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Circular 2612
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.CH.C).
Normas citadas
- D.L. N° 1328, de 1976, D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 18045
- Ley N° 18815
Texto
¥
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2009-0643 1
r
»
CIRCULAR N°
2 612
SANTIAGO
'1 2 FEB. 2010
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS INVERSIONES FINANCIERAS
DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ADICIONAL QUE DEBEN
MANTENER LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Y LA
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA
CONSTRUCCIÓN
ÍNDICE
1.
Marco Regulatorio
2.
Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional
3
4
%
3.
Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento
5
4.
Diversificación de los instrumentos financieros según emisores
5
5.
Prohibiciones
6.
Excesos y Déficit de Inversión
7.
Vigencia
,
,
,...,
,
6
...6
7
Esta Supenntendencia, en ejerccio de las
íI
T ?
facultades que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y
mpartir inst™*iones a la Asociación Chilena o. Segundad
Murual ¿
de Segundad de la Cámara
establecer el marco regulatono
y a la
Chilena de la Construcción, las que tienen por finalidad
en que se deberá
desarrollar la gestión del conjunto de inversiones
COm° cnnsacuei,c,a °el
cumolimiento de los
^-^li1;!!
^^f^So' aprobados P°r «««
acuerdos adbntáTJos
Organismo Fiscalizador mediante los Ohcios N°s. 37.835
y 37.836, de 2009, respectivamente y ratificados por los Oficios N°s. 529
y 530, de 2010,
sucesivamente, relativos a lo siguiente:
a)
Vender los bienes inmueble» que cada
usufructo en el marco del proyecto
Mutual entregó o estaba en proceso de entrega en J
denominado "Clínicas Regionales".
b) Constituir un Fondo de Reserva de Pensiones Adicional con el producto de la venta de los
inmuebles entregados por esas
¿
Mutuales, o en proceso de entrega en usufructo a la Sociedad
S.A., recursos que serán invertidos exclusivamente en
Inmobiliaria Clínicas Regionales
instrumentos del mercado de capitales
nacional, con el fin único de respaldar los capitales
representativos de pensiones vigentes o que
c>
se constituyan en el futuro.
Que la cartera de inversiones financieras que se forme con
enajenarse
en
las ventas en cuestión, no podrá
tanto los capitales representativos de
pensiones
respaldados con este tipo de activos. Para
sujeto a la aprobación de esta
no
estén
en un
100%
ello, se requerirá un acuerdo de su Directorio y
Superintendencia.
Conforme con lo anterior y en uso de las facultades fiscalizadoras
señaladas se
instruye lo
siguiente:
1.
Marco Regulatorio.
1.1. Que el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben constituir las dos Mutuales
en cuestión, será equivalente al valor recibido por la venta de cada uno de los bienes
inmuebles que fueron autorizados a vender a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas
Regionales S.A., a las Sociedades Operadoras locales, a la Sociedad Administradora
Clínicas Regionales o a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales 2.
1.2. Que el
citado Fondo siempre deberá estar en un 100% invertido en instrumentos
financieros que se transen en el mercado nacional.
13. Que la cartera de inversiones que respalda este Fondo, no deberá ser nunca inferior al
valor de éste, de modo que cada Mutual deberá tomar los resguardos necesarios para
conformar un mix de inversiones que le asegure al menos mantener el valor del Fondo.
1.4. Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, no podrán enajenarse
mientras las inversiones financieras que respalden los capitales representativos de
pensiones vigentes, no alcancen el 100% de respaldo de tales capitales que reflejen los
estados financieros de la Mutual en el mes inmediatamente anterior. A tales capitales, y
para objeto de determinar el porcentaje de respaldo, debe sumársele cualquier provisión
que refleje la Mutual en sus estados financieros, como consecuencia de los futuros pagos
de pensiones que deba realizar; a modo de ejemplo, la provisión por las pensiones de
viudez por las que no se contítuye capital representativo y que actualmente registran
dentro de sus pasivos circulantes.
