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Circular 2369
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Dejada sin efecto por Circular N° 3211
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Ministra de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Secretarios Regionales; Ministeriales de Salud; Director del Trabajo; Empresas con Administración Delegada.
Normas citadas
- D.S. N°72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2007-02442
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2369
17 ABR, 2007
BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
LEY N° 16.744
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
3
2. OBJETIVOS
3
3. FINANCIAMIENTO
3
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
3
5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
4
6. INVESTIGADORES
4
,
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA
4
8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
4
9. ENCARGADO DE PROYECTOS
5
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS
5
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos
5
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos
6
10.3 Formulación de Proyectos
6
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos
7
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados
7
10.6 Informe Final
8
11. ASPECTOS ÉTICOS
8
,
12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
8
,
13. PROPIEDAD
,
14. INSTRUCCIONES GENERALES
,
T
8
9
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA
PREVENCIÓN PRIMARIA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
1.
INTRODUCCIÓN
El cambio
en
los procesos
productivos,
la
incorporación
de
nuevas
tecnologías,
la
implementación de nuevos sistemas de administración, la globalización y cambio del
modelo productivo, plantean nuevos escenarios que es necesario conocer y controlar para
evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este marco es fundamental la
generación de conocimientos, adaptados a la realidad local, que permitan enfrentar estos
nuevos y
los antiguos desafíos, con una base científica.
Por esta razón, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruye al Instituto de
Normalización Previsional y a las Mutualidades de Empleadores, como Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744 para que, utilicen parte de los recursos que
anualmente deben destinar a las actividades de prevención de riesgos laborales los asignen
al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica, orientados a la
prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales.
2. OBJETIVOS
Potenciar el desarrollo del conocimiento científico, acorde a la realidad local, que
contribuya a prevenir las enfermedades profesionales y accidentes laborales.
pendientes en la prevención de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Detectar y priorizar los desafíos
Que la información que se genere como resultado de los proyectos de investigación
e innovación tecnológica sean utilizados por los organismos administradores para
orientar las acciones de sus Planes Anuales de Prevención.
3. FINANCIAMIENTO
Los montos que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto
de Normalización Previsional (INP), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de
investigación e innovación tecnológica serán los que se establezcan en el decreto supremo
anual que fija los recursos destinados a las actividades de prevención de riesgos.
requieren los proyectos de
tecnológica, como son: formulación, evaluación técnica,
difusión.
correcciones, seguimiento y control, y publicación y
Con estos
recursos
investigación
e
se
deberán financiar todas las etapas
innovación
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en
riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades
Los proyectos deberán
estar
prevención
de los
primaria
profesionales.
Cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los
ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas.
5, DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de
aceptación del Proyecto por la entidad evaluadora técnica.
Si el Investigador Principal establece que un proyecto no podrá concluirse en los plazos
establecidos, el Encargado de Proyectos deberá informar a esta Superintendencia,
señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a lo menos, dos
meses antes del vencimiento del
plazo establecido.
6. INVESTIGADORES
proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por
profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte
Los
del organismo administrador, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para cada
proyecto específico.
Se deberá definir quién será el Investigador principal, el cual para todos los efectos será el
responsable del proyecto.
Debido
a
que esta tarea
no
ha sido
uno
de los
ejes regulares en
los
organismos
administradores, se podrá contratar la asesoría de investigadores tanto para la formulación
de los Preproyectos como de los Proyectos, con cargo a los recursos destinados a este fin.
I ncompatibilidades
No podrán
participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del
Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del INP;
los SEREMI de Salud; así como tampoco los Directivos y funcionarios de la SUSESO.
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán formular y presentar
Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia, en forma
previa a la formulación de los Proyectos.
fi. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación,
ante una Entidad Evaluadora Técnica, la calidad técnica de los proyectos de investigación
que hayan sido aceptados por la SUSESO.
Para estos efectos, se entenderá por Entidad Evaluadora Técnica al Comité Científico
Extemo de una Universidad o de una Organización de Investigación Científica Nacional
que evalúe los aspectos técnico-científicos de cada proyecto.
9. ENCARGADO DE PROYECTOS
Organismo Administrador deberá designar un Encargado de Proyectos quien
coordinará los aspectos administrativos, seguirá la ejecución de cada proyecto y
concentrará la información de todos ellos.
Cada
La identidad del
Encargado de Proyectos deberá
ser
puesta
en
conocimiento de la
Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, debiendo
informarse por medio de
una
comunicación formal cuando
se
produzca el cambio de
encargado.
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS
10.1 Formulación > Presentación de Preproyectos.
10.2 Evaluación de la Pertinencia de los Preproyectos.
10.3 Formulación de Proyectos.
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos.
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados.
10.6 Informe Final.
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos
El INP y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a
la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia. Sólo los Preproyectos aceptados por la
SUSESO podrán ser desarrollados como Proyectos.
Los
Preproyectos son una versión preliminar de los Proyectos y tienen por objetivo
presentar a la SUSESO el problema de investigación, su fundamentad ón teórica y los
aspectos metodológicos generales, para que esta determine su pertinencia al ámbito de
investigación
profesionales.
en
prevención primaria
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
Debido a las características técnicas que implica la formulación de los Preproyectos es
aconsejable contar con la asesoría técnica de un investigador con experiencia para realizar
una adecuada formulación del
•
preproyecto.
Objetivo: formular adecuadamente Preproyectos de investigación y que estos sean
evaluados en cuanto a su pertinencia por la SUSESO.
