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Circular 2515
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud
Normas citadas
- D.S. N° 91,de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-07297
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2515
1 6 HAR. 2009
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°91,
DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 11 de marzo del presente
año, ha sido publicado el decreto
N°
9 1 de 2008, del Ministerio del Trabajo Previsión
supremo
establece
,
Social, que
y
los traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del
Seguro
Social
contra
Riesgos
de Accidentes del
N°16.744 para el ano
Trabajo
y Enfermedades
de la Ley
2009. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
Profesionales
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 91 ya citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
1
Servicios de Salud y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario
Oficial, esto
es, antes del 11 de abril próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4
y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiarmento del Seguro Escolar de Accidentes
se refieren los incisos primero
y los aportes a que
N°
1 6.744.
y segundo del artículo 21 de la Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a
N°
91, todas las sumas que corresponda
los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 91, fijó los porcentajes máximos de los ingresos
los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el
presente año a gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud
dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se
que
destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje
del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo
puede
máximo
21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
N°
16.744 del año 2008, la reserva de eventualidades
totales del Seguro de la Ley
mantener durante el año 2009 todos los organismos
que deben constituir
y
administradores
del Seguro. En
el
caso
de los Servicios de Salud, los ingresos
año la
totales del Seguro durante el año 2008 son los que les traspasó en dicho
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los
N°
16.744, vale decir, sin
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La
reserva
de
podrá
eventualidades
correspondiente al año
ser
utilizada
durante
el
2009, para el otorgamiento de los beneficios que
la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán
sean
para
ejercicio
establece
insuficientes
emplearse
en
solventar gastos de administración.
4
mensualmente a la Supenntendencia de
Los Servicios de Salud, deberán remitir
N°
16.744
al Seguro de la Ley
Seguridad Social la información financiera relativa
ajustándose al formato y a las instrucciones
Escolar
de
Accidentes,
y al Seguro
ingresada
en
esta
información deberá ser
esta Circular. Dicha
que se adjuntan a
Superintendencia
a más
tardar el último día hábil
corresponda, tanto impresa como
mediante
actrabaioí«)siiseso.2ov.cl, en planilla
Excel.
del
mes
siguiente
al
que
correo electrónico enviado al e-mail
Dado que este año el formato ha sido modificado, a fin de que las Instituciones
entreguen información completa tanto de
los ingresos como los gastos relativos al
Seguro de la Ley N°16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes, se requiere que
la información del mes de marzo, que debe remitirse a más
tardar el día 30 de abril de 2009, todos los Servicios de Salud ingresen a este
conjuntamente con
Organismo -de acuerdo al nuevo formato-, los informes de los meses de enero y
febrero recién pasados.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.
N°91, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Supenntendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue
los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
£L
lllECAÍMAB/EQ5
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta formato e instrucciones)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2009
<en$)
¡RVICIO DE SALUD:
ES:
IGRESOS
■Traspasos
de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
1.1. Por inciso primero art. 21
-
Para atención médica y hospitalaria
-
Para subsidios
1.2. Por inciso segundo art. 21
Para rehabilitación y reeducación de inválidos
-
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
■
Otros Ingresos (especificar)
■
OTAL INGRESOS
IGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
■
l-
Subsidios
2.1. Subsidios Ley N°16.744 Netos
-
Por accidentes del trabajo
-
Por accidentes del trayecto
-
Por enfermedades profesionales
2.2. Cotizaciones por Subsidios Ley N**16.744
-
De accidentes del trabajo
-
De accidentes del trayecto
-
De enfermedades profesionales
I* Rehabilitación
y Reeducación de Inválidos
*■■ Prestaciones Médicas
í-
y Hospitalarias Seguro
Gastos de Administración
^Constitución Reserva de Eventualidades
'-Otros Egresos (especificar)
K>TAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT
Escolar
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL
1.
FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INGRESOS
Corresponden a los recursos que el Servicio ha
informado
para
recibido como traspasos
financiar las prestaciones otorgadas a
establece el Seguro de la
Ley N°16.744.
1. Traspasos de la Subsecretaría de Salud
Pública Fondo Ley N°16.744
Se considerará el total de recursos traspasados al
Salud Publica, en adelante "la
primero
durante el periodo
trabajadores calificados como obreros, que
Servicio de Salud desde la Subsecretaría de
Subsecretaría", de acuerdo con lo establecido en los incisos
y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744, destinados a financiar la atención
medica y
hospitalaria, subsidios y rehabilitación y reeducación de inválidos.
l.l Por inciso primero art. 21
Para atención médica y hospitalaria
Bajo este concepto se debe registrar la cantidad que "la Subsecretaría" traspasa para la
atención médica y hospitalaria, a que tienen derecho los
beneficiarios de la Ley N°16.744.
