma
la condición número 1 de inválido.
N°
de
causantes
hijos 0, 1,2,3,4
de
Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez, de
viudez y de madre de hijo no matrimonial. En el caso que no
Asignación
existiesen hijos causantes de Asignación Familiar, se deberá
Familiar.
señalar con un 0
Factor utilizado en
Corresponde al
e!
representativo
cálculo
del
capital
utilizado para calcular el capital
factor
pensionado, luego de descontar los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado
del
representativo
el
Monto total de la
Considera
pensión
incrementos,
concurrencias
monto
de
aumento
de
la
41
Organismos
otros
bonificaciones otorgadas
pensión
artículo
a
con
sus
reajustes,
Ley
N°
16.744,
Administradores
las viudas por
19.403, 19 539 y 19 953.
El monto deberá expresarse con dos decimales
y
las Leyes N°s
Incremento Ley N°
Se deberá señalar el monto
19.578
dos decimales.
Incremento Ley N°
que corresponde,
expresado con
19.953
Se deberá señalar el monto
que corresponde, expresado con
dos decimales
Incremento Ley N°
Se deberá señalar el
20.102
dos decimales.
Bonificación
monto
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19.403
dos decimales
Bonificación
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19.539
que corresponde, expresado con
que corresponde,
expresado con
que corresponde, expresado con
dos decimales.
Bonificación
Se deberá señalar el monto
Ley
N° 19 953
que
corresponde, expresado con
dos decimales.
Aumento
Se deberá señalar el monto que corresponde,
por
de
Articulo 41
la
expresado con
dos dec únales.
LeyN" 16 744
Porcentaje que le
corresponde
Si la Mutualidad paga la
pensión sin que concurran otros
Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para
la
a
Mutual del pago de
definir que
la pensión.
Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje
es
un
100%,
en
tanto
si
que
concurren
otros
de cargo de la Mutual, informándolo como factor numénco En
ambos casos se deberá utilizar 4 decimales. Ej. 0,6050 (60,5%)
de
la
concurrencia
por
Monto
Corresponde a la suma de las concurrencias de los distintos
Organismos Administradores que
cobrar
Monto
concurren
al pago de la
pensión, expresado con dos decimales
de
la
pensión
Corresponde
constituir
para
constituir
capital
expresado
al
los
de la
monto
capitales
pensión que se utilizó para
del
representativos
pensionado,
con dos decimales
representativo
Capital
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia.
No
se
incluye
capital
representativo
concurrencias
por
cobrar, por
cuanto
no
corresponde
por
su
constitución.
Corresponde al capital representativo calculado sin considerar
Capital
bonificaciones, concurrencias por cobrar ni por incrementos
representativo
constituido
extraordinarios
por
pensión normal
al
Capital
Corresponde
representativo por
incrementos extraordinarios.
proporción
de
pensión de
cargo
fondo
capital
representativo
calculado
por
la
de
contingencia.
Deberá señalarse el Rut del accidentado o fallecido que origino
Rut del causante
la o las pensiones de sobrevivencias, por lo tanto, este campo
deberá
ser
presentado
para
todas
las
pensiones
de
sobrevivencias.
Otra
Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda pensión,
pensión Si, No
además de la establecida por laLeyN° 16.744.
percibida
Régimen legal
de
la segunda pensión
1:DL N° 3.500; 2
S.S.S
LeyN" 10.383; 3: Empart
Se deberá identificar el cuerpo
legal que otorga la segunda
pensión
4, Canaempu, 5: Otra
Fecha de inicio de DD/MM/AAAA
Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunda pensión
la
que recibe el pensionado.
pensión
segunda
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión
segunda pensión.
El monto deberá expresarse con dos decimales
Tabla de concurrencias por pagar.
B)
La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los
cuales esa Mutualidad concurre al pago de la pensión.
NORMADO
CAMPOS
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito ven fie ador
Nombres
Apellidos
F'
Masculino;
M'
Sexo
Femenino
de
DD/MM/AAAA
inicio
DD/MM/AAAA
Fecha
nacimiento
Edad
Fecha
Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma, que
pensión
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no
necesariamente debe ser la misma.
