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Circular 2361
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores Delegados de la Ley N° 16744
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 19578
- Ley N° 19969.
Texto
¥&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06422
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
¿o*"-
1 9 FEB. 2007
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL ANO 2007
decreto
En el Diario Oficial del 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado el
°
N
72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
supremo
de los organismos administradores del Seguro Social
traspasos, aportes y uso de los fondos
la Ley
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
N°16.744 para el año 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1
.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2007 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley N°
16.744, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6° transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2007, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
-
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2006-06422
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
¿o*"-
1 9 FEB. 2007
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL ANO 2007
decreto
En el Diario Oficial del 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado el
°
N
72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
supremo
de los organismos administradores del Seguro Social
traspasos, aportes y uso de los fondos
la Ley
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
N°16.744 para el año 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1
.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2007 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley N°
16.744, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2.
Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6° transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2007, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
-