•
Plazo: los Preproyectos deberán ser presentados a la SUSESO a más tardar el
último día hábil de la primera semana de junio de cada año.
•
Formato: los Preproyectos deberán ser presentados en el formato "Formulario de
Presentación de Preproyectos", ANEXO I, disponible en el sitio web de la
SUSESO. Los Preproyectos que no sean presentados
mencionado serán eliminados automáticamente del proceso.
•
Medio: los
en
el
formato
antes
Preproyectos deberán ser enviados por vía electrónica, utilizando el
formato antes señalado, al correo usesatf«)suseso.cl.
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos
Preproyectos de Investigación serán evaluados por la SUSESO en cuanto a su
pertinencia, es decir que correspondan a investigación en prevención primaria de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los
Plazo:
•
los resultados de la evaluación de
pertinencia serán entregados por la
SUSESO durante la última semana de junio de cada año.
los resultados serán
Formato:
•
entregados según el formato de la Pauta
de
Evaluación de Preproyectos SUSESO, ANEXO II.
Medio: los resultados serán enviados por
proyectos de cada organismo administrador.
•
correo
electrónico al
encargado de
Los resultados del proceso de Evaluación de Preproyectos serán informados como:
j
Aceptado, puede ser formulado, significa que el Preproyecto es pertinente y
puede ser formulado como Proyecto.
ü
Aceptado, con observaciones, significa que el Preproyecto es pertinente, pero
tiene observaciones que se deben corregir cuando se formule como Proyecto.
3
Rechazado, significa que el Preproyecto
no
es
pertinente y no puede ser
formulado.
10.3 Formulación de Proyectos
proyectos consiste en el planteamiento completo del proyecto y
contempla la presentación de un resumen, la exposición del problema, la ñindamentación
teórica, bibliografía, hipótesis de trabajo, objetivos, el detalle metodológico, el plan de
trabajo, entre otros.
La formulación de
Solo los
Preproyectos aceptados
Proyectos.
por la SUSESO
podrán
ser
formulados
como
Durante la formulación de los Proyectos se deberán corregir todas las observaciones que
pudiesen haber sido indicadas por la SUSESO.
Una vez formulados los Proyectos deberán ser presentados a una institución externa para
que los evalúen técnicamente, en el Formulario de Presentación de Proyectos.
•
Objetivo: formular completamente un Proyectos de Investigación para su posterior
evaluación técnica.
•
Plazo: una vez aceptado un Preproyecto por la SUSESO se deberá dar inmediato
inicio
a
su
formulación
como
Proyecto
para
ser
presentado
a
una
Entidad
Evaluadora Técnica. En ningún caso la formulación y evaluación del Proyecto
podrán superar al segundo semestre del año en que fue aceptado el preproyecto que
lo originó.
•
Formato: para la presentación de los Proyecto aceptados por la SUSESO se deberá
utilizar el Formulario de Presentación de Proyectos, definido por la SUSESO,
ANEXO III, disponible en el sitio web.
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación
técnica los proyectos de investigación ante una Entidad Evaluadora Técnica
La evaluación técnica de los
Proyectos consiste en el proceso de análisis de la calidad
técnica de cada uno de los componentes del proyecto.
Objetivo: evaluar técnicamente la formulación de los Proyectos de Investigación
por una entidad técnica competente, externa al organismo administrador.
•
Plazo: en ningún caso el proceso de evaluación técnica podrá sobrepasar el segundo
semestre del año en que el preproyecto fue aceptado por la SUSESO.
•
Formato: la evaluación técnica de los Proyecto se realizará utilizando la Pauta de
•
Evaluación
Técnica
de
Proyectos definido
por la
SUSESO, ANEXO IV,
disponible en el sitio web.
Los Proyectos deberán ser calificados, según las siguientes categorías:
□
Aceptado, puede
ser
desarrollado, significa que el Proyecto puede
ser
ejecutado como fue formulado.
a
Aceptado, con observaciones, significa que el Proyecto puede ser ejecutado,
pero se deben corregir todas las observaciones técnicas antes de su ejecución.
□
Rechazado, significa que el Proyecto
no puede ser ejecutado como está
formulado, debido a sus problemas técnicos. Los proyectos que estén en esta
situación podrán ser reformulados, y deberán solicitar una segunda evaluación
técnica, siempre y cuando no se haya excedido el plazo del segundo semestre del
año en que fue aceptado el preproyecto. Si en esta segunda evaluación técnica es
nuevamente rechazado el Proyecto no podrá ser ejecutado.
Una copia del resultado de la evaluación técnica de cada proyecto deberá ser remitida a la
SUSESO al correo usesatfaisuseso.cl. dentro de las 48 hrs. de conocido éste.
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados
Los organismos administradores deberán ejecutar los Proyectos que hayan sido aceptados
técnicamente y realizar el seguimiento de su ejecución, según el cronograma del mismo
proyecto. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas, y sobre los
gastos que el proyecto contempla.
El Investigador
en el
■
Principal deberá dar cuenta al Encargado de Proyectos, de los avances
desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Plazos: el Organismo Administrador solicitará al Investigador Principal el número
de Informes de Avance y de Gastos que estime adecuado, según las características
de cada Proyecto. No obstante lo anterior, se deberán remitir al menos dos Informes
de Avance a la SUSESO, por cada Proyecto en ejecución, el primero durante la
última semana de mayo y el segundo durante la última semana de octubre, durante
los años que se ejecute.
los formularios definidos para tal efecto son el INFORME DE
AVANCES DEL PROYECTO, ANEXO V, y el INFORME DE GASTOS DEL
Formatos:
PROYECTO, ANEXO VI, disponibles en el sitio web de la SUSESO.
