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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2507 de 2009

3 feb 2009

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La Superintendencia instruye a las mutualidades remitir archivos planos con la nómina de pensionados vigentes al 31 de diciembre de 2008, incluyendo concurrencias por pagar, por cobrar y pensiones en trámite, detallando campos específicos por beneficiario.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

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Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.L.).

Texto completo

#

GOBIERNO DE CHILE

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2009-00455

CIRCULAR N°

2507

SANTIAGO,

C 3 FEB, 2009

SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS

MUTUALIDADES

DE EMPLEADORES DE LA LEY

N°

16.744

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395

y

16.744, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro

TXT, referidos a la nómina de pensionados vigentes, las concurrencias

archivos planos con extensión

por pagar, concurrencias por cobrar

y pensiones en trámites, referidas al 31 de diciembre del 2008, las

que deberán contener para cada pensionado la información que se señala

en los campos de las siguientes

tablas, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:

Tabla de pensionados vigentes

A)

Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les pagó

una pensión en el mes de diciembre de

2008, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas a

pago aún cuando no hayan sido cobradas por el beneficiario.

CAMPOS

NORMADO

OBSERVACIONES

Rut beneficiario

Dígito verificador

Nombres

Apellidos

Sexo

M:

F:

Masculino;

Femenino

Fecha

de DD/MM/AAAA

nacimiento

Edad

Fecjjia

Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se

inicio DD/MM/AAAA

señala en la resolución que otorga la pensión, de tal

pensión

forma, que

la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no

necesariamente debe ser la misma.

Tipo pensión

1;

Invalidez

parcial,

Invalidez total;

invalidez;

4:

Madre

de

2 : Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos

Gran

que son definidos en el articulo 48 de la

Ley

N°

16.744.

Viudez; 5:

hijo

matrimonial; 6:

7:

3:

no

Orfandad;

Ascendiente;

8:

Descendiente.

Condición

del

1. Inválido;

21

Normal

Se deberá definir este

campo

para

todas

las pensiones de

En el caso de que se trate de una invalidez

sobrevivencias.

pensionado

parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual forma

la condición número 1 de inválido.

N°

de

causantes

hijos 0,1,2,3,4

de

En el caso que no

hijos causantes de Asignación Familiar, se deberá

señalar con un 0

Familiar.

Factor utilizado en

cálculo

viudez y de madre de hijo no matrimonial

existiesen

Asignación

el

Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez, de

del

capital

Corresponde

al

representativo

factor

del

utilizado

pensionado,

para

calcular

luego

de

el

capital

descontar

los

duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado.

representativo

Monto total de la

pensión

Considera

el

monto

la

de

incrementos,

aumento

concurrencias

de

bonificaciones

otorgadas

con

41

Ley

Organismos

otros

19.403, 19.539 y 19 953.

pensión

artículo

a

las

viudas

sus

N°

reajustes,

16.744,

Administradores

por

y

las Leyes N°s

El monto deberá expresarse con dos decimales.

Incremento Ley

—'

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado

N°

Incremento Ley

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado

N"

Incremento Ley

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado

N°

20.102

dos decimales.

Bonificación

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado

Ley

dos decimales.

19.539

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado con

Ley

dos decimales.

19.953

Aumento

N°

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado con

por

dos decimales.

de la

Artículo 41

Ley

con

Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado con

Ley

Bonificación

N°

con

dos decimales.

19.403

Bonificación

N°

con

dos decimales.

19 953

N°

coa

dos decimales.

19.578

16.744

Porcentaje

que

le

Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran otros

a

la

Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1 para

corresponde

Mutual del pago de

definir que

la pensión.

