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SUSESOCircular12 de febrero de 2010

Circular 2612

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.CH.C).

Normas citadas

  • D.L. N° 1328, de 1976, D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18045
  • Ley N° 18815

Texto

¥

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2009-0643 1

r
»

CIRCULAR N°

2 612

SANTIAGO

'1 2 FEB. 2010

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS INVERSIONES FINANCIERAS

DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ADICIONAL QUE DEBEN
MANTENER LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Y LA
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA
CONSTRUCCIÓN

ÍNDICE
1.

Marco Regulatorio

2.

Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

3

4

%

3.

Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento

5

4.

Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

5

5.

Prohibiciones

6.

Excesos y Déficit de Inversión

7.

Vigencia

,

,

,...,

,

6

...6

7

Esta Supenntendencia, en ejerccio de las

íI

T ?

facultades que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y

mpartir inst™*iones a la Asociación Chilena o. Segundad

Murual ¿
de Segundad de la Cámara
establecer el marco regulatono

y a la

Chilena de la Construcción, las que tienen por finalidad

en que se deberá

desarrollar la gestión del conjunto de inversiones

COm° cnnsacuei,c,a °el
cumolimiento de los
^-^li1;!!
^^f^So' aprobados P°r «««

acuerdos adbntáTJos

Organismo Fiscalizador mediante los Ohcios N°s. 37.835
y 37.836, de 2009, respectivamente y ratificados por los Oficios N°s. 529
y 530, de 2010,
sucesivamente, relativos a lo siguiente:
a)

Vender los bienes inmueble» que cada
usufructo en el marco del proyecto

Mutual entregó o estaba en proceso de entrega en J
denominado "Clínicas Regionales".

b) Constituir un Fondo de Reserva de Pensiones Adicional con el producto de la venta de los
inmuebles entregados por esas

¿

Mutuales, o en proceso de entrega en usufructo a la Sociedad
S.A., recursos que serán invertidos exclusivamente en

Inmobiliaria Clínicas Regionales

instrumentos del mercado de capitales

nacional, con el fin único de respaldar los capitales

representativos de pensiones vigentes o que

c>

se constituyan en el futuro.

Que la cartera de inversiones financieras que se forme con
enajenarse

en

las ventas en cuestión, no podrá

tanto los capitales representativos de
pensiones

respaldados con este tipo de activos. Para
sujeto a la aprobación de esta

no

estén

en un

100%

ello, se requerirá un acuerdo de su Directorio y

Superintendencia.

Conforme con lo anterior y en uso de las facultades fiscalizadoras

señaladas se

instruye lo

siguiente:

1.

Marco Regulatorio.
1.1. Que el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben constituir las dos Mutuales
en cuestión, será equivalente al valor recibido por la venta de cada uno de los bienes
inmuebles que fueron autorizados a vender a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas
Regionales S.A., a las Sociedades Operadoras locales, a la Sociedad Administradora
Clínicas Regionales o a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales 2.

1.2. Que el

citado Fondo siempre deberá estar en un 100% invertido en instrumentos
financieros que se transen en el mercado nacional.

13. Que la cartera de inversiones que respalda este Fondo, no deberá ser nunca inferior al
valor de éste, de modo que cada Mutual deberá tomar los resguardos necesarios para
conformar un mix de inversiones que le asegure al menos mantener el valor del Fondo.

1.4. Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, no podrán enajenarse
mientras las inversiones financieras que respalden los capitales representativos de
pensiones vigentes, no alcancen el 100% de respaldo de tales capitales que reflejen los
estados financieros de la Mutual en el mes inmediatamente anterior. A tales capitales, y
para objeto de determinar el porcentaje de respaldo, debe sumársele cualquier provisión
que refleje la Mutual en sus estados financieros, como consecuencia de los futuros pagos
de pensiones que deba realizar; a modo de ejemplo, la provisión por las pensiones de
viudez por las que no se contítuye capital representativo y que actualmente registran
dentro de sus pasivos circulantes.