1.5. Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, todo producto que derive de la
tenencia de los activos financieros que conforman la cartera de inversiones del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional, deberá «invertirse de inmediato hasta tanto no se
alcance el citado 100%. En tal categoría de reinversión caben los vencimientos de
instrumentos, parciales o totales, los sorteos, rescates, dividendos o cualquier otra renta
que derive de la tenencia de los citados papeles.
^
1.6. Para la administración de la
cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de
transación, lugares de transacción, etc, le son aplicables las mismas instrucciones
impartidas por esta Superintendencia
para las carteras de inversiones que respaldan el
Fondo de Contingencia y la Reserva de
Pensiones, en su Circular N° 1.681 o en aquellas
que la modifican o reemplacen.
2.
Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
Los activos representativos .del Fondo de Reserva de
Pensiones Adicional deberán estar
constituidos exclusivamente por los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c),
d), e), f). g) h) e i) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las Mutuales podrán invertir los recursos del
Fondo de Reserva de Pensiones Adicional son los siguientes:
a)
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Normalización Provisional (actual Instituto de Previsión Social) u otras Instituciones de
Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
c)
Títulos garantizados por instituciones financieras;
d)
Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
e)
Bonos de empresas públicas y privadas;
1)
Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el
artículo 121 de la
g)
ley N°l 8,045;
Acciones de sociedades anónimas abiertas;
h) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley
mutuos regidos por el decreto ley N°l
de 1 976, e
N°
18.815 y cuotas de fondos
.328,
i)
Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.
Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado, aquel
en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación
en los mismos términos que el principal obligado.
Con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional las Mutuales podrán adquirir
títulos de las letras b), c), d), e), f), y de la letra i) cuando se trate de instrumentos de deuda,
cuando cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y
Nc
nivel N-2, a que se refiere el artículo 105 del D.L.
3.500, de 1980, elaboradas por
diferentes clasificadoras privadas, y acciones de la letra g) que cumplan con los requisitos a
que se refiere el párrafo siguiente. Asimismo, podrán adquirir cuotas emitidas por fondos de
inversión y cuotas emitidas por fondos mutuos a que se refiere la letra h) que estén aprobadas
N°
por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L.
3.500, de 1980.
Las acciones a que se refiere la letra g) podran ser adquiridas con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional cuando el emisor cumpla con los requisitos mínimos de
elegibilidad que han sido determinados en el Régimen de Inversión a que se refiere el inciso
vigésimo cuarto
del artículo 45 del D.L.
N°
3.500, de 1980. Aquellas acciones que no
cumplan con los requisitos anteriores podrán ser adquiridas con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional cuando éstas sean clasificadas en primera clase por al menos
N°
1 8.045
dos entidades clasificadoras de riesgo a las que se refiere la Ley
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional en
los instrumentos de deuda señalados en las letras b), c), d), e), f) e i) y las acciones de la
letra g). se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren
otorgado
los clasificadores pnvados.
La inversión en títulos estatales consignados en la letra a) de este numeral, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente
Las instituciones financieras a que se refieren las letras b), c)
y d) deberán estar constituidas
legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas referidas en las
letras e), f), g). e i), como también los fondos de inversión y fondos mutuos referidos en la
letra h) deberán estar constituidos legalmente en Chile.
Los instrumentos de las letraíb) y c) que sean senados y los señalados en las letras e), 0. g),
N°
h) e i),
cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la
18.045, en el
ley
Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda
En todo caso, tratándose de los instrumentos señalados en la letra g) y h), éstos deberán ser
de aquellos en que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones
del D.L.
N°
3.500, de 1980. El listado respectivo de estos instrumentos, está en los Anexos
N°
1.665, de 13 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de
respectivos de la Circular
Pensiones, o la que la reemplace.
Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.
