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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2571 de 2009

9 oct 2009

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La Superintendencia solicita a los organismos administradores de la Ley 16.744 remitir la nómina mensual de entidades empleadoras adherentes del año 2007, con datos de identificación, ubicación, trabajadores, remuneraciones, actividad y sucursales.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

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Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.).

Texto completo

Éfjfc. GOBIERNO DE CHILE Hr^T SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2009-05606 «3*

CIRCULAR N°

SANTIAGO, 0 8 OCT. 20C

SOLICITA INFORMACIÓN A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES

En virtud de las atribuciones que le confiere la Ley N°16.395, esta Superintendencia requiere a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, que remitan para cada mes del año 2007, la nóniina de entidades empleadoras adherentes, con la siguiente información respecto de cada entidad:

• Rut

• Dígito verificador del Rut

• Código de la comuna en que se ubica

• Código de la región en que se ubica

• Número total de trabajadores

■ Monto total de las remuneraciones imponibles (en Miles de $)

• Código de la actividad económica según clasificador CLTU.cl 2007

• Número de establecimientos o sucursales

Para informar el código de comuna y de región, se tendrá en consideración el código único territorial establecido por el Ministerio del Interior.

La información solicitada deberá remitirse a más tardar el día 23 de octubre de 2009, en medio

magnético (CD) en archivo excel.

Saluda atentamente a Ud.,

>EQA DISTRIBUCIÓN

- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 Instituto de Seguridad Laboral

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.