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Circular 2453
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud
Normas citadas
- D.S. N° 6,de 2008,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
t
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 Í53
2 2 Htffj 2008
SEGLRO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 6, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 12 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
N°
traspasos,
aportes
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra
Riesgos-dt Accidente^ del Traham v Enf'^mieHsHes Profesional f*i de la ' ev N°l 6.744 para
el año 2QQ8. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir
las siguientes
instrucciones1
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 6, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente
las Secretarías Regionales Ministeriales de
publicado el decreto supremo
N°
entre los
Servicios de Salud y
Salud, dentro del plazo de 30 días de
6 en el Diario Oficial, esto es, antes del 12 de junio de
2008, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los
números 3,4 y 5
del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la Subsecretaría deberá distribuir el
aporte de $164.125.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección
prevención de riesgos profesionales, establecido en el número 5 del D.S. N°
y
6, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número
10 del
citado
D.S.
N°
6,
todas las sumas que corresponda percibir
a
las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.
2. El número 6 del citado D.S. N° 6, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.
gasto
de administración,
Para la determinación del monto que se puede destinar a
del 3% sobre los
corresponde aplicar el porcentaje máximo
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección
y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo NQ 6 fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2008 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2007 serán los que les
traspasó la Subsecretaría
de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2008. para el otorgamiento de los beneficios que establece la
Ley
N°
16.744, en el
los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
evento que
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Supenntendencia de Segundad Social la información financiera que se solicita en el
16.744. Dicha
formato que se adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley
información deberá ser ingresada en esta Supenntendencia a más tardar el último día del
N°
mes siguiente al que conesponda, tanto impresa como mediante correo electrónico, en
planilla
Excel 2000 ó
versión
inferior. La
información
deberá
enviarse
al
e-mail
actrabaioifoisuseso.gov.cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS
N°
6, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Normalización Previsional que no entregue los
aportes correspondientes al
mes siguiente a la Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que
se dé cumplimiento con la citada obligación.
5
-
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre
las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
ÍÉGAIETSI£<fA
DISTRIBUCIÓN
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2008
(en$)
IETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
esos
lisos
de la Subsecretaría de Salud Pública Ley N° 16.744
«or inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
J. INGRESOS
:SOS
jcción
y Prevención de Riesgos
ispecciones
xámenes
tros (especificar los más importantes)
35 de Administración
titución reserva de eventualidades
i Egresos
(especificar)
U. EGRESOS
iDENTEO DÉFICIT
t
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-06709
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2 Í53
2 2 Htffj 2008
SEGLRO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 6, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 12 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
6, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
N°
traspasos,
aportes
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra
Riesgos-dt Accidente^ del Traham v Enf'^mieHsHes Profesional f*i de la ' ev N°l 6.744 para
el año 2QQ8. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir
las siguientes
instrucciones1
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 6, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente
las Secretarías Regionales Ministeriales de
publicado el decreto supremo
N°
entre los
Servicios de Salud y
Salud, dentro del plazo de 30 días de
6 en el Diario Oficial, esto es, antes del 12 de junio de
2008, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los
números 3,4 y 5
del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la Subsecretaría deberá distribuir el
aporte de $164.125.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección
prevención de riesgos profesionales, establecido en el número 5 del D.S. N°
y
6, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número
10 del
citado
D.S.
N°
6,
todas las sumas que corresponda percibir
a
las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.
2. El número 6 del citado D.S. N° 6, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.
gasto
de administración,
Para la determinación del monto que se puede destinar a
del 3% sobre los
corresponde aplicar el porcentaje máximo
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección
y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo NQ 6 fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N° 16.744 del año 2007, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2008 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2007 serán los que les
traspasó la Subsecretaría
de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2008. para el otorgamiento de los beneficios que establece la
Ley
N°
16.744, en el
los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
evento que
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Supenntendencia de Segundad Social la información financiera que se solicita en el
16.744. Dicha
formato que se adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley
información deberá ser ingresada en esta Supenntendencia a más tardar el último día del
N°
mes siguiente al que conesponda, tanto impresa como mediante correo electrónico, en
planilla
Excel 2000 ó
versión
inferior. La
información
deberá
enviarse
al
actrabaioifoisuseso.gov.cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS
N°
6, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Normalización Previsional que no entregue los
aportes correspondientes al
mes siguiente a la Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que
se dé cumplimiento con la citada obligación.
5
-
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre
las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
ÍÉGAIETSI£<fA
DISTRIBUCIÓN
SEREMI de Salud (ajunta anexo)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2008
(en$)
IETARIA REGIONAL MINISTERIAL:
esos
lisos
de la Subsecretaría de Salud Pública Ley N° 16.744
«or inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
J. INGRESOS
:SOS
jcción
y Prevención de Riesgos
ispecciones
xámenes
tros (especificar los más importantes)
35 de Administración
titución reserva de eventualidades
i Egresos
(especificar)
U. EGRESOS
iDENTEO DÉFICIT