10.6 Informe Final
Investigador Principal deberá confeccionar un Informe Final de reporte de los
resultados al finalizar el Proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste.
El
El informe final será
entregado al Gerente de Prevención de Riesgos de la respectiva
Mutualidad o al Gerente General del INP Sector Activo, según corresponda, y los hallazgos
que
se
generen deberán
ser
considerados
en
la confección de los Planes Anuales de
Prevención.
Una copia del informe final de resultados deberá ser remitida a la Superintendencia de
Segundad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos
de investigación.
11. ASPECTOS ÉTICOS
Todos los proyectos que involucren estudios en trabajadores, deberán incluir un informe
aprobatorio de un comité de ética del propio organismo administrador.
participación en forma voluntaria de las entidades empleadoras,
respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación
en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el
Gerente General o representante legal de la entidad empleadora.
Se deberá requerir la
Asimismo, la participación de trabajadores en los estudios deberá ser voluntaria, respetando
cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el
proyecto deberá ser recogido mediante un certificado de consentimiento informado firmado
por cada trabajador que participará en el estudio
Los formatos de ambos consentimientos deberán incluirse entre los antecedentes que se
presenten a la Entidad Evaluadora.
12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Investigador Principal podrá desarrollar todas las publicaciones que puedan resultar de
los proyectos y
podrá postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o
extranjeros. Además podrá utilizar los órganos de difusión interna de cada Organismo
Administrador.
13. PROPIEDAD
El o los autores
y el Organismo Administrador autorizarán a esta Superintendencia a que
Ponga a disposición del resto de los Organismos Administradores y de la comunidad en
general, todos los proyectos finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en
pro de la prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en todo el
país. Sin perjuicio de lo antenor, se mantendrán los créditos de autoría del proyecto así
como de los informes que resulten de éste.
8
14. INSTRUCCIONES GENERALES
Las Mutualidades deberán informar el gasto ejecutado de estos Proyectos a través
a)
del FUPEF, en la Nota Explicativa N° 28 "Prestaciones Preventivas de Riesgos",
debiendo agregarse en "Otros Gastos" el nombre "Proyectos de Investigación e
Innovación Tecnológica". Esta información deberá incluirse en la presentación de
los Estados Financieros referidos a junio del cada año, debiendo informarse a
contar de junio de 2007 en adelante.
b)
El Instituto de Normalización Previsional deberá informar el gasto ejecutado de
estos Proyectos a través del "Informe de Gastos".
c)
Los Organismos Administradores deberán contemplar en los convenios o contratos
respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes
a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para postular nuevos
proyectos por lo menos durante dos años consecutivos, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que les pudieran corresponder.
d)
Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación, escrita y
digital, que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles
para ser auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.
e)
Se deberá dar la mayor difusión
a
las presentes instrucciones y las personas
encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.
DA SANTANDER
ÉRINTENDENTE
MSTRIBUCION:
(se adjuntan 6 Anexos)
Mutualidades de Empleadores LeyN° 16\744
Instituto de Normalización Previsional
Copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Ministra de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Empresas con Administración Delegada
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N* 16.744
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE PRE-PROYECTOS
npfiANISMO ADMINISTRADOR:
CORREO ELECTRÓNICO
ANTECEDENTES DEL PRE-PROYECTO
TÍTULO:
2 TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica
3. ÁREA OE INVESTIGACIÓN:
Accidentes del Trabajo
4DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO:
|
|
Enfermedades Profesionales
'
I
Meses
(Máximo 24 meses)
I MILLONES DE PESOS
S COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO:
i
Innovación Tecnológica
INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL (PROPUESTA)
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
DEPARTAMENTO / UNIDAD
'
COINVESTIGADORES (AS) (PROPUESTA)
ir
«■ELUDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
DEPARTAMENTO UNIDAD
|
|
DEL PRE-PROYECTO: Señale el
planteamiento general del problema que desea investigar, la
FORMULACIÓN teórica
los
lundamentación
y
objetivos de la investigación.
utilice la sección correspondiente (V)
No incluya en esta sección la bibliografía, para esto
METODOLOGÍA:
En esta sección señale cuál será la población que estudiará,
describa brevemente ei plan de trabajo.
el diseño de la
investigación y
BIBLIOGRAFÍA: Señale la bibliografía revisada para la formulación del pre-proyecto.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N* 16.744
PAUTA DE EVALUACIÓN DE
PREPROYECTOS SUSESO
j nanANISMO
ADMINISTRADOR:
II. TITULO:
I. INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
Investigación Científica
IV. TIPO DE PROYECTO:
RUT
Innovación Tecnológica
V. 1 ASPECTOS FORMALES (Marque con un X, según corresponda)
SI
NO
SI
NO
¿El proyecto tue presentado en el formato predefinido7
V. 2 PERTINENCIA
¿Corresponde a un proyecto de Investigación o de innovación tecnológica en el área de
prevención de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales?
V. 3 INCOMPATIBILIDADES
¿El o los investigadores tiene alguna incompatibilidad para poder participar en el
proyecto?
