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SUSESOCircular6 de abril de 2010

Circular 2633

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 51, de 2009, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20288

Texto

I.
'"°

AU08-20O9-O5631

p

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

263 3
[¡mm

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2010

En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo

51, de 2009, del Ministeno del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social

contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:

%

1.

Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar

durante el año 2010 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16 744. al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones

previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere

correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica

deberán

y adicional.

2.

Que las

3.

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en

Instituto de Segundad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°20.288.
citadas

empresas

conformidad con las letras a) y
empresas con administración

enterar

en

el

b) del artículo 15 de la Ley



16.744, el aporte que las

delegada deberán efectuar durante el año

2010, para el

financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo

5o

del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.,

jú*y

X

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DISTRIBUCIÓN
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Administradores Delegados de la Ley



16.744

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