Las inversiones
que
realicen
las Mutuales
Pensiones Adicional,
estarán
sujetas
a
los
los recursos del Fondo de Reserva de
límites de inversión por tipo de
con
siguientes
instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:
a)
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Urbanización
los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Vivienda
y
y
Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social): Mínimo 30% y
Máximo 70%.
b)
Depósitos
a
plazo
u
otros
títulos
representativos
de
captaciones
de instituciones
financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: Máximo 60%
c)
Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: Máximo 40%.
efectos de comercio
d) Bonos de empresas públicas y privadas de las letras e) y f) y los
señalados en la letra i) del punto 2: Máximo 30%.
e)
Acciones de sociedades anónimas abiertas: Máximo 20%.
f)
Cuotas de fondos mutuos: Máximo 30%.
g)
Cuotas de fondos de inversión: Máximo 20%.
indicados en las letras b) y c), no
Con todo la suma de las inversiones en los instrumentos
de instrumentos financieros que respalda el
podrá ser superior al 60% del valor de la cartera
Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
instrumentos indicados en las letras e) f) y
De igual modo, la suma de las inversiones en los
de la cartera de instrumentos financieros que
no podrá ser superior al 50% del valor
,
g),
Adicional.
respalda el Fondo de Reserva de Pensiones
Diversificación de los instrumentos financieros
Para los efectos de la diversificación de la
clasificarán de la siguiente manera:
según emisores
cartera
de inversiones por emisores, éstos se
Instituciones Financieras: comprenderá depósitos
garantizados por las instituciones
plazo, letras de crédito, títulos
a
financieras, bonos bancarios y acciones emitidas por
instituciones financieras.
Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye
debentures y pagarés),
efectos de comercio, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos
y cuotas de fondos de inversión.
Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización^ los Bonos de Reconocimiento referidos.
A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán
estar sujetas a los siguientes
límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del
Fondo:
a)
inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá
depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios, acciones emitidas por instituciones
La
financieras y
financieras, no podrá ser
títulos garantizados por instituciones
otros
superior, respecto de cada emisor, al 10%.
b)
La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas,
y en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, no podrá ser superior, respecto
de cada emisor, al 5%.
c)
Inversión en instrumentos emitidos por el Estado. Para este tipo de instrumentos se debe
tener como restricción lo señalado en la letra a) del numeral 3.
5.
Prohibiciones
Les
queda
prohibido
las Mutuales
a
califiquen como elegibles, conforme a
directa
adquirir
e
indirectamente
activos
que
no
lo señalado en el numeral 2 anterior. Con todo, a
continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:
a)
Los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional no podrán ser invertidos directa
del Fondo
o indirectamente en lítulos emitidos o garantizados por la Mutual Administradora
respectivo, ni tampoco en instrumentos
relacionadas,
según
que
sean
emitidos
o
lo dispuesto en el Título XV de la Ley
por personas
garantizados
N°
18.045 de Mercado de
Valores, a esa Mutual
b)
administración
entenderá que
rigen
para
la
suma
de las
inversiones
efectuadas por
administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de
c>
de todo o parte de la
los límites señalados
la Mutual y por las sociedades
Asimismo, cuando la Mutual encargue a una sociedad la
cartera del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, se
Pensiones correspondiente.
de Reserva de Pensiones
A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo
títulos emitidos por dicha sociedad o
Adicional, le está prohibido invertir dichos recursos en
por sus personas relacionadas.
6.
Excesos y Déficit de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, una inversión
Reserva de Pensiones Adicional sobrepase los
establecidos para su elegibilidad, el
exceso
realizada
ser
Superintendencia y la Mutual correspondiente no podrá
Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha
Las inversiones en instrumentos adquiridos
con recursos
del Fondo de
límites o deje de cumplir con los requisitos
deberá
informado
inmediatamente
a esta
realizar nuevas inversiones para este
situación se mantenga.
con recursos del Fondo de Reserva
requisitos para su elegibilidad,
de Pensiones
deberán enajenarse en
Adicional que dejen de cumplir con los
fecha en que se produjo el exceso.
el plazo de seis meses contado desde la
Aquel exceso por instrumento, emisor o grupos de instrumentos señalados en los numerales
3 y 4, se deberá ajustar al límite establecido dentro del plazo de seis meses, contado desde la
fecha en que se registró el primer exceso de inversión.
7.