VI. RESULTADO (marcar una X
según corresponda)
Aceptado, puede ser formulado
Aceptado, con observaciones
Hechazado
V". COMENTARIOS
Cy~yv»EVALUADOR(ES)
<• FECHA
ENTREGA RESULTADOS
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS
nariANISMO ADMINISTRADOR:
CORREO ELECTRÓNICO
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
I.1TÍTULO:
11.2 TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica
11.3. ÁREA DE INVESTIGACIÓN:
Accidentes del Trabajo
|
11.4 DURACIÓN DEL PROYECTO:
|
Innovación Tecnológica
i
Enfermedades Profesionales
| Meses (Máximo 24 meses)
«riba 3 palabras claves que identifiquen el proyecto
S
INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
DEPARTAMENTO / UNIDAD
COINVESTIGADORES (AS)
■"•■
1
2
3
_4_
APELLIDO
APELLIDO
PATERNO
MATERNO
NOMBRES
DEPARTAMENTO UNIDAD
HESUMEN DEL PROYECTO:
Indique el propósito, la metodología y los resultados esperados del proyecto. Sea claro y preciso. Utilice sólo el
espacio disponible con letra tipo Añal 1 0.
qrMULACION DEL PROYECTO: Señale la exposición general del problema, su origen, el estado actual del
unocttniento, la fundamentación teórica, la discusión bibliográfica y la originalidad de su propuesta. No incluya
fiesta sección
la bibliografía, para esto utilice la sección correspondiente (111.6)-
HIPÓTESIS DE TRABAJO: Señale cual es la(s) hipótesis de trabajo.
OBJETIVOS GENERALES:
I OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
METODOLOGÍA:de En esta sección señale cuáles serán los participantes, el diseño de la investigación, el plan
datos, las técnicas analíticas, estadísticas y experimentales que utilizará
^ recopilación
objetivos planteados.
para alcanzar los
-
pLAN DE TRABAJO: Especifique las etapas, actividades y plazos. Si desea puede utilizar una carta Gantt.
glBUOGRAFIA: Señale la bibliografía revisada para la formulación del proyecto.
,1 RESUMEN
PRESUPUESTO
ÍTEMS
Año 1
Año 2
Total
Personal
Gastos de Operacionales
Equipos
Evaluación
Publicación
Total Solicitado (en pesos)
XI.1 DEFINICIONES
PRESUPUESTARIAS
Xl.1.1 PERSONAL: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los del
organismo administrador, como el asesor científico u otros.
XI.1 .2 GASTOS OPERACIONALES: corresponde a la adquisición de materiales de oficina,
técnicos y científicos, fotocopias, insumos computacionales y franqueo.
insumos
XI.1 .3 EQUIPOS: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo administrador y
que sean necesarios para realizar el estudio.
XI.1 .4 EVALUACIÓN:
corresponde al costo de la evaluación.
consultados directamente ante el organismo evaluador.
Los valores de la evaluación deben ser
Xl.1.5 PUBLICACIÓN: corresponde al costo que significa generar el artículo, tanto en horas de trabajo
como en material Además se debe considerar el costo de publicar el artículo en algún medio nacional o
extranjero.
XII
ASPECTOS ÉTICOS:
Si el proyecto de investigación requiere la realización de estudios de cualquier índole a trabajadores, se
deberá adjuntar un informe del Comité de Ética del organismo administrador, con la aprobación del proyecto
de parte de este comité. Se deberá incluir también el formato de carta de Consentimiento Informado que se
entregará a los trabajadores que participen en el estudio.
La participación de las empresas también deberá ser certificada mediante una carta en que la empresa
manifiesta que acepta participar en el proyecto.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
PAUTA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
ORGANISMO ADMINISTRADOR:
c
IIJIJULOl.
II.INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
IV. TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica |
NOMBRES
|
RUT
Innovación Tecnológica
|
V.1 ASPECTOS TÉCNICOS
SI
Planteamiento del
problema
¿Está claramente planteado el problema que
origina el estudio?
Revisión
¿La revisión bibliográfica es atingente y
reciente?
bibliográfica
Propósito del
¿Está claramente definido el propósito del
estudio
estudio?
Hipótesis del
estudio
Metodología
¿Se expresa con claridad la hipótesis
investigación?
¿La hipótesis es susceptible de ser probada?
¿Es adecuada la descripción metodológica?
i Es apropiada la definición de variables?
¿Es clara la metodología de selección de la
Muestra
muestra?
/
Es representativa la muestra?
V.1 ASPECTOS ÉTICOS
¿ti estudio requiere considerar aspectos éticos?
Si la respuesta es sí:
■¿Se adjunta el pronunciamiento del Comité de Ética?
•¿Se adjuntan el o los formatos de consentimiento
_Jnformado(trabaiador y/o empresa)?
Vl- RESULTADO
(marcar una X según corresponda)
Aceptado
optado, con observaciones
"^chazado, requiere ser reformulado
NO
]
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
II. FECHA INFORME
«.RESUMEN AVANCE
'■
ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE DE AVANCE DEL PROYECTO ( 0 a 100%)
o
Vjl. COMENTARIOS
VIII. ENTIDAD EVALUADORA
IX. FECHA ENTREGA RESULTADOS
ANEXO VI
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE GASTOS DEL PROYECTO
|. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
III. FECHA INFORME
[
IV. RESUMEN GASTO
MONTO
DETALLE
ITEM
SUBTOTAL
Descripción de los ítems:
Personal: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los del organismo administrador, como el
asesor científico u otros
Gastos Operacionales: corresponde a la adquisición de materiales de oficina, insumos técnicos y científicos, fotocopias,
msumos computacionales y
franqueo
Equipos: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo administrado! y que sean necesarios para
realizar el estudio
Evaluación: corresponde al costo de la evaluación
Los valores de la evaluación deben ser consultados directamente ante
el organismo evaluador
Publicación: corresponde al costo que significa generar el articulo, tanto en horas de trabajo como en material. Además
se debe considerar el costo de publicar el artículo en
algún medio nacional o extranjero.