1.5. Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, todo producto que derive de la
tenencia de los activos financieros que conforman la cartera de inversiones del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional, deberá «invertirse de inmediato hasta tanto no se
alcance el citado 100%. En tal categoría de reinversión caben los vencimientos de
instrumentos, parciales o totales, los sorteos, rescates, dividendos o cualquier otra renta
que derive de la tenencia de los citados papeles.

^

1.6. Para la administración de la

cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de
transación, lugares de transacción, etc, le son aplicables las mismas instrucciones
impartidas por esta Superintendencia
para las carteras de inversiones que respaldan el
Fondo de Contingencia y la Reserva de
Pensiones, en su Circular N° 1.681 o en aquellas
que la modifican o reemplacen.

2.

Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
Los activos representativos .del Fondo de Reserva de
Pensiones Adicional deberán estar
constituidos exclusivamente por los instrumentos

financieros señalados en las letras a), b), c),
d), e), f). g) h) e i) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las Mutuales podrán invertir los recursos del
Fondo de Reserva de Pensiones Adicional son los siguientes:
a)

Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de

Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Normalización Provisional (actual Instituto de Previsión Social) u otras Instituciones de
Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
c)

Títulos garantizados por instituciones financieras;

d)

Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

e)

Bonos de empresas públicas y privadas;

1)

Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el
artículo 121 de la

g)

ley N°l 8,045;

Acciones de sociedades anónimas abiertas;

h) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley
mutuos regidos por el decreto ley N°l
de 1 976, e



18.815 y cuotas de fondos

.328,

i)

Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.

Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado, aquel
en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación
en los mismos términos que el principal obligado.

Con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional las Mutuales podrán adquirir
títulos de las letras b), c), d), e), f), y de la letra i) cuando se trate de instrumentos de deuda,
cuando cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y
Nc
nivel N-2, a que se refiere el artículo 105 del D.L.
3.500, de 1980, elaboradas por
diferentes clasificadoras privadas, y acciones de la letra g) que cumplan con los requisitos a
que se refiere el párrafo siguiente. Asimismo, podrán adquirir cuotas emitidas por fondos de

inversión y cuotas emitidas por fondos mutuos a que se refiere la letra h) que estén aprobadas

por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L.
3.500, de 1980.
Las acciones a que se refiere la letra g) podran ser adquiridas con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional cuando el emisor cumpla con los requisitos mínimos de
elegibilidad que han sido determinados en el Régimen de Inversión a que se refiere el inciso
vigésimo cuarto

del artículo 45 del D.L.



3.500, de 1980. Aquellas acciones que no

cumplan con los requisitos anteriores podrán ser adquiridas con los recursos del Fondo de

Reserva de Pensiones Adicional cuando éstas sean clasificadas en primera clase por al menos

1 8.045
dos entidades clasificadoras de riesgo a las que se refiere la Ley
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional en
los instrumentos de deuda señalados en las letras b), c), d), e), f) e i) y las acciones de la

letra g). se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren
otorgado

los clasificadores pnvados.

La inversión en títulos estatales consignados en la letra a) de este numeral, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente

Las instituciones financieras a que se refieren las letras b), c)

y d) deberán estar constituidas
legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas referidas en las
letras e), f), g). e i), como también los fondos de inversión y fondos mutuos referidos en la
letra h) deberán estar constituidos legalmente en Chile.
Los instrumentos de las letraíb) y c) que sean senados y los señalados en las letras e), 0. g),


h) e i),

cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la
18.045, en el
ley
Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e

Instituciones Financieras, según corresponda

En todo caso, tratándose de los instrumentos señalados en la letra g) y h), éstos deberán ser

de aquellos en que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones
del D.L.