Vigencia
Las presentes instrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
ÉTS<
DISTRIBUCIÓN
-
-
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central
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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2009-0643 1
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CIRCULAR N°
2 612
SANTIAGO
'1 2 FEB. 2010
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS INVERSIONES FINANCIERAS
DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ADICIONAL QUE DEBEN
MANTENER LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Y LA
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA
CONSTRUCCIÓN
ÍNDICE
1.
Marco Regulatorio
2.
Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional
3
4
%
3.
Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento
5
4.
Diversificación de los instrumentos financieros según emisores
5
5.
Prohibiciones
6.
Excesos y Déficit de Inversión
7.
Vigencia
,
,
,...,
,
6
...6
7
Esta Supenntendencia, en ejerccio de las
íI
T ?
facultades que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y
mpartir inst™*iones a la Asociación Chilena o. Segundad
Murual ¿
de Segundad de la Cámara
establecer el marco regulatono
y a la
Chilena de la Construcción, las que tienen por finalidad
en que se deberá
desarrollar la gestión del conjunto de inversiones
COm° cnnsacuei,c,a °el
cumolimiento de los
^-^li1;!!
^^f^So' aprobados P°r «««
acuerdos adbntáTJos
Organismo Fiscalizador mediante los Ohcios N°s. 37.835
y 37.836, de 2009, respectivamente y ratificados por los Oficios N°s. 529
y 530, de 2010,
sucesivamente, relativos a lo siguiente:
a)
Vender los bienes inmueble» que cada
usufructo en el marco del proyecto
Mutual entregó o estaba en proceso de entrega en J
denominado "Clínicas Regionales".
b) Constituir un Fondo de Reserva de Pensiones Adicional con el producto de la venta de los
inmuebles entregados por esas
¿
Mutuales, o en proceso de entrega en usufructo a la Sociedad
S.A., recursos que serán invertidos exclusivamente en
Inmobiliaria Clínicas Regionales
instrumentos del mercado de capitales
nacional, con el fin único de respaldar los capitales
representativos de pensiones vigentes o que
c>
se constituyan en el futuro.
Que la cartera de inversiones financieras que se forme con
enajenarse
en
las ventas en cuestión, no podrá
tanto los capitales representativos de
pensiones
respaldados con este tipo de activos. Para
sujeto a la aprobación de esta
no
estén
en un
100%
ello, se requerirá un acuerdo de su Directorio y
Superintendencia.
Conforme con lo anterior y en uso de las facultades fiscalizadoras
señaladas se
instruye lo
siguiente:
1.
Marco Regulatorio.
1.1. Que el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben constituir las dos Mutuales
en cuestión, será equivalente al valor recibido por la venta de cada uno de los bienes
inmuebles que fueron autorizados a vender a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas
Regionales S.A., a las Sociedades Operadoras locales, a la Sociedad Administradora
Clínicas Regionales o a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales 2.
1.2. Que el
citado Fondo siempre deberá estar en un 100% invertido en instrumentos
financieros que se transen en el mercado nacional.
13. Que la cartera de inversiones que respalda este Fondo, no deberá ser nunca inferior al
valor de éste, de modo que cada Mutual deberá tomar los resguardos necesarios para
conformar un mix de inversiones que le asegure al menos mantener el valor del Fondo.
1.4. Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, no podrán enajenarse
mientras las inversiones financieras que respalden los capitales representativos de
pensiones vigentes, no alcancen el 100% de respaldo de tales capitales que reflejen los
estados financieros de la Mutual en el mes inmediatamente anterior. A tales capitales, y
para objeto de determinar el porcentaje de respaldo, debe sumársele cualquier provisión
que refleje la Mutual en sus estados financieros, como consecuencia de los futuros pagos
de pensiones que deba realizar; a modo de ejemplo, la provisión por las pensiones de
viudez por las que no se contítuye capital representativo y que actualmente registran
dentro de sus pasivos circulantes.