Organismos Administradores, se deberá registrar el porcentaje

es un

100%, en tanto que si concurren otros

de cargo de la Mutual, informándolo como factor numérico. En

ambos casos se deberá utilizar 4 decimales. Ej. 0,6050

de

la

concurrencia

por

Monto

(60,5%)

Corresponde a la suma de las concurrencias de los distintos

Organismos Administradores

que

concurren

de la

al pago

pensión, expresado con dos decimales.

cobrar

Corresponde

la

de

Monto

constituir

para

pensión

capital

constituir

al

los

monto

de la

capitales

pensión

que

representativos

expresado con dos decimales.

se

utilizó para

del

pensionado,

.

representativo

Capital

Corresponde al capital representativo constituido por pensión»

representativo total

normales más

la proporción que es de cargo del fondo de

contingencia.

No

se

concurrencias

por

cobrar,

incluye

capital

representativo

por

cuanto

no

por

corresponde su

constitución.

Corresponde al capital representativo calculado sin considerar

Capital

bonificaciones, concurrencias por cobrar ni por incrementoí

representativo

extraordinarios.

por

constituido

pensión normal

Corresponde

Capital

representativo

de

proporción

pensión

de

al

capital

representativo

por

calculado

incrementos extraordinarios.

por

la

cargo

fondo

de

contingencia.

Rut del causante

Deberá señalarse el Rut del accidentado o fallecido que

origíne

la o las pensiones de sobrevivencias, por lo tanto, este

campo

deberá

ser

presentado

para

todas

las

pensiones

sobreviviencias.

Otra

pensión

-

Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda

Sí; No

además de la establecida por la

percibida

Régimen legal de

1:D.L. N° 3.500; 2: S.S.S

la segunda pensión

LeyN°

10.383; 3: Empart

de

Ley

N°

pensión,

16.744.

Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga

___

la segunoa

pensión

4: Canaempu; 5; Otra

Fecha de imcio de

DD/MM/AAAA

Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunaajw^j

la

segunda

que recibe el pensionado.

pensión

Monto total de la

Considera el monto bruto de la segunda pensión.

segunda pensión.

El monto deberá expresarse con dos decimales.

Tabla de concurrencias por pagar

B)

La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los

cuales esa Mutualidad concurre al pago de la pensión.

CAMPOS

OBSERVACIONES

NORMADO

Rut beneficiario

Dígito venficador

Nombres

Apellidos

M:

Sexo

F:

Masculino;

Femenino

de DD/MM/AAAA

Fecha

nacimiento

Edad

Fecha

inicio

Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se

DD/MM/AAAA

señala en la resolución que otorga la pensión, de tal

pensión

forma, que

la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la pensión no

necesariamente

Organismo

que

1: ACHS;

2-

debe ser la misma.

Mutual de Se deberá informar el Organismo Administrador que paga la

Segundad CCHC; 3: IST; Pensión del beneficiario.

paga la pensión

4: INP; 5: Otro Organismo.

1:

Tipo pensión

Invalidez

Invalidez

parcial;

total;

7.

hijo

de

matrimonial;

2: Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos

Gran

que son definidos en el artículo 48 de la

Ley

N"

16.744

Viudez; 5:

invalidez; 4

Madre

3:

no

6: Orfandad,

Ascendiente;

8

Descendiente.

Condición

del

1: Inválido; 2: Normal

Se deberá definir este campo para todas las pensiones de

sobrevivencias.

pensionado

En el caso de que se trate de una invalidez

parcial, total o gran invalidez,

deberá señalarse de igual forma

la condición número 1 de inválido.

Monto total de la

Considera

el

incrementos,

pensión

monto

de

aumento

concurrencias propias y

y bonificaciones

la

pensión

articulo

41

sus

con

Ley

reajustes,

N°

16.744,

de otros Organismos Administradores

otorgadas a

las viudas por las Leyes N°s

19 403, 19.539 y 19.953

El monto deberá expresarse con dos decimales.

