← Buscar en los dictámenes
Circular 2631
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
"T**"1-''
AU08-2009-05631
'UNO
DI
ilLc
CIRCULAR N°
2631
SANTIAGO,
c 6 ABR, m
EGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
RABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
J°16J44. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
>ü EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°51, DE 2009, DEL
/1INISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el
decreto supremo
N°51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos
administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año
Ley N°16.744 para
2010. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S
N°51, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el
De
año 2010, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales
y no operacionales), no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Segundad
20.020.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
14 377.000
Instituto de Segundad del Trabajo
3 985.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener
en
las instrucciones
cuenta
Supenntendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
impartidas por esta
por la Circular
ítem 42060 "Administración".
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o
transitorio de la
2009, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2010 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
Io
de
abril de 2010 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 y mantenerlo durante
todo el año 2010. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2010 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2009.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2010 para el otorgamiento de los beneficios que
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de
N°2.085,
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2010 para la prevención de riesgos de
trabajadores de sus
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades,
MS
Asociación Chilena de Seguridad
26.359.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
18.966.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.61 1
.000
Cabe hacer
las cantidades que destinen las Mutualidades de
a los
riesgos"
gastos registrados en el ítem "Prestaciones
preventivas de
(código 42050)
presente
que
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán
del FUPEF.
b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2010, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
%
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, "Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaría de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaría de los riesgos
de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá
definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 51 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2010, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2010.
d)
Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2010 un
Plan de Prevención para el año 2011, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
¡F 7,ALDÍVAr/aRRAÍN
rMj&UAJgSÍ
,
'
C1TDCD
SUPERINTENDENTA
EGA/ATIir&JA
'ISTRIBUCION
Anualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744
(S)
dar
AU08-2009-05631
'UNO
DI
ilLc
CIRCULAR N°
2631
SANTIAGO,
c 6 ABR, m
EGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
RABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
J°16J44. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
>ü EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°51, DE 2009, DEL
/1INISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el
decreto supremo
N°51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos
administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año
Ley N°16.744 para
2010. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S
N°51, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el
De
año 2010, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales
y no operacionales), no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Segundad
20.020.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
14 377.000
Instituto de Segundad del Trabajo
3 985.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener
en
las instrucciones
cuenta
Supenntendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
impartidas por esta
por la Circular
ítem 42060 "Administración".
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o
transitorio de la
2009, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2010 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el
Io
de
abril de 2010 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 y mantenerlo durante
todo el año 2010. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2010 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2009.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2010 para el otorgamiento de los beneficios que
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de
N°2.085,
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2010 para la prevención de riesgos de
trabajadores de sus
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades,
MS
Asociación Chilena de Seguridad
26.359.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
18.966.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.61 1
.000
Cabe hacer
las cantidades que destinen las Mutualidades de
a los
riesgos"
gastos registrados en el ítem "Prestaciones
preventivas de
(código 42050)
presente
que
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán
del FUPEF.
b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2010, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
%
M$
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, "Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaría de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaría de los riesgos
de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá
definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 51 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2010, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2010.
d)
Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2010 un
Plan de Prevención para el año 2011, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
¡F 7,ALDÍVAr/aRRAÍN
rMj&UAJgSÍ
,
'
C1TDCD
SUPERINTENDENTA
EGA/ATIir&JA
'ISTRIBUCION
Anualidades de Empleadores de la Ley
N°
16.744
(S)
dar