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Circular 2633
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 51, de 2009, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
- Ley N° 20288
Texto
I.
'"°
AU08-20O9-O5631
p
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
263 3
[¡mm
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2010
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°
51, de 2009, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2010.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
%
1.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2010 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16 744. al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
deberán
y adicional.
2.
Que las
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
Instituto de Segundad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°20.288.
citadas
empresas
conformidad con las letras a) y
empresas con administración
enterar
en
el
b) del artículo 15 de la Ley
N°
16.744, el aporte que las
delegada deberán efectuar durante el año
2010, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
jú*y
X
.
^^feí^*;. jf
MEGAíEQ.T
;EÜ
DISTRIBUCIÓN
US
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744
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p
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
263 3
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SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2010
En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°
51, de 2009, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social
contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2010.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
%
1.
Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2010 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16 744. al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
deberán
y adicional.
2.
Que las
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
Instituto de Segundad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°20.288.
citadas
empresas
conformidad con las letras a) y
empresas con administración
enterar
en
el
b) del artículo 15 de la Ley
N°
16.744, el aporte que las
delegada deberán efectuar durante el año
2010, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
jú*y
X
.
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DISTRIBUCIÓN
US
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744
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