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SUSESOCircular30 de junio de 2008

Circular 2472

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementada por Circular N° 2479

Destinatario

Mutualidades de Empleadores; Instituto de Normalización Previsional: Supenntendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Normas citadas

  • D.S. N° 23, de 2008, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20255

Texto

¥

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

SOCIAL

AU08-2008-04026

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

24 72

30 JUN.

APORTE PREVISIONAL

SOLIDARIO DE LA LEY N°20 255 EN
BENEFICIO DE TITULARES DE
'

PENSIÓN DE

SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°I6.744

Teniendo presente lo establecido en la Ley N°20.255, el D.S. N°23, de 2008 del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y el Oficio N°8530, de 1 1 de junio de 2008, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha estimado pertinente impartir las
siguientes
instrucciones de carácter general y obligatorio a las entidades
pagadoras de las pensiones de la
Ley NV6.744, tendientes

a

facilitar la

correcta

aplicación de la

Previsional Solidario.
1

Como

de

es

su

normativa sobre

Aporte

conocimiento, el articulo 47 numerando segundo de la Ley N°20 255

establece que la Superintendencia de Pensiones tendrá entre otras funciones la de
ejercer la
supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias e

impartir las

instrucciones pertinentes en la materia que administrará el Instituto de
Previsión Social
dentro de lo cual le atañe el Aporte Previsional Solidario.
2

En lo que se refiere a los beneficiarios del Aporte Previsional

Solidario, conforme al inciso
"aporte solidario de vejez", "...será aplicable a
las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a
lo dispuesto en la

tercero del artículo 9° de la Ley N°20.255 el

LeyN°16.744.
De acuerdo al inciso final del artículo 9° del D.S. N°23 el monto

calculado por el Instituto de Previsión Social, sin

de este beneficio debe ser

perjuicio de las instrucciones que imparta

sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.

Conforme a lo solicitado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de

Pensiones

en oficio

antes citado, esta Entidad
instruye a las entidades pagadoras de las pensiones de la
Ley N°16.744 que envíen al Instituto de Previsión Social (IPS), y en tanto éste no se
encuentre en funcionamiento, al Instituto de Normalización
Previsional, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, la información necesaria que se detalla en el Anexo
que se adjunta, respecto de todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más

años de edad en el mes anterior

y que recibieron pago de pensión durante dicho mes.

Cabe agregar que si

correspondiere, el Instituto de Previsión Social informará al Gerente
General de cada Mutual y al Director del Instituto de
Laboral
en tanto éste
Seguridad
(ISL), y
entre en funcionamiento al
INP, los Aportes Previsionales que conceda, indicando la
siguiente información por cada beneficiario:
no



Número de Resolución;



Fecha de Emisión;



Nombre Solicitante;



Apellido Paterno del Solicitante;
Apellido Materno del Solicitante;
Rut Solicitante;
Tipo de Beneficio;
Monto del Beneficio;
Fecha de devengamiento;












6.

Fecha de inicio del pago del beneficio.

El pago de los

Aportes Solidarios se efectuará conjuntamente con la pensión de sobrevivencia
e la
Ley N°16 744. Este beneficio se considerará como un haber más de la pensión y
respecto de él también se deberán efectuar los descuentos de salud otros
y

ara los efectos
e

día 20

que correspondan.

anteriores el IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión

de cada mes o hábil
siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante
ransterencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria
defina. Con

'a' fin, las

que aquélla

entidades pagadoras de pensiones de la Ley N°l 6.744, deberán informar al IPS el

numero y banco de la cuenta corriente en
'os Aportes

Previsionales Solidarios.

que deberán depositarse los recursos para el pago de

El mismo día en que se produzca el traspaso de los fondos antes referidos, el IPS remitirá a la
Entidad una nómina con los beneficiarios involucrados en la transferencia con la siguiente

g

información:




Número y fecha de la Resolución;
RUT y Dígito Verificador del Beneficiario,

Apellido Paterno del Beneficiario;
Apellido Materno del Beneficiario;






Nombres del Beneficiario;
Monto del Pago;
Período de Pago;





Número de días.



Los

9

organismos

administradores de la

Ley N°16.744 deberán remitir mensualmente

al

Instituto de Previsión Social la rendición de los recursos recibidos para el pago de los Aportes

Previsionales Solidarios, conforme a las instrucciones que se emitirán en conjunto con la

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
10 Para todos los efectos antes señalados, cabe hacer presente que en tanto no entre en funciones

el Instituto de Previsión Social, todas las funciones que le correspondan serán asumidas por el
Instituto de Normalización Previsional, de conformidad con el artículo vigésimo transitorio

delaLeyN°20.255.
El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar amplia difusión a las presentes instrucciones,

especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.

SANTANDER
NTENDENTE

SMM/MEGA

Distribución-

-Mutualidades de Empleadores (Incluye Anexo)
-Instituto de Normalización Previsional (Incluye Anexo)
-

Supenntendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

ANEXO

Archivo: PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744 N (N corresponde al
código asignado a cada Mutual y al ISL)

Información del campo
Fecha del informe

Formato o contenido

9(08)

aaaammdd

1

1 ; Asociación Chilena de Seguridad

2

9(01)

Código de la Entidad Informante

Posición

Tamaño

2: Mutual de Seguridad de la Cámara

Chilena de la Construcción
3: Instituto de Seguridad del Trabajo
4: Instituto de Seguridad Laboral

Rut de la Persona

3

Dígito verificador
Apellido paterno
Apellido Materno

4
5
6
7

Fecha de Nacimiento

8

Sexo

9

Monto de pensión en $

10

correspondiente al mes del informe

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