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SUSESOCircular12 de febrero de 2009

Circular 2508

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.); Empresas con Administración Delegada. Con copia informativa a: Subsecretaría de Previsión Social; Dirección del Trabajo; Ministerio de Salud.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública
  • D.L. N° 3557, de 1981, del Ministerio de Agricultura
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20308

Texto

GOBIERNO DE CHILE
¥• SUPHUNTENDENCJA
SEGURIDAD SOCIAL
DE

AU08-20O9-848

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2508
i 2 FES. 2ÜÍ3

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LA LEY N°20.308, SOBRE PROTECCIÓN A LOS

TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS

En

ejercicio

de

atribuciones, esta

sus

Superintendencia ha

estimado

impartir

pertinente

instrucciones al Instituto de Normalización Previsional (futuro Instituto de Seguridad Laboral), a

las Mutualidades de Empleadores y a las Empresas con Administración Delegada acerca de cómo
deben proceder respecto de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo y a la Ley



Ley N°20.3O8 sobre Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos

16.744 por la
Fitosanitarios.

I.

ANTECEDENTES

El producto fitosanitario se define, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
"aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de,

o

destruir

directamente, insectos (insecticidas), ácaros (acaricidas), moluscos, roedores (rodenticidas),
hongos (fungicidas), malas hierbas (herbicidas), bacterias (antibióticos y bactericidas) y otras
formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la
agricultura (es
con

decir, considerados como plagas y por tanto susceptibles de ser combatidos

plaguicidas);

durante la producción, almacenamiento, transporte,

distribución

y

de productos agrícolas y sus derivados. Entre los productos fitosanitarios se
incluyen también los defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento
elaboración

vegetal o fitorreguladores. Los medicamentos de uso humano o veterinario y los mecanismos

de control biológico quedarían fuera de esta denominación. También reciben la denominación
de venenos útiles".

Ley N°20.308, sobre "Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos
Fitosanitarios", publicada en el Diario Oficial del día 27 de diciembre de 2008, introdujo
decreto ley ^3.557, de 1981, que establece normas sobre protección
al
agrícola, al Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N°725, de 1968,
Código del Trabajo y a la Ley N° 1 6.744.
La

modificaciones al

1

Modificaciones introducidas al Código del Trabajo:
a) Modifica el artículo 1 84, del siguiente modo:
"trabajadores"

i.

y
En el inciso primero, intercaló entre la coma(,) que sucede a la palabra
la expresión "manteniendo", lo siguiente: "informando de los posibles riesgos y", por lo
que el

todas

inciso primero modificado establece: "El empleador estará obligado a tomar
de los
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud

las

trabajadores, informando de los
adecuadas

posibles

de higiene y seguridad

en

riesgos y

las raerías,

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades

ii.

manteniendo

como

las

condiciones

también los implementos

profesionales.

Intercaló un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y

quinto a

El nuevo inciso tercero establece "Los
deberán informar a sus
organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744,
ser cuarto, quinto y sexto,

respectivamente.

empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas,

plaguicidas

y, en

general, de los productos fitosanitarios".

b) Modifica el artículo 190, del siguiente modo:
i.

En

el

inciso

expresión

primero

agregó, a

continuación

de la palabra "establecimientos", la

"y faenas", por lo que el inciso primero

modificado establece:

"Los Servíaos

higiene y segundad
de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de
aconsejen. Para este efecto podran
que los trabajos y la salud de los trabajadores
faenas respectivos
disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y

en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del

cual

deben efectuarse esas reformas y medidas.

ii.

Introdujo un nuevo inciso segundo:
"Dicha

visita

persona que

podrá

motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier

informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave

riesgo la salud de los trabajadores".

2.

Modificaciones introducidas al artículo 66 de la Ley N°16.744:

Se incorporó en la función del Comité Paritario de Higiene y Seguridad establecida en el
número 3, entre la palabra
y el punto y coma (;) que le sucede, la siguiente
oración: "y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a
los
trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios
químicos o nocivos para la salud", por lo que esta función de dicho Comité queda en los
"empresa"

siguientes témünos:

"3.-

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se

produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general
a

los trabajadores y sea presumible que tenga su origen

en

la utilización de productos

fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;".

OBLIGACIONES

DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY

N°16.744

Los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, atendidas las disposiciones de la Ley

20.308 antes señaladas, deberán recabar los antecedentes acerca de los pesticidas,
plaguicidas y, en general, de los productos fitosanitarios que utilizan sus empresas adheridas

o afiliadas, a través de requerimientos, visitas u otro medio, con la finalidad de contar con la

información necesaria para establecer e informar, a la brevedad posible,

a sus empresas

adheridas o afiliadas, respecto de:

a) Los riesgos asociados al

uso

de los pesticidas, plaguicidas y,

en

general,

productos

fitosanitarios;

b)

Del uso seguro de estos productos, así como de las medidas de protección y prevención
que requieran los trabajadores que trabajen, produzcan, manipulen o queden expuestos a
estos agentes, como puede ser, el uso de equipos o elementos de protección colectiva e

individual que deben emplear ante dichos riesgos, la forma de almacenamiento segura de
el cumplimiento de los

tales compuestos, el manejo y lavado de la ropa de trabajo,
períodos de reentrada, entre otros.

c) La necesidad de capacitar adecuadamente a sus trabajadores para el uso seguro de los
productos fitosanitarios.

Asimismo, deberán difundir entre sus empresas la modificación introducida a las funciones de
los Comités Paritario de Higiene y Seguridad, incorporando, además, esta modificación en
sus cursos de orientación en prevención de riesgos.

Finalmente, se instruye a ese Organismo dar la mayor difusión de las presentes instrucciones,
especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

AMA JOSÉ ZALDI^AR LARRAEN

SUPERffmnSTjííÑTA SUBROGANTE

^l7BVSa\
DISTRIBUCIÓN





Mutualidades de Empleadores
Instituto (!e Normalización Previsional
Instituto de Seguridad Laboral

Empresas con Administración Delegada
Con copia informativa a:






Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Ministerio de Salud

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