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SUSESOCircular14 de diciembre de 2007

Circular 2422

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

¥

GOBIERNO DE CHILE

AU08-2OO7-08052

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2422
1 1 DIC. 2007

PENSIONES DF INVALIDEZ LEY N° \ÁJáA. SOLICITA

INFORMACIÓN A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES Y AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL DEL PERIODO 1998 AL 2007

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes
N°s 16.395 y 16.744, instruye a las Mutualidades de Ernpleadores de la Ley N° 16.744 y al
Instituto de Normalización Previsional para que remitan a esta Entidad, en formato de

archivo plano con extensión TXT, un archivo con la nómina de pensiones de invalidez que
se indican a continuación:

apensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1998 y que al 31 de
diciembre de 2007, se encontraban en goce de la pensión.

b)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1998, que fallecieron
con posterioridad a dicha fecha y hasta el 3 1 de diciembre de 2007.
c)Pensionados por invalidez con pensiones vigentes al Io de enero de 1998, que con
posterioridad a dicha fecha salieron del sistema por causales diferentes al fallecimiento
(cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez, recuperar su capacidad).
d)Pensionados que obtuvieron sus pensiones con posterioridad al Io de enero de 1998, que
al 31 de diciembre de 2007

se

encontraban vivos

o muertos o

que

sus

pensiones se

extinguieron en este lapso.
El archivo solicitado, deberá contener para cada pensionado la información que se señala en
los campos siguientes, los cuales deberán ser separados por un punto > coma:
Nombre archivo (EEENN.TXT)
RUT del pensionado (99999999)

Dígito Verificador (9)
Nombres
-

Apellido paterno
Apellido materno
Sexo (M: Masculino ; F: Femenino)

Fecha de nacimiento (AAAAMMDD)
-

Fecha de la Resolución (AAAAMMDD), debe informarse la fecha de la pnmera
resolución que otorgó la pensión, es decir, no debe informarse las fechas de nuevas
la misma.
pensiones por variación de grados de invalidez de
inicio de la

Fecha inicio de pensión (AAAAMMDD), debe considerar la fecha de
de tal forma que la
pensión que se señala en la resolución que otorga la pensión,
ser
fecha de la resolución y la fecha de inicio de la pensión no necesariamente deben
la misma.
GI: Gran Invalidez)
Tipo de invalidez (1P: Invalidez Parcial; IT: Invalidez Total;
Causal de invalidez (1 ¡Accidente del trabajo; 2:Accidente del trayecto;
3:Enfermedad profesional)
Fecha de cese de pago de pensión (AAAAMMDD)
a la del 31 de
Monto de la última pensión pagada, si está vivo corresponde

diciembre de 2007.
O: Otro)
Causal de término de pensión (C: Cumplimiento de edad; F: Fallecimiento;
Fecha de fallecimiento (AAAAMMDD)

3

El archivo requerido deberá ser remitido por CD y correo electrónico a más tardar el 25 de
enero de 2008, la dirección del correo electrónico es rordencsfEsuscso.cl.

Saluda atentamente a Ud.,

F^ENZAEÍBA-SANTANDER
ENDENTÉ

DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Normalización Previsional

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-

Asociación Chilena de Seguridad

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de li
Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Archivo Central

-

Oficina de Partes

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