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SUSESOCircular9 de septiembre de 2008

Circular 2480

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Instruye a los destinatarios, que se envíe la información solicitada por la Circular N° 2413

Destinatario

Mutualidades de Empleadores; Instituto de Normalización Previsional.

Normas citadas

  • D.S N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20255

Texto

GOBIERNO DE CHILE

t

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A(jO8-2008-05410

CIRCULAR \°

SANTIAGO,

218 0
C S SEL 2008

SEGURO LEY N° 16.744: SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE
BENEFICIARIOS DE PENSIONES VIGENTES.

e

acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.255 y en el D.S N°23, de 2008, del Ministerio

„jl Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Previsión Social debe conformar el Sistema de

Información de Datos Previsionales
previsionales Solidarios.
i .-

y

determinar el

monto

de los

eventuales

Aportes

En relación a lo anterior y atendiendo lo solicitado por el referido Instituto, se requiere que
a partir del mes de octubre de 2008, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de

Segundad Laboral remitan a esta Superintendencia, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, la información que se detalla a continuación respecto de todos los

beneficiarios de pensiones de la Ley N° 16 744, que recibieron pago de pensión durante el
mes anterior.

Archivo: PENSIONES DE LA LEY N° 16.744 VIGENTES

Información del campo
Fecha del informe

Formato o contenido

Tamaño

1

Código de la Entidad

9(01)



Posición

aaaammdd

1

Asociación Chilena de Segundad

2

9(08)

2: Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción

Informante

3 : Instituto de Segundad del Trabajo
4: Instituto de Segundad Laboral

Rut de la Persona

Dígito verificador
Apellido paterno
Apellido Materno
Nombres
Fecha de Nacimiento
Sexo

Tipo de pensión
Monto de pensión en $
correspondiente al mes del

9(08)
XÍ01)
X(20)
X(20)
X(30)
9(08)
X(01)
9(01)

3
4
5

6
7

aaaammdd
F: femenino, M: masculino

8
9
10

9(09)

informe

En el campo Tipo de pensión, los códigos que se indican corresponden a los siguientes
tipos de pensión:
1

:

Invalidez Parcial

2: Invalidez Total
3
4

5
6



Gran Invalidez


Viudez

.

Madre de hijos de filiación no matrimonial

.

Orfandad

7: Otras Sobrevivencias
El Alfabeto a utilizar es el latín

Se solicita además

1, ISO 8859-1

que la información requerida en el punto anterior, correspondiente a
pensión de la Ley N° 16.744 que recibieron pago de pensión

los beneficiarios de

durante el mes de Agosto,

se

remita

a

esta

Superintendencia a más tardar el 15 de

septiembre en curso.
3..

Atendido el presente requerimiento, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Normalización Previsional, deberán dejar de enviar la información solicitada por la
Circular 241 3, de noviembre de 2007

Saluda atentamente a Ud.

Ver el documento en el sitio del organismo →