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SUSESOCircular20 de marzo de 2009

Circular 2521

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20255

Texto

v

GOBIERNO DE CHILE

AUO8-2009-01775

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2521
20HM.2WS

PLANILLAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES
PREVISIONALES. REITERA A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 LA OBLIGACIÓN DE
LAS

ENTIDADES EMPLEADORAS DE CONSIGNAR
NÓMINA DE TRABAJADORES RESPECTIVA

LA

1.-

Atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9o del Decreto Supremo N° 67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que cada entidad
empleadora debe consignar la nómina de sus trabajadores en las planillas de
declaración y pago de cotizaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo
y
Enfermedades Profesionales, esta Superintendencia, mediante Circulares N°s 1 .796,

1800 y 1807, todas del año 2.000, instruyó al respecto, indicando los antecedentes a
consignar en las refendas planillas nominadas, las cuales debían utilizarse, a partir del
mes de junio del año 2000.

2

-

Dado

que

se

ha tomado

Empleadores de la

Ley

que, a la fecha, las Mutualidades de
16.744, no disponen del 100% de las planillas de

conocimiento



declaración y pago de cotizaciones con los trabajadores nominados, se reitera a Ud.
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a cabahdad a las referidas
instrucciones.
3.-

En relación con lo anterior, se instruye a las Mutualidades que deberán informar a sus
el no

empresas adherentes que
cotizaciones

la

nómina

de

sus

incluir en las planillas de declaración y pago de
trabajadores con la información requerida, les

los beneficios otorgados por el Gobierno y que se
continuarán otorgando para favorecer la contratación de mano de obra.
significará no poder acceder a



20.255,
Al respecto, cabe señalar, que el inciso tercero del artículo 82 de la Ley
establece que el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes (entre 1 8 y 35 años
de edad) en favor de los empleadores, sólo se pagará respecto de aquellos meses en
que éstos hayan enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al
trabajador que originó el subsidio dentro del plazo legal, entre las cuales se
encuentran las cotizaciones correspondientes a la

Ley



16.744 sobre accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales.

Similar norma

se contiene en el proyecto

de ley recientemente aprobado por el

Congreso Nacional, que otorga un subsidio al empleo en favor de los trabajadores de
establece que para que
entre 1 8 y 24 años de edad y de sus empleadores, en el que se
las cotizaciones
el empleador tenga derecho al subsidio deberá haber pagado
correspondientes al trabajador que originó el subsidio, dentro

4-

Por lo

expuesto

se

solicita

a

Ud. difundir las

presentes

del plazo legal.
instrucciones

entre

entidades empleadoras afiliadas.

Saluda atentamente a Ud.,

ALVARO ELIZAMÍE SOTO
SUPERINTENDENTE

Distribución
Mutualidades de Empleadores

LeyN°

16.744

las

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