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Circular 2508
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.); Empresas con Administración Delegada. Con copia informativa a: Subsecretaría de Previsión Social; Dirección del Trabajo; Ministerio de Salud.
Normas citadas
- D.F.L. N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública
- D.L. N° 3557, de 1981, del Ministerio de Agricultura
- Ley N° 16744
- Ley N° 20308
Texto
GOBIERNO DE CHILE
¥• SUPHUNTENDENCJA
SEGURIDAD SOCIAL
DE
AU08-20O9-848
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2508
i 2 FES. 2ÜÍ3
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LA LEY N°20.308, SOBRE PROTECCIÓN A LOS
TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
En
ejercicio
de
atribuciones, esta
sus
Superintendencia ha
estimado
impartir
pertinente
instrucciones al Instituto de Normalización Previsional (futuro Instituto de Seguridad Laboral), a
las Mutualidades de Empleadores y a las Empresas con Administración Delegada acerca de cómo
deben proceder respecto de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo y a la Ley
N°
Ley N°20.3O8 sobre Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos
16.744 por la
Fitosanitarios.
I.
ANTECEDENTES
El producto fitosanitario se define, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
"aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de,
o
destruir
directamente, insectos (insecticidas), ácaros (acaricidas), moluscos, roedores (rodenticidas),
hongos (fungicidas), malas hierbas (herbicidas), bacterias (antibióticos y bactericidas) y otras
formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la
agricultura (es
con
decir, considerados como plagas y por tanto susceptibles de ser combatidos
plaguicidas);
durante la producción, almacenamiento, transporte,
distribución
y
de productos agrícolas y sus derivados. Entre los productos fitosanitarios se
incluyen también los defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento
elaboración
vegetal o fitorreguladores. Los medicamentos de uso humano o veterinario y los mecanismos
de control biológico quedarían fuera de esta denominación. También reciben la denominación
de venenos útiles".
Ley N°20.308, sobre "Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos
Fitosanitarios", publicada en el Diario Oficial del día 27 de diciembre de 2008, introdujo
decreto ley ^3.557, de 1981, que establece normas sobre protección
al
agrícola, al Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N°725, de 1968,
Código del Trabajo y a la Ley N° 1 6.744.
La
modificaciones al
1
Modificaciones introducidas al Código del Trabajo:
a) Modifica el artículo 1 84, del siguiente modo:
"trabajadores"
i.
y
En el inciso primero, intercaló entre la coma(,) que sucede a la palabra
la expresión "manteniendo", lo siguiente: "informando de los posibles riesgos y", por lo
que el
todas
inciso primero modificado establece: "El empleador estará obligado a tomar
de los
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
las
trabajadores, informando de los
adecuadas
posibles
de higiene y seguridad
en
riesgos y
las raerías,
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
ii.
manteniendo
como
las
condiciones
también los implementos
profesionales.
Intercaló un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y
quinto a
El nuevo inciso tercero establece "Los
deberán informar a sus
organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744,
ser cuarto, quinto y sexto,
respectivamente.
empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas,
plaguicidas
y, en
general, de los productos fitosanitarios".
b) Modifica el artículo 190, del siguiente modo:
i.
En
el
inciso
expresión
primero
agregó, a
continuación
de la palabra "establecimientos", la
"y faenas", por lo que el inciso primero
modificado establece:
"Los Servíaos
higiene y segundad
de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de
aconsejen. Para este efecto podran
que los trabajos y la salud de los trabajadores
faenas respectivos
disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y
en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del
cual
deben efectuarse esas reformas y medidas.
ii.
Introdujo un nuevo inciso segundo:
"Dicha
visita
persona que
podrá
motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier
informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave
riesgo la salud de los trabajadores".
2.
