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Circular 2360
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud
Normas citadas
- D.S. N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06422
o 1 A ft
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
¿A
' 3 FEB- W
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
\°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 72, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 13 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
contra
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
aportes
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para
el año 2007. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1.
De acuerdo con 1q dispuesto en el número 10 del D.S. N° 72 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud y
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N° 72 en el Diario Oficial, esto es, antes del 16 de marzo
de 2007, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3,4 y
5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la Subsecretaría deberá distribuir el
aporte de $164.125.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, establecido en el número 5 del D.S. N° 72, ya
citado.
Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 72, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.
2.
EUiúmero 6 del citado D.S. N° 72, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo N° 72 fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2006, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2007 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2006 serán los que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2007, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
4-
remitir mensualmente
Lgs^Sgcretarias Regionales Ministeriales de Salud, deberán
solicita
financiera
a
la
en el
que se
formato que se adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744. Dicha
Superintendencia de SeguridádSociallaTníonñiáción
información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día del
siguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante correo electrónico, en
mes
planilla Excel 2000 ó versión inferior.
La información deberá enviarse al e-mail
actrabaio@suseso.gov.cl.
2
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 72, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Normalización Previsional que no entregue los
aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que
se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Jq^iS^SivarÍarrain
SUPERINTENllENTE(S)
DISTRIBUCIÓN
-
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
3
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2007
(en$)
ETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
ESOS
asos de la Subsecretaría de Salud Pública Ley N° 16.744
-jr inciso segundo art. 21
(inspección y prevención)
L INGRESOS
SOS
cción y Prevención de Riesgos
specciones
¡amenes
>s de Administración
titución reserva de eventualidades
Egresos (especificar)
L EGRESOS
DENTE O DÉFICIT
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06422
o 1 A ft
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
¿A
' 3 FEB- W
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
\°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 72, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 13 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
contra
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
aportes
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para
el año 2007. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1.
De acuerdo con 1q dispuesto en el número 10 del D.S. N° 72 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud y
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N° 72 en el Diario Oficial, esto es, antes del 16 de marzo
de 2007, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3,4 y
5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la Subsecretaría deberá distribuir el
aporte de $164.125.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, establecido en el número 5 del D.S. N° 72, ya
citado.
Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 72, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.
2.
EUiúmero 6 del citado D.S. N° 72, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo N° 72 fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2006, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2007 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2006 serán los que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2007, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
4-
remitir mensualmente
Lgs^Sgcretarias Regionales Ministeriales de Salud, deberán
solicita
financiera
a
la
en el
que se
formato que se adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744. Dicha
Superintendencia de SeguridádSociallaTníonñiáción
información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día del
siguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante correo electrónico, en
mes
planilla Excel 2000 ó versión inferior.
La información deberá enviarse al e-mail
actrabaio@suseso.gov.cl.
2
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 72, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Normalización Previsional que no entregue los
aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que
se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Jq^iS^SivarÍarrain
SUPERINTENllENTE(S)
DISTRIBUCIÓN
-
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
3
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2007
(en$)
ETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
ESOS
asos de la Subsecretaría de Salud Pública Ley N° 16.744
-jr inciso segundo art. 21
(inspección y prevención)
L INGRESOS
SOS
cción y Prevención de Riesgos
specciones
¡amenes
>s de Administración
titución reserva de eventualidades
Egresos (especificar)
L EGRESOS
DENTE O DÉFICIT