1.5. Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, todo producto que derive de la
tenencia de los activos financieros que conforman la cartera de inversiones del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional, deberá «invertirse de inmediato hasta tanto no se
alcance el citado 100%. En tal categoría de reinversión caben los vencimientos de
instrumentos, parciales o totales, los sorteos, rescates, dividendos o cualquier otra renta
que derive de la tenencia de los citados papeles.
^
1.6. Para la administración de la
cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de
transación, lugares de transacción, etc, le son aplicables las mismas instrucciones
impartidas por esta Superintendencia
para las carteras de inversiones que respaldan el
Fondo de Contingencia y la Reserva de
Pensiones, en su Circular N° 1.681 o en aquellas
que la modifican o reemplacen.
2.
Activos Representativos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
Los activos representativos .del Fondo de Reserva de
Pensiones Adicional deberán estar
constituidos exclusivamente por los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c),
d), e), f). g) h) e i) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las Mutuales podrán invertir los recursos del
Fondo de Reserva de Pensiones Adicional son los siguientes:
a)
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Normalización Provisional (actual Instituto de Previsión Social) u otras Instituciones de
Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
c)
Títulos garantizados por instituciones financieras;
d)
Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
e)
Bonos de empresas públicas y privadas;
1)
Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el
artículo 121 de la
g)
ley N°l 8,045;
Acciones de sociedades anónimas abiertas;
h) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley
mutuos regidos por el decreto ley N°l
de 1 976, e
N°
18.815 y cuotas de fondos
.328,
i)
Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.
Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado, aquel
en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación
en los mismos términos que el principal obligado.
Con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional las Mutuales podrán adquirir
títulos de las letras b), c), d), e), f), y de la letra i) cuando se trate de instrumentos de deuda,
cuando cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y
Nc
nivel N-2, a que se refiere el artículo 105 del D.L.
3.500, de 1980, elaboradas por
diferentes clasificadoras privadas, y acciones de la letra g) que cumplan con los requisitos a
que se refiere el párrafo siguiente. Asimismo, podrán adquirir cuotas emitidas por fondos de
inversión y cuotas emitidas por fondos mutuos a que se refiere la letra h) que estén aprobadas
N°
por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L.
3.500, de 1980.
Las acciones a que se refiere la letra g) podran ser adquiridas con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional cuando el emisor cumpla con los requisitos mínimos de
elegibilidad que han sido determinados en el Régimen de Inversión a que se refiere el inciso
vigésimo cuarto
del artículo 45 del D.L.
N°
3.500, de 1980. Aquellas acciones que no
cumplan con los requisitos anteriores podrán ser adquiridas con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional cuando éstas sean clasificadas en primera clase por al menos
N°
1 8.045
dos entidades clasificadoras de riesgo a las que se refiere la Ley
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional en
los instrumentos de deuda señalados en las letras b), c), d), e), f) e i) y las acciones de la
letra g). se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren
otorgado
los clasificadores pnvados.
La inversión en títulos estatales consignados en la letra a) de este numeral, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente
Las instituciones financieras a que se refieren las letras b), c)
y d) deberán estar constituidas
legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas referidas en las
letras e), f), g). e i), como también los fondos de inversión y fondos mutuos referidos en la
letra h) deberán estar constituidos legalmente en Chile.
Los instrumentos de las letraíb) y c) que sean senados y los señalados en las letras e), 0. g),
N°
h) e i),
cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la
18.045, en el
ley
Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda
En todo caso, tratándose de los instrumentos señalados en la letra g) y h), éstos deberán ser
de aquellos en que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones
del D.L.
N°
3.500, de 1980. El listado respectivo de estos instrumentos, está en los Anexos
N°
1.665, de 13 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de
respectivos de la Circular
Pensiones, o la que la reemplace.
Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.