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2369
17 ABR, 2007
BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
LEY N° 16.744
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
3
2. OBJETIVOS
3
3. FINANCIAMIENTO
3
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
3
5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
4
6. INVESTIGADORES
4
,
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA
4
8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
4
9. ENCARGADO DE PROYECTOS
5
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS
5
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos
5
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos
6
10.3 Formulación de Proyectos
6
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos
7
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados
7
10.6 Informe Final
8
11. ASPECTOS ÉTICOS
8
,
12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
8
,
13. PROPIEDAD
,
14. INSTRUCCIONES GENERALES
,
T
8
9
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA
PREVENCIÓN PRIMARIA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
1.
INTRODUCCIÓN
El cambio
en
los procesos
productivos,
la
incorporación
de
nuevas
tecnologías,
la
implementación de nuevos sistemas de administración, la globalización y cambio del
modelo productivo, plantean nuevos escenarios que es necesario conocer y controlar para
evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este marco es fundamental la
generación de conocimientos, adaptados a la realidad local, que permitan enfrentar estos
nuevos y
los antiguos desafíos, con una base científica.
Por esta razón, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruye al Instituto de
Normalización Previsional y a las Mutualidades de Empleadores, como Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744 para que, utilicen parte de los recursos que
anualmente deben destinar a las actividades de prevención de riesgos laborales los asignen
al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica, orientados a la
prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales.
2. OBJETIVOS
Potenciar el desarrollo del conocimiento científico, acorde a la realidad local, que
contribuya a prevenir las enfermedades profesionales y accidentes laborales.
pendientes en la prevención de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Detectar y priorizar los desafíos
Que la información que se genere como resultado de los proyectos de investigación
e innovación tecnológica sean utilizados por los organismos administradores para
orientar las acciones de sus Planes Anuales de Prevención.
3. FINANCIAMIENTO
Los montos que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto
de Normalización Previsional (INP), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de
investigación e innovación tecnológica serán los que se establezcan en el decreto supremo
anual que fija los recursos destinados a las actividades de prevención de riesgos.
requieren los proyectos de
tecnológica, como son: formulación, evaluación técnica,
difusión.
correcciones, seguimiento y control, y publicación y
Con estos
recursos
investigación
e
se
deberán financiar todas las etapas
innovación
4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en
riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades
Los proyectos deberán
estar
prevención
de los
primaria
profesionales.
Cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los
ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas.
5, DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de
aceptación del Proyecto por la entidad evaluadora técnica.
Si el Investigador Principal establece que un proyecto no podrá concluirse en los plazos
establecidos, el Encargado de Proyectos deberá informar a esta Superintendencia,
señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a lo menos, dos
meses antes del vencimiento del
plazo establecido.
6. INVESTIGADORES
proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por
profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte
Los
del organismo administrador, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para cada
proyecto específico.
Se deberá definir quién será el Investigador principal, el cual para todos los efectos será el
responsable del proyecto.
Debido
a
que esta tarea
no
ha sido
uno
de los
ejes regulares en
los
organismos
administradores, se podrá contratar la asesoría de investigadores tanto para la formulación
de los Preproyectos como de los Proyectos, con cargo a los recursos destinados a este fin.
I ncompatibilidades
No podrán
participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del
Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del INP;
los SEREMI de Salud; así como tampoco los Directivos y funcionarios de la SUSESO.
7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán formular y presentar
Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia, en forma
previa a la formulación de los Proyectos.
fi. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación,
ante una Entidad Evaluadora Técnica, la calidad técnica de los proyectos de investigación
que hayan sido aceptados por la SUSESO.
Para estos efectos, se entenderá por Entidad Evaluadora Técnica al Comité Científico
Extemo de una Universidad o de una Organización de Investigación Científica Nacional
que evalúe los aspectos técnico-científicos de cada proyecto.
9. ENCARGADO DE PROYECTOS
Organismo Administrador deberá designar un Encargado de Proyectos quien
coordinará los aspectos administrativos, seguirá la ejecución de cada proyecto y
concentrará la información de todos ellos.
Cada
La identidad del
Encargado de Proyectos deberá
ser
puesta
en
conocimiento de la
Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, debiendo
informarse por medio de
una
comunicación formal cuando
se
produzca el cambio de
encargado.
10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS
10.1 Formulación > Presentación de Preproyectos.
10.2 Evaluación de la Pertinencia de los Preproyectos.
10.3 Formulación de Proyectos.
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos.
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados.
10.6 Informe Final.
10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos
El INP y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a
la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia. Sólo los Preproyectos aceptados por la
SUSESO podrán ser desarrollados como Proyectos.
Los
Preproyectos son una versión preliminar de los Proyectos y tienen por objetivo
presentar a la SUSESO el problema de investigación, su fundamentad ón teórica y los
aspectos metodológicos generales, para que esta determine su pertinencia al ámbito de
investigación
profesionales.
en
prevención primaria
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
Debido a las características técnicas que implica la formulación de los Preproyectos es
aconsejable contar con la asesoría técnica de un investigador con experiencia para realizar
una adecuada formulación del
•
preproyecto.
Objetivo: formular adecuadamente Preproyectos de investigación y que estos sean
evaluados en cuanto a su pertinencia por la SUSESO.
•
Plazo: los Preproyectos deberán ser presentados a la SUSESO a más tardar el
último día hábil de la primera semana de junio de cada año.
