← Buscar en los dictámenes
Circular 2479
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementa Circular N° 2472
Destinatario
Mutualidad de Empleadores Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional; Superintendencia de Pensiones.
Normas citadas
- D.S. N° 23, de 2008, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 20255
Texto
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2008-04026
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-5SET.2008
COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2472 SOBRE APORTE
PREVISIONAL SOLIDARIO DE LA LEY N° 20.255 EN
BENEFICIO DE TITULARES DE PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA DE LA LEY N° 16.744
en la Ley N° 20.255, en el D.S. N°
23, de 2008, del Ministerio del
En virtud de lo dispuesto
Trabajo y Previsión Social y de lo solicitado en el Oficio N° 8530 de 11 de junio de 2008,
de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual
Superintendencia de Pensiones, este Organismo, mediante la Circular N° 2472, de 30 de
mnio de 2008, impartió instrucciones de carácter general y obligatorio, a las entidades
pagadoras de pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744, con el objeto de facilitar la
correcta aplicación de la normativa sobre Aporte Previsional Solidario.
Para tal efecto, junto con precisar los datos que dichas entidades pagadoras deben enviar al
Instituto de Previsión Social (IPS) y en tanto éste no se encuentre en funcionamiento, al
-
Instituto de Normalización Previsional (INP) -, sobre los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia con 65 o más años de edad, como, asimismo, los plazos y periodicidad con
esa información, se establecieron en el párrafo N° 6 de la referida
Circular, normas concernientes al pago del "Aporte solidario de vejez" respecto de los
que debe remitirse
titulares de esas pensiones a quienes el aludido Instituto lo conceda.
Al respecto, y en atención a la solicitud formulada en tal sentido por la Superintendencia de
Pensiones a través del Oficio N° 12769, de 18 de agosto de 2008, en esta oportunidad se
complementan tales normas, instruyendo a las entidades pagadoras de pensiones de la Ley
M° 16.744, en orden a que en la liquidación de la pensión de sobrevivencia definan
claramente el monto que se paga por concepto del aporte previsional solidario de vejez.
Finalmente, se reitera la orden de dar amplia difusión a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 2472 y a las de carácter complementario que se expresan en ésta, especialmente
entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
NTANDER
■NTE
Va»
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Superintendencia de Pensiones
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2008-04026
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-5SET.2008
COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2472 SOBRE APORTE
PREVISIONAL SOLIDARIO DE LA LEY N° 20.255 EN
BENEFICIO DE TITULARES DE PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA DE LA LEY N° 16.744
en la Ley N° 20.255, en el D.S. N°
23, de 2008, del Ministerio del
En virtud de lo dispuesto
Trabajo y Previsión Social y de lo solicitado en el Oficio N° 8530 de 11 de junio de 2008,
de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual
Superintendencia de Pensiones, este Organismo, mediante la Circular N° 2472, de 30 de
mnio de 2008, impartió instrucciones de carácter general y obligatorio, a las entidades
pagadoras de pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744, con el objeto de facilitar la
correcta aplicación de la normativa sobre Aporte Previsional Solidario.
Para tal efecto, junto con precisar los datos que dichas entidades pagadoras deben enviar al
Instituto de Previsión Social (IPS) y en tanto éste no se encuentre en funcionamiento, al
-
Instituto de Normalización Previsional (INP) -, sobre los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia con 65 o más años de edad, como, asimismo, los plazos y periodicidad con
esa información, se establecieron en el párrafo N° 6 de la referida
Circular, normas concernientes al pago del "Aporte solidario de vejez" respecto de los
que debe remitirse
titulares de esas pensiones a quienes el aludido Instituto lo conceda.
Al respecto, y en atención a la solicitud formulada en tal sentido por la Superintendencia de
Pensiones a través del Oficio N° 12769, de 18 de agosto de 2008, en esta oportunidad se
complementan tales normas, instruyendo a las entidades pagadoras de pensiones de la Ley
M° 16.744, en orden a que en la liquidación de la pensión de sobrevivencia definan
claramente el monto que se paga por concepto del aporte previsional solidario de vejez.
Finalmente, se reitera la orden de dar amplia difusión a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 2472 y a las de carácter complementario que se expresan en ésta, especialmente
entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
NTANDER
■NTE
Va»
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Superintendencia de Pensiones