Para subsidios
Corresponderá consignar el monto traspasado por "la
que origina
Subsecretaría"
para cubrir el gasto
tanto el pago de los subsidios establecidos
en el artículo
30 de la Ley
N°16.744, como sus cotizaciones.
1.2 Por inciso segundo art. 21
Para rehabilitación y reeducación de inválidos
Se registrará la cantidad traspasada por "la
rehabilitación y reeducación de
2.
Subsecretaría"
para
cumplir
con
la
inválidos, que la ley le encomienda realizar al Servicio.
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
En este rubro se debe consignar el monto que "la
Subsecretaría"
traspasa para atender las
prestaciones médicas del Seguro Escolar.
3.
Otros Ingresos
Corresponderá especificar de qué recursos se trata. Por ejemplo se puede mencionar los que
son asignados a algunos Servicios de Salud, que participan en el Programa de evaluación
externa de la calidad de los centros audiométricos.
EGRESOS
Corresponden a los gastos en que han incurrido los Servicios de Salud durante el período
informado, por prestaciones otorgadas en relación con el Seguro de la Ley N°16.744 y el Seguro
Escolar.
1.
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Corresponde a los gastos originados por las atenciones médicas, quirúrgicas, dentales,
hospitalarias y medicamentos entre otras, a que tiene derecho el trabajador víctima de un
accidente
del trabajo
o enfermedad profesional,
hasta
su curación completa o
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad.
mientras
En este ítem se sumarán las cantidades
cotizaciones de estos.
correspondientes al pago de los subsidios y de las
2.1 Subsidios Ley N°16.744 Netos
Se registrará la suma de los gastos del mes
articulo
30 de la
informado, en los subsidios establecidos en el
Ley N°16.744, por sus diferentes causales, netos de cotizaciones
previsionales.
Se informarán todos aquellos subsidios considerados a pago en el
cuando
encontrándose éste a disposición del
mes informado, aun
beneficiario, no hubiese sido cobrado. En
todo caso, no podrán incluirse subsidios que correspondan a períodos posteriores al mes
que se está informando.
Por accidentes del trabajo
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, que se originan en accidentes del trabajo, correspondan éstos a iniciados
en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
Por accidentes del trayecto
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, originados en accidentes del trayecto, correspondan éstos a iniciados en
el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
j?or enfermedades profesionales
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la
Ley Nc'16.744, originados por enfermedades profesionales, correspondan éstos a
iniciados en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
2.2 Cotizaciones por Subsidios Ley N°16.744
Corresponde a la suma de las cotizaciones pagadas por los subsidios del mes informado,
por las diferentes causales.
De accidentes del trabajo
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trabajo.
De accidentes del trayecto
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trayecto.
De enfermedades profesionales
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de enfermedades profesionales.
3.
Rehabilitación y reeducación de inválidos
Corresponde a la cantidad gastada en el mes que se informa, en rehabitación y reeducación de
4.
Gastos de Administración
Los organismos administradores del Seguro pueden destinar recursos a gastos de administración
cuyo porcentaje se
fija por decreto supremo que cada año emite el Ministerio del Trabajo y
Subsecretaría"
Previsión Social, el que se aplica sobre los ingresos que les traspase "la
por
concepto
de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744.
5. Constitución de eventualidades
Se registrará la cantidad que la Institución debe constituir y mantener durante el año 2009,
conforme al porcentaje que para cada año se
fija por decreto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, aplicado sobre los ingresos totales del Seguro percibidos por el Servicio el año
anterior.
En
este
caso
los ingresos
a
considerar
son
los
recursos
que
le traspasó "la
Subsecretaría"
el año 2008, por concepto de los aportes establecidos en los incisos primero y
N°
segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro
Escolar de Accidentes.
6. Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
Corresponde incluir el monto del gasto en el mes que se informa, por prestaciones médicas,
dentales y hospitalarias entre otras, otorgadas a quienes tengan la calidad de alumnos regulares
de establecimientos educacionales, por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la
realización de su práctica educacional o profesional.
7.