Organismo
que
1
ACHS; 2
Mutual de
Segundad CCHC, 3: IST,
paga la pensión
Se deberá informar el Organismo Administrador que paga la
Pensión del beneficiario.
4, INP, 5: Otro Organismo
1.
Tipo pensión
Invalidez
parcial,
Invalidez
total;
invalidez,
4:
Madre
de
3:
2:
Gran
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el artículo 48 de la Ley N° 1 6.744.
Viudez, 51
hijo
no
matrimonial; 6: Orfandad;
7:
Ascendiente,
8:
Descendiente
Condición
del
1 : Inválido, 2- Normal
Se deberá definir
este
campo para todas las
pensiones de
sobrevivencias. En el caso de que se trate de una invalidez
pensionado
parcial, total o gran
invalidez, deberá señalarse de igual forma
la condición número 1 de inválido.
Monto iota! de la
Considera
pensión
incrementos,
el
monto
aumento
concurrencias
de
la
pensión
con
sus
reajustes.
41
Ley
N"
16.744.
articulo
propias y de otros Organismos Administradores
y bonificaciones
otorgadas a
las viudas por las
Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953
El monto deberá expresarse con dos decimales.
%
Concurrencia
Se
deberá
señalar
Corresponde al
el
representativo
capital
representativo
porcentaje de
la
pensión
le
que
como
Factor utilizado en
cálculo
el
corresponde financiar a esa Institución, expresándolo
factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej. 0,1550 (15,5%)
por pagar.
del
factor
del
utilizado
para
pensionado, luego
calcular el
de
capital
descontar
los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.
Monto
de
pensión
constituir
la
Corresponde al monto de la pensión
se
utilizó para
del
pensionado,
que
los capitales representativos
expresado con dos decimales.
constituir
para
capital
representativo
Capital
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia.
No
se
incluye
capital
concurrencias
por
cobrar, por
cuanto
representativo
conesponde
no
por
su
constitución.
Otra
pensión
Si. No
Deberá señalarse si el pensionado recibe una
segunda pensión,
además de la establecida por la Ley N° 1 6.744
percibida.
Régimen legal
de
ta segunda pensión
1:D.L. N° 3.500, 2: S S S.
Se deberá identificar el
cuerpo
legal que otorga la segunda
Ley N° 10.383; 3. Empart; pensión
4: Canaempu, 5: Otra
Fecha de inicio de
DD/MM/AAAA
segunda
la
Se deberá considerar la fecha de inicio de la
segunda pensión
que recibe el pensionado.
pensión.
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión.
segunda pensión
El monto deberá expresarse con dos decimales
Tabla de concurrencias por cobrar.
C)
La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales esa Mutualidad cobra
concurrencia a
una
otro Organismo Administrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser
considerados en la "Tabla de pensionados vigentes". Se debe tener presente, que en esta tabla se
deberán llenar todos los campos de las demás Instituciones que concurren al pago de la pensión,
asi como también el porcentaje que es de responsabilidad de la Mutual que informa, de tal forma,
que se complete el 100% de las concurrencias de dicha pensión.
CAMPOS
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito verificador
Monto total de la
Considera
pensión
incrementos,
el
monto
de
la
pensión
artículo
aumento
concurrencias
de
bonificaciones
otorgadas
41
Organismos
otros
a
con
sus
reajustes,
Ley
N°
16.744.
Administradores
y
las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19 539 y 19.953.
El monto deberá expresarse con dos decimales
Monto
de
pensión
constituir
la
para
capital
Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad
para
constituir
los
capitales representativos del pensionado.
que es de su cargo
representativo
El monto deberá expresarse con dos decimales
%
Se
Concurrencia
ACHS
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión
que
le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej. 0,1550 (15,5%)
%
Concunencia
CCHC
Se
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión
que
le
corresponde concurnr a esta Institución al pago de la misma.
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales.
Ej. 0,1550. (15,5%)
Se
deberá señalar el porcentaje de la
pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma.