%

Concurrencia

Se

deberá

corresponde

por pagar.

señalar

el

porcentaje

de

financiar a esa Institución,

la

pensión

que

expresándolo

le

como

factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej. 0,1550. (15,5%)

Factor utilizado en

el

cálculo

de

Corresponde

representativo

al

factor

del

utilizado

pensionado,

para

calcular

luego

de

el

capital

descontar

los

duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensioñaí 1

capital

representativo

constituir

Corresponde

la

de

Monto

constituir

para

pensión

al

los

de la pensión

monto

capitales

que

se utilizó

del

representativos

ñim

pensionado

expresado con dos decimales.

capital

representativo

Capital

Corresponde al capital representativo constituido por

representativo total

normales más

pensiones

la proporción que es de cargo del fondo

de

contingencia.

No

se

concurrencias

por

cobrar,

incluye

capital

representativo por

por

cuanto

no

corresponde su

constitución.

Otra

pensión

Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda

Sí; No

además de la establecida por la

percibida.

Régimen legal de

la segunda pensión

N°

1:D.L.

Ley

N°

Ley

N°

pensión,

16 744

3.500; 2: S.S.S. Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la segunda

10.383; 3: Empart;

pensión.

4: Canaempu; 5: Otra

Fecha de inicio de DD/MM/AAAA

Se deberá considerar la fecha de inicio de la segunda pensión

la

que recibe el pensionado.

segunda

pensión.

Monto total de la

Considera el monto bruto de la segunda pensión.

segunda pensión.

El monto deberá expresarse con dos decimales.

C)

Tabla de concurrencias por cobrar

I

La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales esa Mutualidad cobra una ]

concurrencia a otro Organismo Adniinistrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser

■

considerados en la "Tabla de pensionados vigentes". Se debe tener presente, que en esta tabla se

deberán llenar todos los campos de las demás Instituciones que concurren al pago de la pensión,

asi como también el porcentaje que es de responsabilidad de la Mutual que

informa, de tal forma,

que se complete el 100% de las concurrencias de dicha pensión.

CAMPOS

NORMADO

OBSERVACIONES

Rut beneficiario

Dígito verificador

Monto total de la

Considera

pensión

incrementos,

aumento

concurrencias

de

bonificaciones

otorgadas

el

de

monto

otros

la

pensión

articulo

41

Organismos

a

las

viudas

sus

con

reajustes,

N°

Ley

16 744,

Administradores

y

las Leyes N°s

por

19 403, 19 539 y 19.953.

El monto deberá expresarse con dos decimales.

Monto

de

pensión

constituir

la

para

capital

Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad

para constituir

los capitales representativos del pensionado,

que es de su cargo

representativo

El monto deberá expresarse con dos decimales.

%

Se

Concurrencia

ACHS

deberá

señalar

el

porcentaje

de la

pensión

la

corresponde concurrir a esta Institución al pago de

expresándolo como

factor numérico y utilizando 4

que

le

misma,

decimales.

Ej. 0,1550. (15,5%)

%

Concurrencia

CCHC

Se

deberá

señalar

el

porcentaje

de la

pensión

corresponde concurrir a esta Insütución al pago

que

k

de la mjsna

"

expresándolo como factor numérico

y utilizando 4 decimales.

Ej. 0,1550. (15,5%)

Concurrencia

%

Se

IST

deberá

señalar

el

de la

porcentaje

pensión

corresponde concurrir a esta Institución al pago de la

expresándolo como factor numérico

que

le

misma,

y utilizando 4 decimales.

Ej 0,1550.(15,5%)

Concurrencia

%

Se deberá

INP

señalar

el

porcentaje

de la

pensión

que

le

corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,

expresándolo como factor numénco y utilizando 4 decimales.

Ej 0,1550.(15,5%)

Concurrencia

%

Se

Otra Institución

deberá

señalar

el

porcentaje

de

la

pensión

que

le

corresponde concurrir a esta Institución al pago de la misma,

expresándolo como factor numérico y utilizando 4 decimales.

Ej. 0,1550. (15,5%)

Tabla de pensiones en trámites

D)

La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad,

entendiendo que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber

tomado conocimiento del inicio del trámite.

