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SUSESOCircular22 de mayo de 2008

Circular 2452

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE

t

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-06709

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2 '; 0 2
2 2 HAYO 2008

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°6,

DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL

En el Diario Oficial del 12 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto

supremo
6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece

los traspasos, anortes y uso de los fondos He Ins organismos administradores del
Sesuro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Entermedades
Profesionales
de la Ley N°16.744 para el año 2008. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1.

De

acuerdo

con

lo dispuesto

en el

número

10 del D.S.



6

ya

citado, la

Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los

Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario

es,

Oficial, esto

del 12 de junio próximo, cada uno de los aportes que resulten de la

antes

aplicación de lo establecido en

los números 3 y 4 y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes
y los aportes a que

se refieren los incisos primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a



6, todas las sumas que corresponda

los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben

contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que

la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.

2.

El número 6 del citado DS N° 6, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que

los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente
año

a

gastos

de administración. En

el

caso

de los Servicios de Salud dicho

3%. Para la determinación del monto que se puede
destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del

porcentaje ascenderá a un

3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la

Ley
3.



16.744

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley



16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades

y mantener durante el año 2008 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos
totales del Seguro durante el año 2007 son los que les traspasó en dicho año la
que

deben

constituir

Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los

incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, vale decir, sin
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La

reserva

de

eventualidades

podrá

ser

utilizada

durante

el

ejercicio

correspondiente al año 2008, para el otorgamiento de los beneficios que establece

la Ley
para



16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes

financiar los

citados

beneficios. En

ningún

caso

podrán

emplearse

en

solventar gastos de administración.

4.

Los Servicios de Salud, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social la información financiera que se solicita en el formato que se


16.744 y al Seguro Escolar
de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia
adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley

a más

tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa

como mediante correo electrónico en planilla Excel 2000 ó versión inferior.

información deberá enviarse al e-mail actrabaioiff'suseso.gov.cl.

La

Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 6,
ante

el

incumplimiento

Superintendencia

está

en

los

facultada

requerimientos

para

instruir

al

antes

mencionados,

esta

Instituto de Normalización

Previsional que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la

Subsecretaría de Salud

Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada

obligación.

5.

se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Finalmente,

Saluda atentamente a Ud.,

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

AÑO 2008

(en$)
CIO DE SALUD:

:S0S

isos de Subsecretaría de Salud Pública Fondo

>r inciso primero art

Ley 16.744

21 (atención médica y otros)

jr inciso segundo art. 21

(rehabilitación y reeducación de inválidos)

asos Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar

(especificar)

.INGRESOS

SOS

iciones Médicas y Hospitalarias Seguro

dios Ley



Ley N°1 6.744

16.744 Netos

accidentes del trabajo
accidentes del trayecto

enfermedades profesionales
iciones por Subsidios

Ley



16.744

accidentes del trabajo
accidentes del trayecto

enfermedades profesionales
(¡litación y Reeducación de Inválidos
s de Administración

itución Reserva de Eventualidades

Egresos (especificar)
iciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar

L EGRESOS

DENTE O DÉFICIT

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