Concurrencia
%
IST
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej 0,1550.(15,5%)
Se
Concurrencia
%
deberá
señalar
el
porcentaje
de
la
pensión que le
corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,
INP
expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales
Ej. 0,1550. (15,5%)
Se deberá señalar el porcentaje de la
pensión que le
corresponde concumr a esta Institución al pago de la misma.
Concurrencia
%
Otra Institución
expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales.
Ej. 0,1550. (15,5%)
Tabla de pensiones en trámites.
D)
La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad,
entendiendo que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber
tomado conocimiento.
CAMPOS
NORMADO
OBSERVACIONES
Rut beneficiario
Dígito venficador
Nombres
Apellidos
Sexo
Masculino;
M:
F'
Femenino
Fecha
de
DD/MM/AAAA
nacimiento
Edad
Tipo pensión
1:
Invalidez
parcial;
3.
2
Invalidez
total,
Gran
invalidez;
4-
Viudez;
5:
Madre
de
hijo
no
Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos
que son definidos en el artículo 48 de la Ley
N° 16 744.
matrimonial, 6. Orfandad;
7:
Ascendiente,
8:
Descendiente.
Condición
del
1- Inválido; 2: Normal
Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
sobrevivencias. En el caso de que se trate de una invalidez
pensionado
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse
de igual forma
la condición número 1 de inválido.
Factor utilizado en
Corresponde
el
representativo
cálculo
del
capital
al
factor
utilizado
para
calcular el
capital
pensionado, luego de descontar los
duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.
del
representativo
Monto total de la
pensión
Considera el monto de la pensión calculada o estimada, con
incrementos, aumento artículo 41 LeyN0 16 744,
sus
reajustes,
concurrencias
de
bonificaciones
otorgadas a
otros
Organismos
Administradores
y
las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539 y 19.953
El monto deberá expresarse con dos decimales
Si la Mutualidad paga la pensión
Porcentaje que le
corresponde
sin
que concurran otros
Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para
la
a
Mutual del pago de
definir que
la pensión.
Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje
es
un
100%,
en
tanto que
si
concunen
otros
de cargo de la Mutual, informándolo como factor numénco En
ambos casos se deberá utilizar 4 decimales Ej
de
la
concurrencia
por
Monto
0,6050(60,5%)
Corresponde a la suma de la concunencia de los distintos
Organismos Administradores que concurren al
pago de la
pensión.
cobrar
El monto deberá expresarse con dos dec una les.
Monto
constituir
la
Conesponde
al monto de la
para
constituir los
capitales representativos del pensionado.
de
pensión
pensión
que
se
utilizó para
El monto deberá expresarse con dos decimales
capital
representativo
Corresponde al capital representativo constituido por pensiones
Capital
representativo total
normales más la
proporción que es de cargo del fondo de
contingencia
No
concurrencias
por cobrar,
se
mcluye
por
capital
representativo
cuanto
no
conesponde
por
su
constitución
Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda pensión,
pensión Sí; No
Otra
además de la establecida por la Ley N° 16 744.
percibida.
de
l.D.L. N° 3.500, 2: S.S.S.
Se deberá identificar el cuerpo
la segunda pensión
Ley N° 10.383; 3: Empart,
pensión
Régimen legal
legal que otorga la segunda
4: Canaempu; 5: Otra
Fecha de inicio de
la
DD/MM/AAAA
Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunda pensión
que recibe el pensionado
segunda
pensión
Monto total de la
Considera el monto bruto de la segunda pensión.
segunda pensión.
El monto deberá expresarse con dos decimales.
La
información
solicitada
precedentemente,
deberá
ser
remitida
al
correo
rordenes@suseso.cl, a más tardar, el día 10 de noviembre de 2006.
Saluda atentamente a Ud.
_R FUÉN^AJL]DA SANTANDER
áUPERLN i ENDENTÉ
V / ETS J
STRIBUCION:
asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 1
«ututo de Segundad del Trabajo
'epartamento Actuarial
^hivo Central
>ficina de partes
electrónico