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Circular 2492
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AL08-2008-06259
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
249
,.
2 1 0CT. 2008
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2009.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud., remitir a más tardar el 3 de noviembre del año
el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
en curso,
Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para el año 2009 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso de no ser así, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias y remitir el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto
requerido, se imparten las siguientes
instrucciones1.-
El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003 Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse
señalan a continuación.
2
-
en
cuenta las
instrucciones de los puntos que se
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
de cotizantes y el incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por
incremento real.
3.-
el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
vigentes (42100), deberá suponerse que el reajuste de pensiones de
diciembre de 2008 será de 9,6%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo
pensiones
de pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B) suponiendo
una
inflación para el año 2009 de 6%. En la proyección del Gasto
en
pensiones
deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes
y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29)
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de servicios a terceros (51020), específicamente en
lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la
variación de aranceles.
?•-
Para la
estimación
de
las
utilidades
o
pérdidas
de
inversiones
en
empresas
relacionadas (51040 y 52020), deberán exphcitarse ^us fundarríéítos.
Saluda atentamente a Ui
JAVIER FT^ENZALIDA SANTANDER
SUPERINTENDENTE
Mutualidades de Empleadores (P)
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AL08-2008-06259
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
249
,.
2 1 0CT. 2008
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2009.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud., remitir a más tardar el 3 de noviembre del año
el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
en curso,
Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para el año 2009 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso de no ser así, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias y remitir el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto
requerido, se imparten las siguientes
instrucciones1.-
El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003 Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse
señalan a continuación.
2
-
en
cuenta las
instrucciones de los puntos que se
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
de cotizantes y el incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por
incremento real.
3.-
el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
vigentes (42100), deberá suponerse que el reajuste de pensiones de
diciembre de 2008 será de 9,6%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo
pensiones
de pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B) suponiendo
una
inflación para el año 2009 de 6%. En la proyección del Gasto
en
pensiones
deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes
y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29)
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de servicios a terceros (51020), específicamente en
lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la
variación de aranceles.
?•-
Para la
estimación
de
las
utilidades
o
pérdidas
de
inversiones
en
empresas
relacionadas (51040 y 52020), deberán exphcitarse ^us fundarríéítos.
Saluda atentamente a Ui
JAVIER FT^ENZALIDA SANTANDER
SUPERINTENDENTE
Mutualidades de Empleadores (P)