Modificaciones introducidas al artículo 66 de la Ley N°16.744:
Se incorporó en la función del Comité Paritario de Higiene y Seguridad establecida en el
número 3, entre la palabra
y el punto y coma (;) que le sucede, la siguiente
oración: "y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a
los
trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios
químicos o nocivos para la salud", por lo que esta función de dicho Comité queda en los
"empresa"
siguientes témünos:
"3.-
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se
produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general
a
los trabajadores y sea presumible que tenga su origen
en
la utilización de productos
fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;".
OBLIGACIONES
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY
N°16.744
Los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, atendidas las disposiciones de la Ley
N°
20.308 antes señaladas, deberán recabar los antecedentes acerca de los pesticidas,
plaguicidas y, en general, de los productos fitosanitarios que utilizan sus empresas adheridas
o afiliadas, a través de requerimientos, visitas u otro medio, con la finalidad de contar con la
información necesaria para establecer e informar, a la brevedad posible,
a sus empresas
adheridas o afiliadas, respecto de:
a) Los riesgos asociados al
uso
de los pesticidas, plaguicidas y,
en
general,
productos
fitosanitarios;
b)
Del uso seguro de estos productos, así como de las medidas de protección y prevención
que requieran los trabajadores que trabajen, produzcan, manipulen o queden expuestos a
estos agentes, como puede ser, el uso de equipos o elementos de protección colectiva e
individual que deben emplear ante dichos riesgos, la forma de almacenamiento segura de
el cumplimiento de los
tales compuestos, el manejo y lavado de la ropa de trabajo,
períodos de reentrada, entre otros.
c) La necesidad de capacitar adecuadamente a sus trabajadores para el uso seguro de los
productos fitosanitarios.
Asimismo, deberán difundir entre sus empresas la modificación introducida a las funciones de
los Comités Paritario de Higiene y Seguridad, incorporando, además, esta modificación en
sus cursos de orientación en prevención de riesgos.
Finalmente, se instruye a ese Organismo dar la mayor difusión de las presentes instrucciones,
especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
AMA JOSÉ ZALDI^AR LARRAEN
SUPERffmnSTjííÑTA SUBROGANTE
^l7BVSa\
DISTRIBUCIÓN
■
■
■
Mutualidades de Empleadores
Instituto (!e Normalización Previsional
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Con copia informativa a:
■
■
■
■
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Ministerio de Salud
¥• SUPHUNTENDENCJA
SEGURIDAD SOCIAL
DE
AU08-20O9-848
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2508
i 2 FES. 2ÜÍ3
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LA LEY N°20.308, SOBRE PROTECCIÓN A LOS
TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
En
ejercicio
de
atribuciones, esta
sus
Superintendencia ha
estimado
impartir
pertinente
instrucciones al Instituto de Normalización Previsional (futuro Instituto de Seguridad Laboral), a
las Mutualidades de Empleadores y a las Empresas con Administración Delegada acerca de cómo
deben proceder respecto de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo y a la Ley
N°
Ley N°20.3O8 sobre Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos
16.744 por la
Fitosanitarios.
I.
ANTECEDENTES
El producto fitosanitario se define, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
"aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de,
o
destruir
directamente, insectos (insecticidas), ácaros (acaricidas), moluscos, roedores (rodenticidas),
hongos (fungicidas), malas hierbas (herbicidas), bacterias (antibióticos y bactericidas) y otras
formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la
agricultura (es
con
decir, considerados como plagas y por tanto susceptibles de ser combatidos
plaguicidas);
durante la producción, almacenamiento, transporte,
distribución
y
de productos agrícolas y sus derivados. Entre los productos fitosanitarios se
incluyen también los defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento
elaboración
vegetal o fitorreguladores. Los medicamentos de uso humano o veterinario y los mecanismos
de control biológico quedarían fuera de esta denominación. También reciben la denominación
de venenos útiles".
Ley N°20.308, sobre "Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos
Fitosanitarios", publicada en el Diario Oficial del día 27 de diciembre de 2008, introdujo
decreto ley ^3.557, de 1981, que establece normas sobre protección
al
agrícola, al Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N°725, de 1968,
Código del Trabajo y a la Ley N° 1 6.744.