Otros Egresos
Se deberá especificar de qué gastos se trata. Por ejemplo, los originados en la ejecución del
Programa de evaluación externa de la calidad de los centros audiométricos.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-07297
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2515
1 6 HAR. 2009
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°91,
DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 11 de marzo del presente
año, ha sido publicado el decreto
N°
9 1 de 2008, del Ministerio del Trabajo Previsión
supremo
establece
,
Social, que
y
los traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del
Seguro
Social
contra
Riesgos
de Accidentes del
N°16.744 para el ano
Trabajo
y Enfermedades
de la Ley
2009. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
Profesionales
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 91 ya citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
1
Servicios de Salud y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario
Oficial, esto
es, antes del 11 de abril próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4
y 5 del citado decreto, esto es, el
aporte para el financiarmento del Seguro Escolar de Accidentes
se refieren los incisos primero
y los aportes a que
N°
1 6.744.
y segundo del artículo 21 de la Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a
N°
91, todas las sumas que corresponda
los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 91, fijó los porcentajes máximos de los ingresos
los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el
presente año a gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud
dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se
que
destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje
del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo
puede
máximo
21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
N°
16.744 del año 2008, la reserva de eventualidades
totales del Seguro de la Ley
mantener durante el año 2009 todos los organismos
que deben constituir
y
administradores
del Seguro. En
el
caso
de los Servicios de Salud, los ingresos
año la
totales del Seguro durante el año 2008 son los que les traspasó en dicho
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los
N°
16.744, vale decir, sin
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La
reserva
de
podrá
eventualidades
correspondiente al año
ser
utilizada
durante
el
2009, para el otorgamiento de los beneficios que
la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán
sean
para
ejercicio
establece
insuficientes
emplearse
en
solventar gastos de administración.
4
mensualmente a la Supenntendencia de
Los Servicios de Salud, deberán remitir
N°
16.744
al Seguro de la Ley
Seguridad Social la información financiera relativa
ajustándose al formato y a las instrucciones
Escolar
de
Accidentes,
y al Seguro
ingresada
en
esta
información deberá ser
esta Circular. Dicha
que se adjuntan a
Superintendencia
a más
tardar el último día hábil
corresponda, tanto impresa como
mediante
actrabaioí«)siiseso.2ov.cl, en planilla
Excel.
del
mes
siguiente
al
que
correo electrónico enviado al e-mail
Dado que este año el formato ha sido modificado, a fin de que las Instituciones
entreguen información completa tanto de
los ingresos como los gastos relativos al
Seguro de la Ley N°16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes, se requiere que
la información del mes de marzo, que debe remitirse a más
tardar el día 30 de abril de 2009, todos los Servicios de Salud ingresen a este
conjuntamente con
Organismo -de acuerdo al nuevo formato-, los informes de los meses de enero y
febrero recién pasados.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.
N°91, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Supenntendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue
los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
£L
lllECAÍMAB/EQ5
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta formato e instrucciones)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2009
<en$)
¡RVICIO DE SALUD:
ES:
IGRESOS
■Traspasos
de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
1.1. Por inciso primero art. 21
-
Para atención médica y hospitalaria
-
Para subsidios
1.2. Por inciso segundo art. 21
Para rehabilitación y reeducación de inválidos
-
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
■
Otros Ingresos (especificar)
■
OTAL INGRESOS
IGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
■
l-
Subsidios
2.1. Subsidios Ley N°16.744 Netos
-
Por accidentes del trabajo
-
Por accidentes del trayecto
-
Por enfermedades profesionales
2.2. Cotizaciones por Subsidios Ley N**16.744
-
De accidentes del trabajo
-
De accidentes del trayecto
-
De enfermedades profesionales
I* Rehabilitación
y Reeducación de Inválidos
*■■ Prestaciones Médicas
í-
y Hospitalarias Seguro
Gastos de Administración
^Constitución Reserva de Eventualidades
'-Otros Egresos (especificar)
K>TAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT
Escolar
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL
1.
FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INGRESOS
Corresponden a los recursos que el Servicio ha
informado
para
recibido como traspasos
financiar las prestaciones otorgadas a
establece el Seguro de la
Ley N°16.744.
1. Traspasos de la Subsecretaría de Salud
Pública Fondo Ley N°16.744
Se considerará el total de recursos traspasados al
Salud Publica, en adelante "la
primero
durante el periodo
trabajadores calificados como obreros, que
Servicio de Salud desde la Subsecretaría de
Subsecretaría", de acuerdo con lo establecido en los incisos
y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744, destinados a financiar la atención
medica y
hospitalaria, subsidios y rehabilitación y reeducación de inválidos.
l.l Por inciso primero art. 21
Para atención médica y hospitalaria
Bajo este concepto se debe registrar la cantidad que "la Subsecretaría" traspasa para la
atención médica y hospitalaria, a que tienen derecho los
beneficiarios de la Ley N°16.744.