Las inversiones
que
realicen
las Mutuales
Pensiones Adicional,
estarán
sujetas
a
los
los recursos del Fondo de Reserva de
límites de inversión por tipo de
con
siguientes
instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:
a)
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Urbanización
los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de
Vivienda
y
y
Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social): Mínimo 30% y
Máximo 70%.
b)
Depósitos
a
plazo
u
otros
títulos
representativos
de
captaciones
de instituciones
financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: Máximo 60%
c)
Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: Máximo 40%.
efectos de comercio
d) Bonos de empresas públicas y privadas de las letras e) y f) y los
señalados en la letra i) del punto 2: Máximo 30%.
e)
Acciones de sociedades anónimas abiertas: Máximo 20%.
f)
Cuotas de fondos mutuos: Máximo 30%.
g)
Cuotas de fondos de inversión: Máximo 20%.
indicados en las letras b) y c), no
Con todo la suma de las inversiones en los instrumentos
de instrumentos financieros que respalda el
podrá ser superior al 60% del valor de la cartera
Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
instrumentos indicados en las letras e) f) y
De igual modo, la suma de las inversiones en los
de la cartera de instrumentos financieros que
no podrá ser superior al 50% del valor
,
g),
Adicional.
respalda el Fondo de Reserva de Pensiones
Diversificación de los instrumentos financieros
Para los efectos de la diversificación de la
clasificarán de la siguiente manera:
según emisores
cartera
de inversiones por emisores, éstos se
Instituciones Financieras: comprenderá depósitos
garantizados por las instituciones
plazo, letras de crédito, títulos
a
financieras, bonos bancarios y acciones emitidas por
instituciones financieras.
Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye
debentures y pagarés),
efectos de comercio, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos
y cuotas de fondos de inversión.
Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización^ los Bonos de Reconocimiento referidos.
A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán
estar sujetas a los siguientes
límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del
Fondo:
a)
inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá
depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios, acciones emitidas por instituciones
La
financieras y
financieras, no podrá ser
títulos garantizados por instituciones
otros
superior, respecto de cada emisor, al 10%.
b)
La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas,
y en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, no podrá ser superior, respecto
de cada emisor, al 5%.
c)
Inversión en instrumentos emitidos por el Estado. Para este tipo de instrumentos se debe
tener como restricción lo señalado en la letra a) del numeral 3.
5.
Prohibiciones
Les
queda
prohibido
las Mutuales
a
califiquen como elegibles, conforme a
directa
adquirir
e
indirectamente
activos
que
no
lo señalado en el numeral 2 anterior. Con todo, a
continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:
a)
Los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional no podrán ser invertidos directa
del Fondo
o indirectamente en lítulos emitidos o garantizados por la Mutual Administradora
respectivo, ni tampoco en instrumentos
relacionadas,
según
que
sean
emitidos
o
lo dispuesto en el Título XV de la Ley
por personas
garantizados
N°
18.045 de Mercado de
Valores, a esa Mutual
b)
administración
entenderá que
rigen
para
la
suma
de las
inversiones
efectuadas por
administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de
c>
de todo o parte de la
los límites señalados
la Mutual y por las sociedades
Asimismo, cuando la Mutual encargue a una sociedad la
cartera del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, se
Pensiones correspondiente.
de Reserva de Pensiones
A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo
títulos emitidos por dicha sociedad o
Adicional, le está prohibido invertir dichos recursos en
por sus personas relacionadas.
6.
Excesos y Déficit de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, una inversión
Reserva de Pensiones Adicional sobrepase los
establecidos para su elegibilidad, el
exceso
realizada
ser
Superintendencia y la Mutual correspondiente no podrá
Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha
Las inversiones en instrumentos adquiridos
con recursos
del Fondo de
límites o deje de cumplir con los requisitos
deberá
informado
inmediatamente
a esta
realizar nuevas inversiones para este
situación se mantenga.
con recursos del Fondo de Reserva
requisitos para su elegibilidad,
de Pensiones
deberán enajenarse en
Adicional que dejen de cumplir con los
fecha en que se produjo el exceso.
el plazo de seis meses contado desde la
Aquel exceso por instrumento, emisor o grupos de instrumentos señalados en los numerales
3 y 4, se deberá ajustar al límite establecido dentro del plazo de seis meses, contado desde la
fecha en que se registró el primer exceso de inversión.
7.
Vigencia
Las presentes instrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
ÉTS<
DISTRIBUCIÓN
-
-
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central