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SUSESOCircular12 de febrero de 2010

Circular 2613

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and ESTADOS and FINANCIEROS and Seguro

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

¥*

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2009-06432

2 613

CIRCULAR N°

SANTIAGO

"1 2 FEB. 2010

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744. INCORPORA AL FUPEF
ÍTEM SOBRE INVERSIONES FONDO DE RESERVA DE
PENSIONES ADICIONAL Y MODIFICA Y/O COMPLEMENTA
CIRCULAR N° 1.874, DE 2001

Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes N°s. 16.395

16.744, y en atención a los acuerdos de Directorio de la Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Segundad de la Cámara Chilena de la

Fiscahzador mediante los Oficios N°s. 37.835
por los Oficios N°s. 529 y

1.

y

y de la

Construcción, aprobados por este Organismo

y 37.836, de 2009, respectivamente, y ratificados
530, de 2010, sucesivamente, se instruye lo siguiente:

En

el
Estado Financiero denominado "BALANCE
GENERAL",
incorporaciones siguientes^

se

efectúan

las

1.1. Créase en el rubro "Otros Activos" el ítem siguiente:
"13015 Inversiones fondo de reserva de pensiones adicional
Se incluyen en este ítem aquellas inversiones en los instrumentos financieros adquiridos
Mutual, como consecuencia de la venta de los bienes inmuebles autorizada por los
Oficios N°s. 37.835 y 37.836, de 2009, y ratificados por los Oficios N°s. 529
de
por la

y 530,
2010, respectivamente, de esta Superintendencia, como asimismo con la reinversión del
producto obtenido a cualquier título derivado de la tenencia de tales instrumentos.

Estas

inversiones se valorarán de la misma forma definida para el ítem
"Inversiones fondo reserva de
(13010).", es decir, conforme a lo dispuesto en
la Circular N° 1.360, de 1998, de la Superintendencia de Valores
y Seguros, y sus
pensiones"

modificaciones o las que la reemplacen.

En todo caso, tratándose de la valoración de las acciones, contemplada en el Numeral I
de dicha Circular, la referencia que se hace al valor bolsa deberá sustituirse por el valor
de mercado. Para tal efecto, deberá utilizarse el precio de mercado determinado por la

Superintendencia de Pensiones y que se encuentra disponible en su sitio web.
1.2. Créase en el rubro

"Patrimonio"

el ítem siguiente:

"23045 Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Este ítem está formado con los recursos obtenidos de la venta de bienes inmuebles
autorizados a enajenar a las Mutuales por parte de esta Superintendencia, mediante los

Oficios N°s. 37.835 y 37.836, de 2009, y ratificados por los Oficios N°s. 529 y 530, de
2010.".

2.

En el Estado Financiero denominado "ESTADO DE RESULTADOS", se realizan las
modificaciones siguientes:

2.1. Reemplácese la definición del ítem 41090 "Rentas de

Inversiones"

por la siguiente:

"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las

inversiones correspondientes a los ítemes "Inversiones fondo reserva de

eventu

(13010), "Inversiones fondo reserva
(11030), "Inversiones fondo reserva de
(13020), como
de pensiones
(13015) e "Inversiones fondo de
pensiones"

contingen

adicional"

consecuencia

de registrar en el

activo

tales inversiones de acuerdo al

método

de

valorización que procede y producto del resultado final obtenido de sus enajenaciones,
rescates y/o sorteos que informan
correspondan

los emisores de los instrumentos financieros que

(Nota Explicativa N°26-A).'\

2.2. Reemplácese la definición del ítem 421 10 "Pérdidas de inversiones" por la siguiente:
"Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las

inversiones correspondientes a los ítemes "Inversiones fondo reserva de

(11030), "Inversiones fondo reserva de
de pensiones

eventualidades"

pensiones"

(13010), "Inversiones fondo reserva
(13015) e "Inversiones fondo de
(13020), como

adicional"

de registrar

contingencia"

inversiones de acuerdo al método de
valorización que procede y producto del resultado final obtenido de sus enajenaciones,
rescates y/o sorteos que iftforman los emisores de los instrumentos financieros que
correspondan (Nota Explicativa N°26-A).".

consecuencia

en el

activo tales

A las Notas Explicativas de los Estados Financieros se les efectúan las modificaciones
siguientes:

3.1. Reemplácese la Nota N° 26, letra A), por la que se presenta a continuación:
NOTA N°26

A)

Rentas y Pérdidas de Inversiones

OPERACIONALES
a) Rentas de Inversiones

CARTERAS DE INVERSIONES
-

Del Fondo de Reserva de Eventualidades.

DPC

LH,
Etc.
-

Del Fondo de Reserva de Pensiones:
BTU

BB,
Etc.
-

Del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional:
DPL

LH,
Etc.
-

Del Fondo de Contingencia:
LH

PRC.
Etc.

TOTAL

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

M$

b) Pérdidas de Inversiones

CARTERAS DE INVERSIONES

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

M$

Del Fondo de Reserva de Eventualidades:

-

DPC

LH,
Etc.
Del Fondo de Reserva de Pensiones:

-

BTU

BB,
Etc.
-

Del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional:

DPL

LH,
Etc.
.

Del Fondo de Contingencia:
LH

PRC,
Etc.

TOTAL

4. Las presentes instrucciones entran en

vigencia

a contar de

la fecha de emisión de esta

Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

RÍA JOSÉ ZALDiV^H. l/m

.RRAIN

«ísT
(ST

»A/ETS

/DISTRIBUCIÓN:
-Mutualidades de Empleadores de la Ley


Oficina de Partes

-Archivo Central



16.744

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