Para subsidios
Corresponderá consignar el monto traspasado por "la
que origina
Subsecretaría"
para cubrir el gasto
tanto el pago de los subsidios establecidos
en el artículo
30 de la Ley
N°16.744, como sus cotizaciones.
1.2 Por inciso segundo art. 21
Para rehabilitación y reeducación de inválidos
Se registrará la cantidad traspasada por "la
rehabilitación y reeducación de
2.
Subsecretaría"
para
cumplir
con
la
inválidos, que la ley le encomienda realizar al Servicio.
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
En este rubro se debe consignar el monto que "la
Subsecretaría"
traspasa para atender las
prestaciones médicas del Seguro Escolar.
3.
Otros Ingresos
Corresponderá especificar de qué recursos se trata. Por ejemplo se puede mencionar los que
son asignados a algunos Servicios de Salud, que participan en el Programa de evaluación
externa de la calidad de los centros audiométricos.
EGRESOS
Corresponden a los gastos en que han incurrido los Servicios de Salud durante el período
informado, por prestaciones otorgadas en relación con el Seguro de la Ley N°16.744 y el Seguro
Escolar.
1.
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Corresponde a los gastos originados por las atenciones médicas, quirúrgicas, dentales,
hospitalarias y medicamentos entre otras, a que tiene derecho el trabajador víctima de un
accidente
del trabajo
o enfermedad profesional,
hasta
su curación completa o
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad.
mientras
En este ítem se sumarán las cantidades
cotizaciones de estos.
correspondientes al pago de los subsidios y de las
2.1 Subsidios Ley N°16.744 Netos
Se registrará la suma de los gastos del mes
articulo
30 de la
informado, en los subsidios establecidos en el
Ley N°16.744, por sus diferentes causales, netos de cotizaciones
previsionales.
Se informarán todos aquellos subsidios considerados a pago en el
cuando
encontrándose éste a disposición del
mes informado, aun
beneficiario, no hubiese sido cobrado. En
todo caso, no podrán incluirse subsidios que correspondan a períodos posteriores al mes
que se está informando.
Por accidentes del trabajo
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, que se originan en accidentes del trabajo, correspondan éstos a iniciados
en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
Por accidentes del trayecto
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, originados en accidentes del trayecto, correspondan éstos a iniciados en
el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
j?or enfermedades profesionales
Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la
Ley Nc'16.744, originados por enfermedades profesionales, correspondan éstos a
iniciados en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
2.2 Cotizaciones por Subsidios Ley N°16.744
Corresponde a la suma de las cotizaciones pagadas por los subsidios del mes informado,
por las diferentes causales.
De accidentes del trabajo
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trabajo.
De accidentes del trayecto
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trayecto.
De enfermedades profesionales
Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de enfermedades profesionales.
3.
Rehabilitación y reeducación de inválidos
Corresponde a la cantidad gastada en el mes que se informa, en rehabitación y reeducación de
4.
Gastos de Administración
Los organismos administradores del Seguro pueden destinar recursos a gastos de administración
cuyo porcentaje se
fija por decreto supremo que cada año emite el Ministerio del Trabajo y
Subsecretaría"
Previsión Social, el que se aplica sobre los ingresos que les traspase "la
por
concepto
de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744.
5. Constitución de eventualidades
Se registrará la cantidad que la Institución debe constituir y mantener durante el año 2009,
conforme al porcentaje que para cada año se
fija por decreto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, aplicado sobre los ingresos totales del Seguro percibidos por el Servicio el año
anterior.
En
este
caso
los ingresos
a
considerar
son
los
recursos
que
le traspasó "la
Subsecretaría"
el año 2008, por concepto de los aportes establecidos en los incisos primero y
N°
segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro
Escolar de Accidentes.
6. Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
Corresponde incluir el monto del gasto en el mes que se informa, por prestaciones médicas,
dentales y hospitalarias entre otras, otorgadas a quienes tengan la calidad de alumnos regulares
de establecimientos educacionales, por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la
realización de su práctica educacional o profesional.
7.
Otros Egresos
Se deberá especificar de qué gastos se trata. Por ejemplo, los originados en la ejecución del
Programa de evaluación externa de la calidad de los centros audiométricos.