La
modificaciones al
1
Modificaciones introducidas al Código del Trabajo:
a) Modifica el artículo 1 84, del siguiente modo:
"trabajadores"
i.
y
En el inciso primero, intercaló entre la coma(,) que sucede a la palabra
la expresión "manteniendo", lo siguiente: "informando de los posibles riesgos y", por lo
que el
todas
inciso primero modificado establece: "El empleador estará obligado a tomar
de los
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
las
trabajadores, informando de los
adecuadas
posibles
de higiene y seguridad
en
riesgos y
las raerías,
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
ii.
manteniendo
como
las
condiciones
también los implementos
profesionales.
Intercaló un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y
quinto a
El nuevo inciso tercero establece "Los
deberán informar a sus
organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744,
ser cuarto, quinto y sexto,
respectivamente.
empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas,
plaguicidas
y, en
general, de los productos fitosanitarios".
b) Modifica el artículo 190, del siguiente modo:
i.
En
el
inciso
expresión
primero
agregó, a
continuación
de la palabra "establecimientos", la
"y faenas", por lo que el inciso primero
modificado establece:
"Los Servíaos
higiene y segundad
de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de
aconsejen. Para este efecto podran
que los trabajos y la salud de los trabajadores
faenas respectivos
disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y
en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del
cual
deben efectuarse esas reformas y medidas.
ii.
Introdujo un nuevo inciso segundo:
"Dicha
visita
persona que
podrá
motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier
informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave
riesgo la salud de los trabajadores".
2.
Modificaciones introducidas al artículo 66 de la Ley N°16.744:
Se incorporó en la función del Comité Paritario de Higiene y Seguridad establecida en el
número 3, entre la palabra
y el punto y coma (;) que le sucede, la siguiente
oración: "y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a
los
trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios
químicos o nocivos para la salud", por lo que esta función de dicho Comité queda en los
"empresa"
siguientes témünos:
"3.-
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se
produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general
a
los trabajadores y sea presumible que tenga su origen
en
la utilización de productos
fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;".
OBLIGACIONES
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY
N°16.744
Los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, atendidas las disposiciones de la Ley
N°
20.308 antes señaladas, deberán recabar los antecedentes acerca de los pesticidas,
plaguicidas y, en general, de los productos fitosanitarios que utilizan sus empresas adheridas
o afiliadas, a través de requerimientos, visitas u otro medio, con la finalidad de contar con la
información necesaria para establecer e informar, a la brevedad posible,
a sus empresas
adheridas o afiliadas, respecto de:
a) Los riesgos asociados al
uso
de los pesticidas, plaguicidas y,
en
general,
productos
fitosanitarios;
b)
Del uso seguro de estos productos, así como de las medidas de protección y prevención
que requieran los trabajadores que trabajen, produzcan, manipulen o queden expuestos a
estos agentes, como puede ser, el uso de equipos o elementos de protección colectiva e
individual que deben emplear ante dichos riesgos, la forma de almacenamiento segura de
el cumplimiento de los
tales compuestos, el manejo y lavado de la ropa de trabajo,
períodos de reentrada, entre otros.
c) La necesidad de capacitar adecuadamente a sus trabajadores para el uso seguro de los
productos fitosanitarios.
Asimismo, deberán difundir entre sus empresas la modificación introducida a las funciones de
los Comités Paritario de Higiene y Seguridad, incorporando, además, esta modificación en
sus cursos de orientación en prevención de riesgos.
Finalmente, se instruye a ese Organismo dar la mayor difusión de las presentes instrucciones,
especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
AMA JOSÉ ZALDI^AR LARRAEN
SUPERffmnSTjííÑTA SUBROGANTE
^l7BVSa\
DISTRIBUCIÓN
■
■
■
Mutualidades de Empleadores
Instituto (!e Normalización Previsional
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Con copia informativa a:
■
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■
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Ministerio de Salud