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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2350 de 2007

23 ene 2007

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

Instruye a las empresas con administración delegada del seguro de la Ley 16.744 remitir a la Superintendencia, antes del 31 de enero, un presupuesto de gastos en beneficios para el año correspondiente, ajustado al formato establecido.

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Destinatario

Administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744

Texto completo

tAJbltKNU Ut l_HILt

w

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Al 08-2007-00493

CIRCULAR N°

SANTIAGO.

235 0

2 3 ENE. 2007

SOLICITA PRESUPUESTO DE GASTOS EN BENEFICIOS DE LOS

ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DEL

SEGURO DE LA LEY N° 16.744

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del D.L. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social los administradores delegados del seguro de la ley N° 16.744 deben remitir a esta

en el mes de enero de cada año, el presupuesto para la aplicación del Seguro que la

Superintendencia

referida Ley establece.

a lo señalado, las empresas con administración delgada deberán remitir a este

Servicio, a más tardar el 3 1 de enero en curso, un presupuesto de gastos en beneficios para el año

2007, ajustándose al siguiente formato.

En consideración

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744

Año 2007

Empresa

,

(Miles de $)

Prestaciones económicas

Subsidios

Cotizaciones porsubsidios

Indemnizaciones

Prestaciones Médicas y Hospitalarias

Atención médica y Quirúrgica

Hospitalizaciones

Medicamentos yproductos farmacéuticos

Prótesis y aparatos ortopédicos

Rehabilitación física yreeducación profesional

Gastos de traslado

Otros (especificar)

Concurrencias Netas

Concurrencias recibidas

Concurrencias pagadas

Gastos en Prevención

Remuneraciones

Gastos de traslados

Capacitaciones

Estudios

Otros (especificar)

TOTAL GASTOS

....,..,..,..,

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.