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Circular 2665
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Subsecretaría de Salud Pública; Instituto de Seguridad Laboral; Servicios de Salud; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19454
- Ley N° 20449
Texto
AU0E-20r0-03457
GOBIERNO DE
CHILE
SUf Etll{TENDEI'¡ClA Df
SEGUIIDAD SOCIAL
CIRCULARN" 2 6 6 5
SAI\TIAGO, 0I JUL, ?010
ST]BSIDIOS POR INCAPACIDAI} LABORAL DE LA LEY N"
16.744. COMUNICA MONTO DE SUBSIDIO DIARIO N,rÍXTNNO
QT]E DEBERÁ PAGARSE A PARTIR DEL 1O DE JULIO DE 2O1O
2
En el Dia¡io Oficial del 3 de julio de 2010, se publicó la Ley No 20.449, €,n cuyo artículo lo
insiso tercero se fijó en $110.950, a contar del 1o de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo
me'nsual para fines no remuneracionales.
Por otra partg el artículs 17 del D.F.L. No44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que el monto dimio de los subsidios no podrá ser inferior a la tigésima parte del
cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para e1 sector privado.
Como el ingreso mínimo a que alude esta última norma legal se refiere a aquel que debe
considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que estiín
expresados en ingresos mínimos o porcentajes de é1, vale decir, para fines no remuneracionales, a
partir del l" de julio de 2010, el monto dia¡io mlnimo de los subsidios porincapacidad laboral es
de $1.849.17.
Considerando que por disposición del artículo 8o de la Ley N'19.454, se hizo aplicable a los
subsidios por iacapacidad temporal de origen profesional el referido artículo 17, a contar del 10
de julio de 2010, el monto diario mlnimo de los subsidios a que alude el artículo 30 de la Ley N"
16.744, no puede ser inferior a $t.849.1?.
El nuevo monto diario mínimo de los subsidios se debe aplicar tanto a los beneficios que se
otorguen a contar de la fecha indicada como a aquellos iniciados en períodos anterioresn debiendo
utilizarse en este último caso, montos mínimos diferentes para los días de subsidio devengados
hasta el 30 de junio de 2010, de los devengados a partir del I' de julio en curso. Así, katandose
de subsidios iniciados antes del 1" dejulio de 2010 y que terminen después de esta fecha, deberá
pagarce el monto diario mínimo de $1.773,92 por los días hanscurridos desde el inicio de la
licencia hasta el 30 dejunio pasado, y de $1.g49,1? pof los días posteriores a dicha fecha.
Igualmente deberá pagarse el monto diario mínimo de $1.849,17 a contar del l" de julio de 2010,
en aquellos casos de subsidiss iniciados con anüerioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario
sea superior al mínimo vigente hasüa el 30 de junio ($1.773,92), pero inferior al nuevo mínimo
($1.849,17).
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente ente el
personal encargado de la determinación del monto de estos b€neficios.
Saluda atentamente a Ud.-
#{*4,9
DISTRIBUCIÓN
Subsecretaría de Salud Pública
I.S.L
Servicios de Salud
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores Ley No16.744
Administradores Delegados
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GOBIERNO DE
CHILE
SUf Etll{TENDEI'¡ClA Df
SEGUIIDAD SOCIAL
CIRCULARN" 2 6 6 5
SAI\TIAGO, 0I JUL, ?010
ST]BSIDIOS POR INCAPACIDAI} LABORAL DE LA LEY N"
16.744. COMUNICA MONTO DE SUBSIDIO DIARIO N,rÍXTNNO
QT]E DEBERÁ PAGARSE A PARTIR DEL 1O DE JULIO DE 2O1O
2
En el Dia¡io Oficial del 3 de julio de 2010, se publicó la Ley No 20.449, €,n cuyo artículo lo
insiso tercero se fijó en $110.950, a contar del 1o de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo
me'nsual para fines no remuneracionales.
Por otra partg el artículs 17 del D.F.L. No44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que el monto dimio de los subsidios no podrá ser inferior a la tigésima parte del
cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para e1 sector privado.
Como el ingreso mínimo a que alude esta última norma legal se refiere a aquel que debe
considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que estiín
expresados en ingresos mínimos o porcentajes de é1, vale decir, para fines no remuneracionales, a
partir del l" de julio de 2010, el monto dia¡io mlnimo de los subsidios porincapacidad laboral es
de $1.849.17.
Considerando que por disposición del artículo 8o de la Ley N'19.454, se hizo aplicable a los
subsidios por iacapacidad temporal de origen profesional el referido artículo 17, a contar del 10
de julio de 2010, el monto diario mlnimo de los subsidios a que alude el artículo 30 de la Ley N"
16.744, no puede ser inferior a $t.849.1?.
El nuevo monto diario mínimo de los subsidios se debe aplicar tanto a los beneficios que se
otorguen a contar de la fecha indicada como a aquellos iniciados en períodos anterioresn debiendo
utilizarse en este último caso, montos mínimos diferentes para los días de subsidio devengados
hasta el 30 de junio de 2010, de los devengados a partir del I' de julio en curso. Así, katandose
de subsidios iniciados antes del 1" dejulio de 2010 y que terminen después de esta fecha, deberá
pagarce el monto diario mínimo de $1.773,92 por los días hanscurridos desde el inicio de la
licencia hasta el 30 dejunio pasado, y de $1.g49,1? pof los días posteriores a dicha fecha.
Igualmente deberá pagarse el monto diario mínimo de $1.849,17 a contar del l" de julio de 2010,
en aquellos casos de subsidiss iniciados con anüerioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario
sea superior al mínimo vigente hasüa el 30 de junio ($1.773,92), pero inferior al nuevo mínimo
($1.849,17).
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente ente el
personal encargado de la determinación del monto de estos b€neficios.
Saluda atentamente a Ud.-
#{*4,9
DISTRIBUCIÓN
Subsecretaría de Salud Pública
I.S.L
Servicios de Salud
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores Ley No16.744
Administradores Delegados
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