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SUSESOCircular21 de octubre de 2008

Circular 2492

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE

V

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AL08-2008-06259

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

249

,.

2 1 0CT. 2008

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2009.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud., remitir a más tardar el 3 de noviembre del año
el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
en curso,

Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para el año 2009 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso de no ser así, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias y remitir el

presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto

requerido, se imparten las siguientes

instrucciones1.-

El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003 Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse
señalan a continuación.

2

-

en

cuenta las

instrucciones de los puntos que se

En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número

de cotizantes y el incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por
incremento real.

3.-

el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En

En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.

Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de

vigentes (42100), deberá suponerse que el reajuste de pensiones de
diciembre de 2008 será de 9,6%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo
pensiones

de pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B) suponiendo
una

inflación para el año 2009 de 6%. En la proyección del Gasto

en

pensiones

deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4-

En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes
y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29)

5.-

Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe

correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-

Para la estimación del ítem Ventas de servicios a terceros (51020), específicamente en
lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la

variación de aranceles.
?•-

Para la

estimación

de

las

utilidades

o

pérdidas

de

inversiones

en

empresas

relacionadas (51040 y 52020), deberán exphcitarse ^us fundarríéítos.
Saluda atentamente a Ui

JAVIER FT^ENZALIDA SANTANDER
SUPERINTENDENTE

Mutualidades de Empleadores (P)

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