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Circular 2452
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
t
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 '; 0 2
2 2 HAYO 2008
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°6,
DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 12 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto
N°
supremo
6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
los traspasos, anortes y uso de los fondos He Ins organismos administradores del
Sesuro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Entermedades
Profesionales
de la Ley N°16.744 para el año 2008. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1.
De
acuerdo
con
lo dispuesto
en el
número
10 del D.S.
N°
6
ya
citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario
es,
Oficial, esto
del 12 de junio próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
antes
aplicación de lo establecido en
los números 3 y 4 y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes
y los aportes a que
N°
se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a
N°
6, todas las sumas que corresponda
los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS N° 6, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que
los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente
año
a
gastos
de administración. En
el
caso
de los Servicios de Salud dicho
3%. Para la determinación del monto que se puede
destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del
porcentaje ascenderá a un
3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la
Ley
3.
N°
16.744
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley
N°
16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades
y mantener durante el año 2008 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2007 son los que les traspasó en dicho año la
que
deben
constituir
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los
N°
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, vale decir, sin
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La
reserva
de
eventualidades
podrá
ser
utilizada
durante
el
ejercicio
correspondiente al año 2008, para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley
para
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
financiar los
citados
beneficios. En
ningún
caso
podrán
emplearse
en
solventar gastos de administración.
4.
Los Servicios de Salud, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social la información financiera que se solicita en el formato que se
N°
16.744 y al Seguro Escolar
de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia
adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley
a más
tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico en planilla Excel 2000 ó versión inferior.
información deberá enviarse al e-mail actrabaioiff'suseso.gov.cl.
La
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 6,
ante
el
incumplimiento
Superintendencia
está
en
los
facultada
requerimientos
para
instruir
al
antes
mencionados,
esta
Instituto de Normalización
Previsional que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada
obligación.
5.
se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Finalmente,
Saluda atentamente a Ud.,
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2008
(en$)
CIO DE SALUD:
:S0S
isos de Subsecretaría de Salud Pública Fondo
>r inciso primero art
Ley 16.744
21 (atención médica y otros)
jr inciso segundo art. 21
(rehabilitación y reeducación de inválidos)
asos Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
(especificar)
.INGRESOS
SOS
iciones Médicas y Hospitalarias Seguro
dios Ley
N°
Ley N°1 6.744
16.744 Netos
accidentes del trabajo
accidentes del trayecto
enfermedades profesionales
iciones por Subsidios
Ley
N°
16.744
accidentes del trabajo
accidentes del trayecto
enfermedades profesionales
(¡litación y Reeducación de Inválidos
s de Administración
itución Reserva de Eventualidades
Egresos (especificar)
iciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
L EGRESOS
DENTE O DÉFICIT
t
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 '; 0 2
2 2 HAYO 2008
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°6,
DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 12 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto
N°
supremo
6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
los traspasos, anortes y uso de los fondos He Ins organismos administradores del
Sesuro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Entermedades
Profesionales
de la Ley N°16.744 para el año 2008. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1.
De
acuerdo
con
lo dispuesto
en el
número
10 del D.S.
N°
6
ya
citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario
es,
Oficial, esto
del 12 de junio próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
antes
aplicación de lo establecido en
los números 3 y 4 y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes
y los aportes a que
N°
se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a
N°
6, todas las sumas que corresponda
los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS N° 6, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que
los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente
año
a
gastos
de administración. En
el
caso
de los Servicios de Salud dicho
3%. Para la determinación del monto que se puede
destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del
porcentaje ascenderá a un
3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la
Ley
3.
N°
16.744
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley
N°
16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades
y mantener durante el año 2008 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2007 son los que les traspasó en dicho año la
que
deben
constituir
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los
N°
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, vale decir, sin
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La
reserva
de
eventualidades
podrá
ser
utilizada
durante
el
ejercicio
correspondiente al año 2008, para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley
para
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
financiar los
citados
beneficios. En
ningún
caso
podrán
emplearse
en
solventar gastos de administración.
4.
Los Servicios de Salud, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social la información financiera que se solicita en el formato que se
N°
16.744 y al Seguro Escolar
de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia
adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley
a más
tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico en planilla Excel 2000 ó versión inferior.
información deberá enviarse al e-mail actrabaioiff'suseso.gov.cl.
La
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 6,
ante
el
incumplimiento
Superintendencia
está
en
los
facultada
requerimientos
para
instruir
al
antes
mencionados,
esta
Instituto de Normalización
Previsional que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada
obligación.
5.
se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Finalmente,
Saluda atentamente a Ud.,
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2008
(en$)
CIO DE SALUD:
:S0S
isos de Subsecretaría de Salud Pública Fondo
>r inciso primero art
Ley 16.744
21 (atención médica y otros)
jr inciso segundo art. 21
(rehabilitación y reeducación de inválidos)
asos Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
(especificar)
.INGRESOS
SOS
iciones Médicas y Hospitalarias Seguro
dios Ley
N°
Ley N°1 6.744
16.744 Netos
accidentes del trabajo
accidentes del trayecto
enfermedades profesionales
iciones por Subsidios
Ley
N°
16.744
accidentes del trabajo
accidentes del trayecto
enfermedades profesionales
(¡litación y Reeducación de Inválidos
s de Administración
itución Reserva de Eventualidades
Egresos (especificar)
iciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
L EGRESOS
DENTE O DÉFICIT