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SUSESOCircular6 de abril de 2010

Circular 2631

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

"T**"1-''

AU08-2009-05631
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CIRCULAR N°

2631

SANTIAGO,

c 6 ABR, m

EGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
RABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
J°16J44. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
>ü EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.

N°51, DE 2009, DEL

/1INISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL

En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el

decreto supremo
N°51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos
administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el año

Ley N°16.744 para
2010. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario

impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S
N°51, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el

De

año 2010, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales

y no operacionales), no

pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Segundad

20.020.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

14 377.000

Instituto de Segundad del Trabajo

3 985.000

Las Mutualidades de Empleadores deberán tener

en

las instrucciones

cuenta

Supenntendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el

impartidas por esta
por la Circular

ítem 42060 "Administración".
2.

RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
6o

transitorio de la
2009, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2010 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el

Io

de

abril de 2010 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 y mantenerlo durante

todo el año 2010. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2010 los
organismos administradores

han debido mantener la misma reserva que debieron

tener constituida durante el año 2009.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2010 para el otorgamiento de los beneficios que
establece

la

Ley N°16.744,

en

el

evento

que

sus

recursos

financieros

sean

insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de

N°2.085,

administración.

3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

a)

En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2010 para la prevención de riesgos de
trabajadores de sus
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades,

MS
Asociación Chilena de Seguridad

26.359.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

18.966.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

6.61 1

.000

Cabe hacer

las cantidades que destinen las Mutualidades de
a los
riesgos"
gastos registrados en el ítem "Prestaciones
preventivas de
(código 42050)
presente

que

Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán
del FUPEF.

b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2010, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
%

M$

Asociación Chilena de Seguridad

99.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

69.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

24.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente

deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, "Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaría de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la

investigación e innovación tecnológica en prevención primaría de los riesgos
de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá

definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos

señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre

otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.

c)

Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 51 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2010, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan

de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

para el año 2010.

d)

Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2010 un
Plan de Prevención para el año 2011, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,

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Anualidades de Empleadores de la Ley



16.744

(S)

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