3.500, de 1980. El listado respectivo de estos instrumentos, está en los Anexos

1.665, de 13 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de

respectivos de la Circular

Pensiones, o la que la reemplace.
Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

Las inversiones

que

realicen

las Mutuales

Pensiones Adicional,

estarán

sujetas

a

los

los recursos del Fondo de Reserva de
límites de inversión por tipo de

con

siguientes

instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

a)

Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Urbanización
los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Vivienda
y
y
Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social): Mínimo 30% y
Máximo 70%.

b)

Depósitos

a

plazo

u

otros

títulos

representativos

de

captaciones

de instituciones

financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: Máximo 60%
c)

Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: Máximo 40%.

efectos de comercio
d) Bonos de empresas públicas y privadas de las letras e) y f) y los
señalados en la letra i) del punto 2: Máximo 30%.

e)

Acciones de sociedades anónimas abiertas: Máximo 20%.

f)

Cuotas de fondos mutuos: Máximo 30%.

g)

Cuotas de fondos de inversión: Máximo 20%.

indicados en las letras b) y c), no
Con todo la suma de las inversiones en los instrumentos
de instrumentos financieros que respalda el
podrá ser superior al 60% del valor de la cartera

Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
instrumentos indicados en las letras e) f) y
De igual modo, la suma de las inversiones en los
de la cartera de instrumentos financieros que
no podrá ser superior al 50% del valor
,

g),

Adicional.
respalda el Fondo de Reserva de Pensiones

Diversificación de los instrumentos financieros

Para los efectos de la diversificación de la
clasificarán de la siguiente manera:

según emisores

cartera

de inversiones por emisores, éstos se

Instituciones Financieras: comprenderá depósitos
garantizados por las instituciones

plazo, letras de crédito, títulos

a

financieras, bonos bancarios y acciones emitidas por

instituciones financieras.
Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye

debentures y pagarés),

efectos de comercio, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos

y cuotas de fondos de inversión.
Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización^ los Bonos de Reconocimiento referidos.
A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán
estar sujetas a los siguientes

límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del

Fondo:
a)

inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá
depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios, acciones emitidas por instituciones

La

financieras y

financieras, no podrá ser

títulos garantizados por instituciones

otros

superior, respecto de cada emisor, al 10%.

b)

La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas,
y en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, no podrá ser superior, respecto
de cada emisor, al 5%.

c)

Inversión en instrumentos emitidos por el Estado. Para este tipo de instrumentos se debe
tener como restricción lo señalado en la letra a) del numeral 3.

5.

Prohibiciones

Les

queda

prohibido

las Mutuales

a

califiquen como elegibles, conforme a

directa

adquirir

e

indirectamente

activos

que

no

lo señalado en el numeral 2 anterior. Con todo, a

continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:

a)

Los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional no podrán ser invertidos directa
del Fondo
o indirectamente en lítulos emitidos o garantizados por la Mutual Administradora
respectivo, ni tampoco en instrumentos
relacionadas,

según

que

sean

emitidos

o

lo dispuesto en el Título XV de la Ley

por personas

garantizados


18.045 de Mercado de

Valores, a esa Mutual

b)

administración
entenderá que

rigen

para

la

suma

de las

inversiones

efectuadas por

administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de

c>

de todo o parte de la
los límites señalados
la Mutual y por las sociedades

Asimismo, cuando la Mutual encargue a una sociedad la
cartera del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, se

Pensiones correspondiente.

de Reserva de Pensiones
A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo
títulos emitidos por dicha sociedad o
Adicional, le está prohibido invertir dichos recursos en
por sus personas relacionadas.

6.

Excesos y Déficit de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, una inversión
Reserva de Pensiones Adicional sobrepase los
establecidos para su elegibilidad, el

exceso

realizada

ser

Superintendencia y la Mutual correspondiente no podrá

Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha
Las inversiones en instrumentos adquiridos

con recursos

del Fondo de

límites o deje de cumplir con los requisitos

deberá

informado

inmediatamente

a esta

realizar nuevas inversiones para este

situación se mantenga.

con recursos del Fondo de Reserva

requisitos para su elegibilidad,

de Pensiones

deberán enajenarse en

Adicional que dejen de cumplir con los
fecha en que se produjo el exceso.
el plazo de seis meses contado desde la

Aquel exceso por instrumento, emisor o grupos de instrumentos señalados en los numerales

3 y 4, se deberá ajustar al límite establecido dentro del plazo de seis meses, contado desde la
fecha en que se registró el primer exceso de inversión.

7.

Vigencia

Las presentes instrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

ÉTS<
DISTRIBUCIÓN
-

-

Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

-

Oficina de Partes

-

Archivo Central

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