← Buscar en los dictámenes
Circular 2472
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementada por Circular N° 2479
Destinatario
Mutualidades de Empleadores; Instituto de Normalización Previsional: Supenntendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Normas citadas
- D.S. N° 23, de 2008, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 20255
Texto
¥
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2008-04026
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
24 72
30 JUN.
APORTE PREVISIONAL
SOLIDARIO DE LA LEY N°20 255 EN
BENEFICIO DE TITULARES DE
'
PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°I6.744
Teniendo presente lo establecido en la Ley N°20.255, el D.S. N°23, de 2008 del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y el Oficio N°8530, de 1 1 de junio de 2008, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha estimado pertinente impartir las
siguientes
instrucciones de carácter general y obligatorio a las entidades
pagadoras de las pensiones de la
Ley NV6.744, tendientes
a
facilitar la
correcta
aplicación de la
Previsional Solidario.
1
Como
de
es
su
normativa sobre
Aporte
conocimiento, el articulo 47 numerando segundo de la Ley N°20 255
establece que la Superintendencia de Pensiones tendrá entre otras funciones la de
ejercer la
supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias e
impartir las
instrucciones pertinentes en la materia que administrará el Instituto de
Previsión Social
dentro de lo cual le atañe el Aporte Previsional Solidario.
2
En lo que se refiere a los beneficiarios del Aporte Previsional
Solidario, conforme al inciso
"aporte solidario de vejez", "...será aplicable a
las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a
lo dispuesto en la
tercero del artículo 9° de la Ley N°20.255 el
LeyN°16.744.
De acuerdo al inciso final del artículo 9° del D.S. N°23 el monto
calculado por el Instituto de Previsión Social, sin
de este beneficio debe ser
perjuicio de las instrucciones que imparta
sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.
Conforme a lo solicitado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones
en oficio
antes citado, esta Entidad
instruye a las entidades pagadoras de las pensiones de la
Ley N°16.744 que envíen al Instituto de Previsión Social (IPS), y en tanto éste no se
encuentre en funcionamiento, al Instituto de Normalización
Previsional, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, la información necesaria que se detalla en el Anexo
que se adjunta, respecto de todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más
años de edad en el mes anterior
y que recibieron pago de pensión durante dicho mes.
Cabe agregar que si
correspondiere, el Instituto de Previsión Social informará al Gerente
General de cada Mutual y al Director del Instituto de
Laboral
en tanto éste
Seguridad
(ISL), y
entre en funcionamiento al
INP, los Aportes Previsionales que conceda, indicando la
siguiente información por cada beneficiario:
no
■
Número de Resolución;
■
Fecha de Emisión;
■
Nombre Solicitante;
■
Apellido Paterno del Solicitante;
Apellido Materno del Solicitante;
Rut Solicitante;
Tipo de Beneficio;
Monto del Beneficio;
Fecha de devengamiento;
■
■
■
■
■
■
6.
Fecha de inicio del pago del beneficio.
El pago de los
Aportes Solidarios se efectuará conjuntamente con la pensión de sobrevivencia
e la
Ley N°16 744. Este beneficio se considerará como un haber más de la pensión y
respecto de él también se deberán efectuar los descuentos de salud otros
y
ara los efectos
e
día 20
que correspondan.
anteriores el IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión
de cada mes o hábil
siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante
ransterencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria
defina. Con
'a' fin, las
que aquélla
entidades pagadoras de pensiones de la Ley N°l 6.744, deberán informar al IPS el
numero y banco de la cuenta corriente en
'os Aportes
Previsionales Solidarios.
que deberán depositarse los recursos para el pago de
El mismo día en que se produzca el traspaso de los fondos antes referidos, el IPS remitirá a la
Entidad una nómina con los beneficiarios involucrados en la transferencia con la siguiente
g
información:
■
■
Número y fecha de la Resolución;
RUT y Dígito Verificador del Beneficiario,
Apellido Paterno del Beneficiario;
Apellido Materno del Beneficiario;
■
■
■
Nombres del Beneficiario;
Monto del Pago;
Período de Pago;
■
■
Número de días.
■
Los
9
organismos
administradores de la
Ley N°16.744 deberán remitir mensualmente
al
Instituto de Previsión Social la rendición de los recursos recibidos para el pago de los Aportes
Previsionales Solidarios, conforme a las instrucciones que se emitirán en conjunto con la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
10 Para todos los efectos antes señalados, cabe hacer presente que en tanto no entre en funciones
el Instituto de Previsión Social, todas las funciones que le correspondan serán asumidas por el
Instituto de Normalización Previsional, de conformidad con el artículo vigésimo transitorio
delaLeyN°20.255.
El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar amplia difusión a las presentes instrucciones,
especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.