CAMPOS

NORMADO

OBSERVACIONES

Rut beneficiario

Dígito verificador

Nombres

Apellidos

Sexo

M:

F.

Masculino;

Femenino

Fecha

de DD/MM/AAAA

nacimiento

Edad

Tipo pensión

1:

Invalidez

Invalidez

parcial;

total,

3:

2'

Gran

Los pensionados ascendientes y descendientes serán aquellos

que son definidos en el artículo 48 de la

Ley

N°

16 744.

invalidez; 4: Viudez; 5:

Madre

hijo

de

matrimonial; 6.

7:

no

Orfandad,

Ascendiente;

8:

Descendiente.

Condición

del

1: Inválido;

2-

Normal

Se deberá definir este campo para todas las pensiones de

En el caso de que se trate de una invalidez

sobrevivencias.

pensionado

parcial, total 0 gran invalidez, deberá señalarse de igual forma

la condición número 1 de inválido

Factor utilizado en

el

cálculo

del

capital

Corresponde

representativo

al

factor

del

utilizado

pensionado,

para

calcular

luego

de

el

capital

descontar

los

duodécimos de los meses cumplidos de la edad del pensionado

representativo

Monto total de la

pensión

Considera el monto de la pensión calculada o estimada, con

sus reajustes, incrementos, aumento artículo 4 1

concurrencias

de

bonificaciones

otorgadas

otros

19.403, 19 539 y 19.953.

Organismos

a

las

viudas

LeyN0

16744,

Administradores

por

y

las Leyes N°s

El monto deberá expresarse con dos decimales.

Porcentaje

que

le

a

la

corresponde

1

Si la Mutualidad paga la pensión sin que

concurran otro.

Organismos Administradores, se deberá señalar con un

1 Dars

definir que es un 100%,

Mutual del pago de

tanto que si

concurren otros

Organismos Administradores, se deberá registrar el

porcenia

la pensión.

en

de cargo de la Mutual, informándolo como factor

ambos casos se deberá utilizar 4 decimales. Ej.

de

la

concurrencia

por

Monto

numérico En

0,6050 (60 5%|

Corresponde a la suma de la concurrencia de los

Organismos Administradores que concurren

distintos"

al pago

de la i

pensión.

cobrar

'

El monto deberá expresarse con dos decimales.

Monto

al

monto

de la

pensión

constituir los capitales representativos del

para

pensión

constituir

Corresponde

la

de

que

se

utilizó para

pensionado.

El monto deberá expresarse con dos decimales

capital

representativo

Capital

Corresponde al capital representativo constituido por pensiones

representativo total

normales más

la proporción que es de cargo del fondo

contingencia.

No

se

concurrencias

por

cobrar,

de

incluye

capital

representativo por

por

cuanto

no

corresponde

su

constitución.

pensión

Sí; No

Régimen legal de

1 D.L.

Otra

Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda

además de la establecida por la

percibida.

la segunda pensión

Ley

ND

N°

3.500; 2: S.S.S

10.383; 3: Empart;

Ley

N°

pensión,

16.744.

Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la segunda

pensión.

4: Canaempu; 5 Otra

Fecha de inicio de DD*1M/AAAA

Se deberá considerar la fecha de micio de la segunda pensión

la

que recibe el pensionado.

segunda

pensión.

Monto total de la

Considera el monto bruto de la segunda pensión.

segunda pensión.

El monto deberá expresarse con dos decimales.

La información solicitada precedentemente, deberá ser remitida por CD con oficio conductor y por

correo electrónico a la

dirección, mcifiientes(ajsuseso.cl. a más tardar, el día 1 3 de febrero de 2009.

Saluda atentamente a Ud.

0^

MCM / ETS

v

DISTRIBUCIÓN:

-

•

-

Asociación Chilena de Seguridad

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de ia Construcción

Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Departamento Actuarial

-

Oficina de partes

-

Archivo Central

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