•
Formato: los Preproyectos deberán ser presentados en el formato "Formulario de
Presentación de Preproyectos", ANEXO I, disponible en el sitio web de la
SUSESO. Los Preproyectos que no sean presentados
mencionado serán eliminados automáticamente del proceso.
•
Medio: los
en
el
formato
antes
Preproyectos deberán ser enviados por vía electrónica, utilizando el
formato antes señalado, al correo usesatf«)suseso.cl.
10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos
Preproyectos de Investigación serán evaluados por la SUSESO en cuanto a su
pertinencia, es decir que correspondan a investigación en prevención primaria de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los
Plazo:
•
los resultados de la evaluación de
pertinencia serán entregados por la
SUSESO durante la última semana de junio de cada año.
los resultados serán
Formato:
•
entregados según el formato de la Pauta
de
Evaluación de Preproyectos SUSESO, ANEXO II.
Medio: los resultados serán enviados por
proyectos de cada organismo administrador.
•
correo
electrónico al
encargado de
Los resultados del proceso de Evaluación de Preproyectos serán informados como:
j
Aceptado, puede ser formulado, significa que el Preproyecto es pertinente y
puede ser formulado como Proyecto.
ü
Aceptado, con observaciones, significa que el Preproyecto es pertinente, pero
tiene observaciones que se deben corregir cuando se formule como Proyecto.
3
Rechazado, significa que el Preproyecto
no
es
pertinente y no puede ser
formulado.
10.3 Formulación de Proyectos
proyectos consiste en el planteamiento completo del proyecto y
contempla la presentación de un resumen, la exposición del problema, la ñindamentación
teórica, bibliografía, hipótesis de trabajo, objetivos, el detalle metodológico, el plan de
trabajo, entre otros.
La formulación de
Solo los
Preproyectos aceptados
Proyectos.
por la SUSESO
podrán
ser
formulados
como
Durante la formulación de los Proyectos se deberán corregir todas las observaciones que
pudiesen haber sido indicadas por la SUSESO.
Una vez formulados los Proyectos deberán ser presentados a una institución externa para
que los evalúen técnicamente, en el Formulario de Presentación de Proyectos.
•
Objetivo: formular completamente un Proyectos de Investigación para su posterior
evaluación técnica.
•
Plazo: una vez aceptado un Preproyecto por la SUSESO se deberá dar inmediato
inicio
a
su
formulación
como
Proyecto
para
ser
presentado
a
una
Entidad
Evaluadora Técnica. En ningún caso la formulación y evaluación del Proyecto
podrán superar al segundo semestre del año en que fue aceptado el preproyecto que
lo originó.
•
Formato: para la presentación de los Proyecto aceptados por la SUSESO se deberá
utilizar el Formulario de Presentación de Proyectos, definido por la SUSESO,
ANEXO III, disponible en el sitio web.
10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación
técnica los proyectos de investigación ante una Entidad Evaluadora Técnica
La evaluación técnica de los
Proyectos consiste en el proceso de análisis de la calidad
técnica de cada uno de los componentes del proyecto.
Objetivo: evaluar técnicamente la formulación de los Proyectos de Investigación
por una entidad técnica competente, externa al organismo administrador.
•
Plazo: en ningún caso el proceso de evaluación técnica podrá sobrepasar el segundo
semestre del año en que el preproyecto fue aceptado por la SUSESO.
•
Formato: la evaluación técnica de los Proyecto se realizará utilizando la Pauta de
•
Evaluación
Técnica
de
Proyectos definido
por la
SUSESO, ANEXO IV,
disponible en el sitio web.
Los Proyectos deberán ser calificados, según las siguientes categorías:
□
Aceptado, puede
ser
desarrollado, significa que el Proyecto puede
ser
ejecutado como fue formulado.
a
Aceptado, con observaciones, significa que el Proyecto puede ser ejecutado,
pero se deben corregir todas las observaciones técnicas antes de su ejecución.
□
Rechazado, significa que el Proyecto
no puede ser ejecutado como está
formulado, debido a sus problemas técnicos. Los proyectos que estén en esta
situación podrán ser reformulados, y deberán solicitar una segunda evaluación
técnica, siempre y cuando no se haya excedido el plazo del segundo semestre del
año en que fue aceptado el preproyecto. Si en esta segunda evaluación técnica es
nuevamente rechazado el Proyecto no podrá ser ejecutado.
Una copia del resultado de la evaluación técnica de cada proyecto deberá ser remitida a la
SUSESO al correo usesatfaisuseso.cl. dentro de las 48 hrs. de conocido éste.
10.5 Ejecución de Proyectos aceptados
Los organismos administradores deberán ejecutar los Proyectos que hayan sido aceptados
técnicamente y realizar el seguimiento de su ejecución, según el cronograma del mismo
proyecto. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas, y sobre los
gastos que el proyecto contempla.
El Investigador
en el
■
Principal deberá dar cuenta al Encargado de Proyectos, de los avances
desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Plazos: el Organismo Administrador solicitará al Investigador Principal el número
de Informes de Avance y de Gastos que estime adecuado, según las características
de cada Proyecto. No obstante lo anterior, se deberán remitir al menos dos Informes
de Avance a la SUSESO, por cada Proyecto en ejecución, el primero durante la
última semana de mayo y el segundo durante la última semana de octubre, durante
los años que se ejecute.
los formularios definidos para tal efecto son el INFORME DE
AVANCES DEL PROYECTO, ANEXO V, y el INFORME DE GASTOS DEL
Formatos:
PROYECTO, ANEXO VI, disponibles en el sitio web de la SUSESO.
10.6 Informe Final
Investigador Principal deberá confeccionar un Informe Final de reporte de los
resultados al finalizar el Proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste.
