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SUSESOCircular16 de marzo de 2009

Circular 2515

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud

Normas citadas

  • D.S. N° 91,de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2008-07297

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2515
1 6 HAR. 2009

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°91,
DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL

En el Diario Oficial del 11 de marzo del presente
año, ha sido publicado el decreto

9 1 de 2008, del Ministerio del Trabajo Previsión
supremo
establece
,

Social, que

y

los traspasos, aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del
Seguro

Social

contra

Riesgos

de Accidentes del
N°16.744 para el ano

Trabajo

y Enfermedades
de la Ley
2009. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

Profesionales

De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 91 ya citado, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los

1

Servicios de Salud y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, dentro del
plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario

Oficial, esto

es, antes del 11 de abril próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4

y 5 del citado decreto, esto es, el

aporte para el financiarmento del Seguro Escolar de Accidentes
se refieren los incisos primero

y los aportes a que

1 6.744.

y segundo del artículo 21 de la Ley

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo
tercero del número 10 del citado D.S.
percibir a



91, todas las sumas que corresponda

los Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben

contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que

la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los
gastos correspondientes.

2.

El número 6 del citado D.S. N° 91, fijó los porcentajes máximos de los ingresos
los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el
presente año a gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud
dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se

que

destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje
del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo
puede

máximo

21 de la Ley N° 16.744.

3.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos

16.744 del año 2008, la reserva de eventualidades
totales del Seguro de la Ley
mantener durante el año 2009 todos los organismos
que deben constituir
y

administradores

del Seguro. En

el

caso

de los Servicios de Salud, los ingresos

año la
totales del Seguro durante el año 2008 son los que les traspasó en dicho

Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los

16.744, vale decir, sin
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.

La

reserva

de

podrá

eventualidades

correspondiente al año

ser

utilizada

durante

el

2009, para el otorgamiento de los beneficios que

la Ley N° 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán

sean

para

ejercicio
establece

insuficientes

emplearse

en

solventar gastos de administración.

4

mensualmente a la Supenntendencia de
Los Servicios de Salud, deberán remitir

16.744
al Seguro de la Ley
Seguridad Social la información financiera relativa
ajustándose al formato y a las instrucciones
Escolar
de
Accidentes,
y al Seguro
ingresada
en
esta
información deberá ser
esta Circular. Dicha

que se adjuntan a

Superintendencia

a más

tardar el último día hábil

corresponda, tanto impresa como

mediante

actrabaioí«)siiseso.2ov.cl, en planilla

Excel.

del

mes

siguiente

al

que

correo electrónico enviado al e-mail

Dado que este año el formato ha sido modificado, a fin de que las Instituciones
entreguen información completa tanto de

los ingresos como los gastos relativos al

Seguro de la Ley N°16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes, se requiere que

la información del mes de marzo, que debe remitirse a más
tardar el día 30 de abril de 2009, todos los Servicios de Salud ingresen a este

conjuntamente con

Organismo -de acuerdo al nuevo formato-, los informes de los meses de enero y

febrero recién pasados.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.

N°91, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Supenntendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue

los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de

Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,

£L
lllECAÍMAB/EQ5

DISTRIBUCIÓN

Servicios de Salud (adjunta formato e instrucciones)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

AÑO 2009

<en$)
¡RVICIO DE SALUD:

ES:

IGRESOS

■Traspasos

de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744

1.1. Por inciso primero art. 21
-

Para atención médica y hospitalaria

-

Para subsidios

1.2. Por inciso segundo art. 21

Para rehabilitación y reeducación de inválidos

-

Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar



Otros Ingresos (especificar)



OTAL INGRESOS

IGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744



l-

Subsidios
2.1. Subsidios Ley N°16.744 Netos
-

Por accidentes del trabajo

-

Por accidentes del trayecto

-

Por enfermedades profesionales

2.2. Cotizaciones por Subsidios Ley N**16.744
-

De accidentes del trabajo

-

De accidentes del trayecto

-

De enfermedades profesionales

I* Rehabilitación

y Reeducación de Inválidos

*■■ Prestaciones Médicas
í-

y Hospitalarias Seguro

Gastos de Administración

^Constitución Reserva de Eventualidades

'-Otros Egresos (especificar)

K>TAL EGRESOS

EXCEDENTE O DÉFICIT

Escolar

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL

1.

FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

INGRESOS

Corresponden a los recursos que el Servicio ha
informado

para

recibido como traspasos

financiar las prestaciones otorgadas a

establece el Seguro de la

Ley N°16.744.

