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SUSESOCircular19 de febrero de 2007

Circular 2362

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud

Normas citadas

  • D.S. N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

C06IEKN0 DE CHILE

w

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2006-06422

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2362
1 9 FEB. 2007

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS

SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°72,
DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL

En el Diario Oficial del 13 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto
supremo N° 72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
los traspasos, aportes v uso de los fondos de los organismos administradores del

Seguro

Social

Profesionales

,

contra

de

la

Riesgos
Lev

de

Accidentes

del

Trabajo

el

año

2007.

N°16.74d

para

y Enfermedades
Al respecto, esta

Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1.

De acuerdo

con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 72
ya citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del

plazo de 30 días de publicado el decreto supremo N° 72 en el Diario Oficial, esto
es, antes del 16 de marzo próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3 y 4 y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los aportes a que
se refieren los incisos
primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
del número 10 del citado D.S. N° 72, todas las sumas que corresponda
percibir a los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
tercero

2.

El número 6 del citado DS N° 72, fijó los porcentajes máximos de los ingresos
que los

organismos administradores

del

Seguro pueden

destinar durante el

presente año a gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud
dicho porcentaje ascenderá a un 3%.

Para la determinación del monto que se

puede destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje
máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo
21 de la Ley N° 16.744.
3.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades
que deben constituir y mantener durante el año 2006 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos

totales del Seguro durante el año 2006 son los que les traspasó en dicho año el
Fondo Nacional de Salud

a través

de la Subsecretaría de Redes Asistenciales por

concepto de los aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo
21 de la Ley N° 16.744, vale decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar
de Accidentes.
La

reserva
de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio
correspondiente al año 2007, para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en

solventar gastos de administración.
4.

Los Servicios de Salud, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de

Segundad Social la información financiera que se solicita en el formato que se
adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar
de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia
a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
impresa
como mediante correo electrónico en planilla Excel 2000 ó versión inferior. La
información deberá enviarse al e-mail actrabajofo suscso.gov. el.

Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 1 0 del DS N°
ante el incumplimiento en
Superintendencia está facultada

72,

los requerimientos antes mencionados, esta
para instruir al Instituto de Normalización

entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada
Previsional que

no

obligación.
5.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,

-

Servicios de Salud (adjunta anexo)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2007
(en$)
RVICIO DE SALUD:
■S:

3RES0S
ispasos de Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley 16.744
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
-

-

Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)

ispasos Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
os

(especificar)

TAL INGRESOS

RESOS

istaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
nidios Ley N° 1 6.744 Netos

Jor accidentes del trabajo
'or accidentes del trayecto
Jor enfermedades profesionales

ilaciones por Subsidios Ley NQ 16.744
)e accidentes del trabajo
)e accidentes del trayecto
)e enfermedades profesionales

íabilitación y Reeducación de Inválidos
stos de Administración

institución Reserva de Eventualidades
os

Egresos (especificar)

staciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TAL EGRESOS

SEDENTE O DÉFICIT

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