El
El informe final será
entregado al Gerente de Prevención de Riesgos de la respectiva
Mutualidad o al Gerente General del INP Sector Activo, según corresponda, y los hallazgos
que
se
generen deberán
ser
considerados
en
la confección de los Planes Anuales de
Prevención.
Una copia del informe final de resultados deberá ser remitida a la Superintendencia de
Segundad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos
de investigación.
11. ASPECTOS ÉTICOS
Todos los proyectos que involucren estudios en trabajadores, deberán incluir un informe
aprobatorio de un comité de ética del propio organismo administrador.
participación en forma voluntaria de las entidades empleadoras,
respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación
en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el
Gerente General o representante legal de la entidad empleadora.
Se deberá requerir la
Asimismo, la participación de trabajadores en los estudios deberá ser voluntaria, respetando
cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el
proyecto deberá ser recogido mediante un certificado de consentimiento informado firmado
por cada trabajador que participará en el estudio
Los formatos de ambos consentimientos deberán incluirse entre los antecedentes que se
presenten a la Entidad Evaluadora.
12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Investigador Principal podrá desarrollar todas las publicaciones que puedan resultar de
los proyectos y
podrá postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o
extranjeros. Además podrá utilizar los órganos de difusión interna de cada Organismo
Administrador.
13. PROPIEDAD
El o los autores
y el Organismo Administrador autorizarán a esta Superintendencia a que
Ponga a disposición del resto de los Organismos Administradores y de la comunidad en
general, todos los proyectos finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en
pro de la prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en todo el
país. Sin perjuicio de lo antenor, se mantendrán los créditos de autoría del proyecto así
como de los informes que resulten de éste.
8
14. INSTRUCCIONES GENERALES
Las Mutualidades deberán informar el gasto ejecutado de estos Proyectos a través
a)
del FUPEF, en la Nota Explicativa N° 28 "Prestaciones Preventivas de Riesgos",
debiendo agregarse en "Otros Gastos" el nombre "Proyectos de Investigación e
Innovación Tecnológica". Esta información deberá incluirse en la presentación de
los Estados Financieros referidos a junio del cada año, debiendo informarse a
contar de junio de 2007 en adelante.
b)
El Instituto de Normalización Previsional deberá informar el gasto ejecutado de
estos Proyectos a través del "Informe de Gastos".
c)
Los Organismos Administradores deberán contemplar en los convenios o contratos
respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes
a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para postular nuevos
proyectos por lo menos durante dos años consecutivos, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que les pudieran corresponder.
d)
Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación, escrita y
digital, que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles
para ser auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.
e)
Se deberá dar la mayor difusión
a
las presentes instrucciones y las personas
encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.
DA SANTANDER
ÉRINTENDENTE
MSTRIBUCION:
(se adjuntan 6 Anexos)
Mutualidades de Empleadores LeyN° 16\744
Instituto de Normalización Previsional
Copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Ministra de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Empresas con Administración Delegada
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N* 16.744
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE PRE-PROYECTOS
npfiANISMO ADMINISTRADOR:
CORREO ELECTRÓNICO
ANTECEDENTES DEL PRE-PROYECTO
TÍTULO:
2 TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica
3. ÁREA OE INVESTIGACIÓN:
Accidentes del Trabajo
4DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO:
|
|
Enfermedades Profesionales
'
I
Meses
(Máximo 24 meses)
I MILLONES DE PESOS
S COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO:
i
Innovación Tecnológica
INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL (PROPUESTA)
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
DEPARTAMENTO / UNIDAD
'
COINVESTIGADORES (AS) (PROPUESTA)
ir
«■ELUDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
DEPARTAMENTO UNIDAD
|
|
DEL PRE-PROYECTO: Señale el
planteamiento general del problema que desea investigar, la
FORMULACIÓN teórica
los
lundamentación
y
objetivos de la investigación.
utilice la sección correspondiente (V)
No incluya en esta sección la bibliografía, para esto
METODOLOGÍA:
En esta sección señale cuál será la población que estudiará,
describa brevemente ei plan de trabajo.
el diseño de la
investigación y
BIBLIOGRAFÍA: Señale la bibliografía revisada para la formulación del pre-proyecto.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N* 16.744
PAUTA DE EVALUACIÓN DE
PREPROYECTOS SUSESO
j nanANISMO
ADMINISTRADOR:
II. TITULO:
I. INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
Investigación Científica
IV. TIPO DE PROYECTO:
RUT
Innovación Tecnológica
V. 1 ASPECTOS FORMALES (Marque con un X, según corresponda)
SI
NO
SI
NO
¿El proyecto tue presentado en el formato predefinido7
V. 2 PERTINENCIA
¿Corresponde a un proyecto de Investigación o de innovación tecnológica en el área de
prevención de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales?
V. 3 INCOMPATIBILIDADES
¿El o los investigadores tiene alguna incompatibilidad para poder participar en el
proyecto?
