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SUSESOCircular6 de abril de 2010

Circular 2632

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud; Centros de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente; Centros de Referencia de Salud Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
  • D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud
  • D.F.L. N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud
  • D.F.L. N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud.
  • D.S.N° 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18469

Texto

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INO

AU08-2009-0563 1



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CIRCULAR N° 2 6 3 2

SANTIAGO,

[6MUW

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS

SERVICIOS DE SALUD, A LOS CENTROS DE
REFERENCIA DE SALUD Y AL HOSPITAL PADRE
ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°S1,
DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL

En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo


51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,

aportes

y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
el

año

2010. Al respecto,

esta

Superintendencia ha

estimado

Ley N°16.744 para

necesario

impartir las

siguientes instrucciones:



1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S.
51 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud y las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado
el citado decreto supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 1 1 de abril
próximo,
cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números

3,

4 y 5 del citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios
por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año

2010, se contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los

Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley



16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado U.S. N° 51, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud

oor aplicación

de dicho

cuerpo

legal,

se

deben

contabilizar

por

seDaradp, aebiendo destinarlas exclusivamente a ios oojetivos que la mencionada ley les

encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.

2. El número 6 del citado D.S.



51, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los

organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos

de administración. En el caso de los Servicios de Salud dicho porcentaje ascenderá a un
3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de
segundo del artículo 21 de

la Ley



los incisos primero y

16.744.

3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos

16.744 del año 2009, la reserva de eventualidades que
totales del Seguro de la Ley

deben constituir y mantener durante el año 2010 todos los organismos administradores
el
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos totales del Seguro durante
Salud Pública por
año 2009 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de
artículo 21 de
del
segundo
primero
incisos
concepto de los aportes establecidos en los
y
Escolar de
la Ley N° 16.744, vale decir, sin incluir los aportes para el Seguro
Accidentes.
al

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio

16.744, en el
la Ley
año 2010, para el otorgamiento de los beneficios que establece
para financiar los citados
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
administración.
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de
correspondiente

4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad

Social la información financiera relativa al Seguro de la
16.744
al
Seguro Escolar de

Ley
y
Accidentes, ajustándose al formato que se adjunta a esta

Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último día hábil del mes siguiente al que
mediante

correo electrónico

enviado

al

corresponda, tanto impresa como

e-mail

aetrabaio(Slsuseso.gov.cl. en

planilla Excel.

%

La información

correspondiente a los meses de enero
y febrero deberá ser
ingresada en esta Superintendencia a más tardar el 30 de abnl del presente año.

Cabe señalar que el Establecimiento de Salud "Hospital Padre Alberto Hurtado", el
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, y el Centro de
Referencia de Salud de Maipú,

son centros de atención que fueron creados por los



29, 30 y 31, de 2000, del Ministeno de Salud, respectivamente Fueron
establecidos como servicios públicos runcionalmente descentralizados, dotados de
D.F.L.

personalidad jurídica

y patrimonio propio, y son distintos de los Servicios de
Salud. A los establecimientos indicados les corresponde otorgar, dentro de su
ámbito de competencia, las prestaciones de salud que las Leyes N°s 18 469 (hoy
D.F.L.



1, de 2005, del Ministerio de Salud) y



16.744 establecen para sus

beneficiarios y que anteriormente eran de la competencia de los Servicios de
Salud. Conforme a ello, corresponde que los refendos establecimientos den
cumplimiento a las obligaciones indicadas en la presente Circular.

Es importante señalar que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.

N°51, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de

no entregue

Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.

Finalmente,

se

solicita

a

Ud. dar la

más

amplia

difusión

a

las

presentes

instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

MEGh/lVÍAB/ÉQA
"

DISTRIBUCIÓN






Servicios de Salud (adjunta formato)
Centros de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
Centros de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

AÑO 2010
(en miles de $)
VICIO DE SALUD:

RESOS

¡pasos de la Subsecretaría de Salud

Pública Fondo Ley 16.744

Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)

Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
¡paso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
>s Ingresos

(especificar)

AL INGRESOS

(ESOS

itaciones Médicas y Hospitalarias Seguro

Ley N°1 6.744

abilitación y Reeducación de Inválidos

tos de Administración
stitución Reserva de Eventualidades
>s Egresos

(especificar)

¡raciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar

AL EGRESOS

EDENTE 0 DÉFICIT

DE

PROFESIONALES

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