1. Traspasos de la Subsecretaría de Salud

Pública Fondo Ley N°16.744

Se considerará el total de recursos traspasados al
Salud Publica, en adelante "la
primero

durante el periodo

trabajadores calificados como obreros, que

Servicio de Salud desde la Subsecretaría de

Subsecretaría", de acuerdo con lo establecido en los incisos

y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744, destinados a financiar la atención

medica y

hospitalaria, subsidios y rehabilitación y reeducación de inválidos.

l.l Por inciso primero art. 21

Para atención médica y hospitalaria
Bajo este concepto se debe registrar la cantidad que "la Subsecretaría" traspasa para la
atención médica y hospitalaria, a que tienen derecho los

beneficiarios de la Ley N°16.744.

Para subsidios

Corresponderá consignar el monto traspasado por "la
que origina

Subsecretaría"

para cubrir el gasto

tanto el pago de los subsidios establecidos

en el artículo

30 de la Ley

N°16.744, como sus cotizaciones.
1.2 Por inciso segundo art. 21

Para rehabilitación y reeducación de inválidos
Se registrará la cantidad traspasada por "la
rehabilitación y reeducación de

2.

Subsecretaría"

para

cumplir

con

la

inválidos, que la ley le encomienda realizar al Servicio.

Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
En este rubro se debe consignar el monto que "la

Subsecretaría"

traspasa para atender las

prestaciones médicas del Seguro Escolar.

3.

Otros Ingresos

Corresponderá especificar de qué recursos se trata. Por ejemplo se puede mencionar los que
son asignados a algunos Servicios de Salud, que participan en el Programa de evaluación
externa de la calidad de los centros audiométricos.

EGRESOS

Corresponden a los gastos en que han incurrido los Servicios de Salud durante el período

informado, por prestaciones otorgadas en relación con el Seguro de la Ley N°16.744 y el Seguro
Escolar.
1.

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Corresponde a los gastos originados por las atenciones médicas, quirúrgicas, dentales,
hospitalarias y medicamentos entre otras, a que tiene derecho el trabajador víctima de un
accidente

del trabajo

o enfermedad profesional,

hasta

su curación completa o

subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad.

mientras

En este ítem se sumarán las cantidades
cotizaciones de estos.

correspondientes al pago de los subsidios y de las

2.1 Subsidios Ley N°16.744 Netos

Se registrará la suma de los gastos del mes
articulo

30 de la

informado, en los subsidios establecidos en el
Ley N°16.744, por sus diferentes causales, netos de cotizaciones

previsionales.

Se informarán todos aquellos subsidios considerados a pago en el
cuando

encontrándose éste a disposición del

mes informado, aun
beneficiario, no hubiese sido cobrado. En

todo caso, no podrán incluirse subsidios que correspondan a períodos posteriores al mes
que se está informando.

Por accidentes del trabajo

Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, que se originan en accidentes del trabajo, correspondan éstos a iniciados
en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.

Por accidentes del trayecto

Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la Ley N°16.744, originados en accidentes del trayecto, correspondan éstos a iniciados en
el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.

j?or enfermedades profesionales

Corresponde al gasto del mes informado en los subsidios establecidos en el artículo 30 de
la

Ley Nc'16.744, originados por enfermedades profesionales, correspondan éstos a

iniciados en el mes o a prórroga, netos de cotizaciones previsionales.
2.2 Cotizaciones por Subsidios Ley N°16.744
Corresponde a la suma de las cotizaciones pagadas por los subsidios del mes informado,
por las diferentes causales.

De accidentes del trabajo

Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trabajo.
De accidentes del trayecto

Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de accidentes del trayecto.
De enfermedades profesionales

Gasto del mes informado en cotizaciones por subsidios de enfermedades profesionales.

3.

Rehabilitación y reeducación de inválidos
Corresponde a la cantidad gastada en el mes que se informa, en rehabitación y reeducación de

4.

Gastos de Administración

Los organismos administradores del Seguro pueden destinar recursos a gastos de administración
cuyo porcentaje se

fija por decreto supremo que cada año emite el Ministerio del Trabajo y

Subsecretaría"
Previsión Social, el que se aplica sobre los ingresos que les traspase "la
por

concepto

de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744.

5. Constitución de eventualidades

Se registrará la cantidad que la Institución debe constituir y mantener durante el año 2009,
conforme al porcentaje que para cada año se

fija por decreto del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, aplicado sobre los ingresos totales del Seguro percibidos por el Servicio el año
anterior.

En

este

caso

los ingresos

a

considerar

son

los

recursos

que

le traspasó "la

Subsecretaría"

el año 2008, por concepto de los aportes establecidos en los incisos primero y

segundo del artículo 21 de la Ley
16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro

Escolar de Accidentes.

6. Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
Corresponde incluir el monto del gasto en el mes que se informa, por prestaciones médicas,
dentales y hospitalarias entre otras, otorgadas a quienes tengan la calidad de alumnos regulares

de establecimientos educacionales, por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la
realización de su práctica educacional o profesional.

7.

Otros Egresos

Se deberá especificar de qué gastos se trata. Por ejemplo, los originados en la ejecución del
Programa de evaluación externa de la calidad de los centros audiométricos.

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