VI. RESULTADO (marcar una X
según corresponda)
Aceptado, puede ser formulado
Aceptado, con observaciones
Hechazado
V". COMENTARIOS
Cy~yv»EVALUADOR(ES)
<• FECHA
ENTREGA RESULTADOS
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS
nariANISMO ADMINISTRADOR:
CORREO ELECTRÓNICO
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
I.1TÍTULO:
11.2 TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica
11.3. ÁREA DE INVESTIGACIÓN:
Accidentes del Trabajo
|
11.4 DURACIÓN DEL PROYECTO:
|
Innovación Tecnológica
i
Enfermedades Profesionales
| Meses (Máximo 24 meses)
«riba 3 palabras claves que identifiquen el proyecto
S
INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
DEPARTAMENTO / UNIDAD
COINVESTIGADORES (AS)
■"•■
1
2
3
_4_
APELLIDO
APELLIDO
PATERNO
MATERNO
NOMBRES
DEPARTAMENTO UNIDAD
HESUMEN DEL PROYECTO:
Indique el propósito, la metodología y los resultados esperados del proyecto. Sea claro y preciso. Utilice sólo el
espacio disponible con letra tipo Añal 1 0.
qrMULACION DEL PROYECTO: Señale la exposición general del problema, su origen, el estado actual del
unocttniento, la fundamentación teórica, la discusión bibliográfica y la originalidad de su propuesta. No incluya
fiesta sección
la bibliografía, para esto utilice la sección correspondiente (111.6)-
HIPÓTESIS DE TRABAJO: Señale cual es la(s) hipótesis de trabajo.
OBJETIVOS GENERALES:
I OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
METODOLOGÍA:de En esta sección señale cuáles serán los participantes, el diseño de la investigación, el plan
datos, las técnicas analíticas, estadísticas y experimentales que utilizará
^ recopilación
objetivos planteados.
para alcanzar los
-
pLAN DE TRABAJO: Especifique las etapas, actividades y plazos. Si desea puede utilizar una carta Gantt.
glBUOGRAFIA: Señale la bibliografía revisada para la formulación del proyecto.
,1 RESUMEN
PRESUPUESTO
ÍTEMS
Año 1
Año 2
Total
Personal
Gastos de Operacionales
Equipos
Evaluación
Publicación
Total Solicitado (en pesos)
XI.1 DEFINICIONES
PRESUPUESTARIAS
Xl.1.1 PERSONAL: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los del
organismo administrador, como el asesor científico u otros.
XI.1 .2 GASTOS OPERACIONALES: corresponde a la adquisición de materiales de oficina,
técnicos y científicos, fotocopias, insumos computacionales y franqueo.
insumos
XI.1 .3 EQUIPOS: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo administrador y
que sean necesarios para realizar el estudio.
XI.1 .4 EVALUACIÓN:
corresponde al costo de la evaluación.
consultados directamente ante el organismo evaluador.
Los valores de la evaluación deben ser
Xl.1.5 PUBLICACIÓN: corresponde al costo que significa generar el artículo, tanto en horas de trabajo
como en material Además se debe considerar el costo de publicar el artículo en algún medio nacional o
extranjero.
XII
ASPECTOS ÉTICOS:
Si el proyecto de investigación requiere la realización de estudios de cualquier índole a trabajadores, se
deberá adjuntar un informe del Comité de Ética del organismo administrador, con la aprobación del proyecto
de parte de este comité. Se deberá incluir también el formato de carta de Consentimiento Informado que se
entregará a los trabajadores que participen en el estudio.
La participación de las empresas también deberá ser certificada mediante una carta en que la empresa
manifiesta que acepta participar en el proyecto.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
PAUTA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA
ORGANISMO ADMINISTRADOR:
c
IIJIJULOl.
II.INVESTIGADOR(A) PRINCIPAL
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
IV. TIPO DE PROYECTO:
Investigación Científica |
NOMBRES
|
RUT
Innovación Tecnológica
|
V.1 ASPECTOS TÉCNICOS
SI
Planteamiento del
problema
¿Está claramente planteado el problema que
origina el estudio?
Revisión
¿La revisión bibliográfica es atingente y
reciente?
bibliográfica
Propósito del
¿Está claramente definido el propósito del
estudio
estudio?
Hipótesis del
estudio
Metodología
¿Se expresa con claridad la hipótesis
investigación?
¿La hipótesis es susceptible de ser probada?
¿Es adecuada la descripción metodológica?
i Es apropiada la definición de variables?
¿Es clara la metodología de selección de la
Muestra
muestra?
/
Es representativa la muestra?
V.1 ASPECTOS ÉTICOS
¿ti estudio requiere considerar aspectos éticos?
Si la respuesta es sí:
■¿Se adjunta el pronunciamiento del Comité de Ética?
•¿Se adjuntan el o los formatos de consentimiento
_Jnformado(trabaiador y/o empresa)?
Vl- RESULTADO
(marcar una X según corresponda)
Aceptado
optado, con observaciones
"^chazado, requiere ser reformulado
NO
]
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
II. FECHA INFORME
«.RESUMEN AVANCE
'■
ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE DE AVANCE DEL PROYECTO ( 0 a 100%)
o
Vjl. COMENTARIOS
VIII. ENTIDAD EVALUADORA
IX. FECHA ENTREGA RESULTADOS
ANEXO VI
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE GASTOS DEL PROYECTO
|. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
III. FECHA INFORME
[
IV. RESUMEN GASTO
MONTO
DETALLE
ITEM
SUBTOTAL
Descripción de los ítems:
Personal: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los del organismo administrador, como el
asesor científico u otros
Gastos Operacionales: corresponde a la adquisición de materiales de oficina, insumos técnicos y científicos, fotocopias,
msumos computacionales y
franqueo
Equipos: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo administrado! y que sean necesarios para
realizar el estudio
Evaluación: corresponde al costo de la evaluación
Los valores de la evaluación deben ser consultados directamente ante
el organismo evaluador
Publicación: corresponde al costo que significa generar el articulo, tanto en horas de trabajo como en material. Además
se debe considerar el costo de publicar el artículo en
algún medio nacional o extranjero.