SANTANDER
NTENDENTE
SMM/MEGA
Distribución-
-Mutualidades de Empleadores (Incluye Anexo)
-Instituto de Normalización Previsional (Incluye Anexo)
-
Supenntendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
ANEXO
Archivo: PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744 N (N corresponde al
código asignado a cada Mutual y al ISL)
Información del campo
Fecha del informe
Formato o contenido
9(08)
aaaammdd
1
1 ; Asociación Chilena de Seguridad
2
9(01)
Código de la Entidad Informante
Posición
Tamaño
2: Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción
3: Instituto de Seguridad del Trabajo
4: Instituto de Seguridad Laboral
Rut de la Persona
3
Dígito verificador
Apellido paterno
Apellido Materno
4
5
6
7
Fecha de Nacimiento
8
Sexo
9
Monto de pensión en $
10
correspondiente al mes del informe
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2008-04026
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
24 72
30 JUN.
APORTE PREVISIONAL
SOLIDARIO DE LA LEY N°20 255 EN
BENEFICIO DE TITULARES DE
'
PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°I6.744
Teniendo presente lo establecido en la Ley N°20.255, el D.S. N°23, de 2008 del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y el Oficio N°8530, de 1 1 de junio de 2008, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha estimado pertinente impartir las
siguientes
instrucciones de carácter general y obligatorio a las entidades
pagadoras de las pensiones de la
Ley NV6.744, tendientes
a
facilitar la
correcta
aplicación de la
Previsional Solidario.
1
Como
de
es
su
normativa sobre
Aporte
conocimiento, el articulo 47 numerando segundo de la Ley N°20 255
establece que la Superintendencia de Pensiones tendrá entre otras funciones la de
ejercer la
supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias e
impartir las
instrucciones pertinentes en la materia que administrará el Instituto de
Previsión Social
dentro de lo cual le atañe el Aporte Previsional Solidario.
2
En lo que se refiere a los beneficiarios del Aporte Previsional
Solidario, conforme al inciso
"aporte solidario de vejez", "...será aplicable a
las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a
lo dispuesto en la
tercero del artículo 9° de la Ley N°20.255 el
LeyN°16.744.
De acuerdo al inciso final del artículo 9° del D.S. N°23 el monto
calculado por el Instituto de Previsión Social, sin
de este beneficio debe ser
perjuicio de las instrucciones que imparta
sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.
Conforme a lo solicitado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones
en oficio
antes citado, esta Entidad
instruye a las entidades pagadoras de las pensiones de la
Ley N°16.744 que envíen al Instituto de Previsión Social (IPS), y en tanto éste no se
encuentre en funcionamiento, al Instituto de Normalización
Previsional, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, la información necesaria que se detalla en el Anexo
que se adjunta, respecto de todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más
años de edad en el mes anterior
y que recibieron pago de pensión durante dicho mes.
Cabe agregar que si
correspondiere, el Instituto de Previsión Social informará al Gerente
General de cada Mutual y al Director del Instituto de
Laboral
en tanto éste
Seguridad
(ISL), y
entre en funcionamiento al
INP, los Aportes Previsionales que conceda, indicando la
siguiente información por cada beneficiario:
no
■
Número de Resolución;
■
Fecha de Emisión;
■
Nombre Solicitante;
■
Apellido Paterno del Solicitante;
Apellido Materno del Solicitante;
Rut Solicitante;
Tipo de Beneficio;
Monto del Beneficio;
Fecha de devengamiento;
■
■
■
■
■
■
6.
Fecha de inicio del pago del beneficio.
El pago de los
Aportes Solidarios se efectuará conjuntamente con la pensión de sobrevivencia
e la
Ley N°16 744. Este beneficio se considerará como un haber más de la pensión y
respecto de él también se deberán efectuar los descuentos de salud otros
y
ara los efectos
e
día 20
que correspondan.
anteriores el IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión
de cada mes o hábil
siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante
ransterencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria
defina. Con
'a' fin, las
que aquélla
entidades pagadoras de pensiones de la Ley N°l 6.744, deberán informar al IPS el
numero y banco de la cuenta corriente en
'os Aportes
Previsionales Solidarios.
que deberán depositarse los recursos para el pago de
El mismo día en que se produzca el traspaso de los fondos antes referidos, el IPS remitirá a la
Entidad una nómina con los beneficiarios involucrados en la transferencia con la siguiente
g
información:
■
■
Número y fecha de la Resolución;
RUT y Dígito Verificador del Beneficiario,
Apellido Paterno del Beneficiario;
Apellido Materno del Beneficiario;
■
■
■
Nombres del Beneficiario;
Monto del Pago;
Período de Pago;
■
■
Número de días.
■
Los
9
organismos
administradores de la
Ley N°16.744 deberán remitir mensualmente
al
Instituto de Previsión Social la rendición de los recursos recibidos para el pago de los Aportes
Previsionales Solidarios, conforme a las instrucciones que se emitirán en conjunto con la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
10 Para todos los efectos antes señalados, cabe hacer presente que en tanto no entre en funciones
el Instituto de Previsión Social, todas las funciones que le correspondan serán asumidas por el
Instituto de Normalización Previsional, de conformidad con el artículo vigésimo transitorio
delaLeyN°20.255.
El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar amplia difusión a las presentes instrucciones,
especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.
SANTANDER
NTENDENTE
SMM/MEGA
Distribución-
-Mutualidades de Empleadores (Incluye Anexo)
-Instituto de Normalización Previsional (Incluye Anexo)
-
Supenntendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
ANEXO
Archivo: PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744 N (N corresponde al
código asignado a cada Mutual y al ISL)
Información del campo
Fecha del informe
Formato o contenido
9(08)
aaaammdd
1
1 ; Asociación Chilena de Seguridad
2
9(01)
Código de la Entidad Informante
Posición
Tamaño
2: Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción
3: Instituto de Seguridad del Trabajo
4: Instituto de Seguridad Laboral
Rut de la Persona
3
Dígito verificador
Apellido paterno
Apellido Materno
4
5
6
7
Fecha de Nacimiento
8
Sexo
9
Monto de pensión en $
10
correspondiente al mes del informe