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Circular 2494
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
I.N.P; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
&
GOBIERNO DE CHILE
AUO8-2008-07173
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2í9 1
2 ( «01/. 2008
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS
AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR
CIIU.CL
-
2007
por Circular N°2097, de 23 de diciembre de 2003, esta Superintendencia instruyó a las
del
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16 744,
de
respecto
procedimiento
Adhesión, Renuncia y Exclusión de Entidades Empleadoras, indicándose que la solicitud
de adhesión debía contener entre otros datos el código de actividad económica CIIU.CL.
Por otra parte, mediante Circular, N° 2438, de 2008, esta Superintendencia, con el objeto
110 y 67, del968 y 1999,
de efectuar estudios en relación a los DS N°s
respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitó a los
organismos
administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, información de sus empresas,
clasificadas según el CIIU.CL versión 2007, pudiendo comprobar por las respuestas
recibidas que dichos organismo utilizan distintos clasificadores para registrar
su
información, lo que dificulta la consolidación y manejo de los datos.
Atendida la necesidad de mejorar los registros estadísticos relacionados con el régimen
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley N° 16.744,
haciéndolos comparables tanto a nivel nacional como internacional y permitiendo el
estudio del comportamiento de categorías de actividades a nivel más desagregado, esta
Superintendencia instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744, que deben utilizar el Clasificador Nacional de
Actividades Económicas CIIU CL 2007 (seis dígitos) para clasificar la totalidad de sus
-
empresas afiliadas o adherentes
Aquellas empresas que realicen más de una actividad, deberán clasificarse de acuerdo
con su actividad principal, entendiéndose por tal,
aquella que ocupe el mayor número de
trabajadores.
Las entidades involucradas deberán tomar las medidas institucionales que correspondan
para que a más tardar el 3 1 de diciembre de 2008, la totalidad de sus empresas estén
clasificadas de acuerdo al Clasificador Nacional de Actividades Económicas CIIU.CL
-
2007.
Saluda atentamente a Ud.,
Mutualidades de Empleadores de La Ley N° 1 6.744
GOBIERNO DE CHILE
AUO8-2008-07173
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2í9 1
2 ( «01/. 2008
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS
AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR
CIIU.CL
-
2007
por Circular N°2097, de 23 de diciembre de 2003, esta Superintendencia instruyó a las
del
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16 744,
de
respecto
procedimiento
Adhesión, Renuncia y Exclusión de Entidades Empleadoras, indicándose que la solicitud
de adhesión debía contener entre otros datos el código de actividad económica CIIU.CL.
Por otra parte, mediante Circular, N° 2438, de 2008, esta Superintendencia, con el objeto
110 y 67, del968 y 1999,
de efectuar estudios en relación a los DS N°s
respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitó a los
organismos
administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, información de sus empresas,
clasificadas según el CIIU.CL versión 2007, pudiendo comprobar por las respuestas
recibidas que dichos organismo utilizan distintos clasificadores para registrar
su
información, lo que dificulta la consolidación y manejo de los datos.
Atendida la necesidad de mejorar los registros estadísticos relacionados con el régimen
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley N° 16.744,
haciéndolos comparables tanto a nivel nacional como internacional y permitiendo el
estudio del comportamiento de categorías de actividades a nivel más desagregado, esta
Superintendencia instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744, que deben utilizar el Clasificador Nacional de
Actividades Económicas CIIU CL 2007 (seis dígitos) para clasificar la totalidad de sus
-
empresas afiliadas o adherentes
Aquellas empresas que realicen más de una actividad, deberán clasificarse de acuerdo
con su actividad principal, entendiéndose por tal,
aquella que ocupe el mayor número de
trabajadores.
Las entidades involucradas deberán tomar las medidas institucionales que correspondan
para que a más tardar el 3 1 de diciembre de 2008, la totalidad de sus empresas estén
clasificadas de acuerdo al Clasificador Nacional de Actividades Económicas CIIU.CL
-
2007.
Saluda atentamente a Ud.,
Mutualidades de Empleadores de La Ley N° 1 6.744