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Circular 2667
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementada por la Circular N° 2674
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 19403
- Ley N° 19539
- Ley N° 19953
Texto
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SOLICITA DISTRIBUCIONES DE LAS PENSIONES DE LA
LEy Nor6.T44 vrcENTEs AL 30 DE JrINro DEL año 2010,
POR EDAD Y PORTRAMO DE RENTA
l.
Para los estudios que debe realizar esta Superintendencia, se requiere que el krstituto
de Seguridad Laboral (I.S.L) y las Mutualidades de la Ley Noló.744 remitan la
información que se señala a continuación:
a) Distribución de las pensiones de la Ley N"16.744 ügentes al 30 de junio del
año 20lO según año de nacimiento del beneficia¡io, separadas según sexo y los
siguientes tipos de pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez,
invalidez articulo I o tansitorio de la Ley Nol 6.744 (siío I.S.L.), viudea madre
de hijos de filiación no matrimonial del causantg orfandad y otras pensiones de
sobreüvencia.
TraÍindose del Instituto de Segrrridad Laboral, deberá e,nüar además en forma
separada la información de las pensiones del Seguro Escolar de la Ley
N"16.744.
b)
Dishibución según tamos de renta de las pensiones ügentes de la Ley
N'16.744 al 30 de junio de 2010, separadas según sexo y los siguientes tipos
de pensión: invalidez pmcial, invalidez total, gran invalidez, invalidez artículo
lo transitorio de la Ley N"16.744 (sólo I.S.L.), viudez, madre de hijos de
filiación no matrimonial del causante, orfandad otras pensiones de
sobrevivencia.
y
Para efectos de determinar el hamo en el que debe ser ubicada cada pensiór¡
debEni consideraxse el valor bruto de las pensiones. Trat¡índose de viudas y
madres de hijos de filiación no matrimonial, no deberá incluirse en el valor de
la pensión las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403, 19.539 y
19.953.
c)
Número de pensiones mínimas vigentes al 30 de junio de 2010, desglosado por
tipo de pensión mínima, conforme a los montos sstablccidos en el Oficio
No2l.09l, de 12 de üci€,mbre de 2fi)8, de la Superintendencia de Pensiones, el
que fuera rsmiüdo a las Mutualidades de Empleadores mediante Oficios
N"73.508 (Mutual C.CH.C), N"73.509 (ACHS) yN'73.510 (I.S.T), todos de l8
de dicismbre de 2008.
Cabe señalar, que al informar las pensiones minimas de acuerdo con el detalle
antes indicado, deberá incluirse el dato correspondiente al nrirnero de aquellas
pensiones que üenen carácter de mínimas del artículo 26 dela t,ey No15.386,
p€ro sus valores son diferentes a los indicados en el referido Ofisio N"21.091,
de la Superintendencia de Pensiones, desglosado de acuerdo con los diferenües
tipos de pensión y según si se trata de pensiones para menores de 70 arlos de
edad, para pensionados de 70 años o más de edad pero menores de 75 años, o
para pensionados de 75 o más años de edad.
d) Número de bonificaciones de la kyNo19.403, ügentes al 30 de junio de 2010,
desglosadas conforme a los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el antes mencionado Oficio N"21.091.
Ademris, para cada tipo de pensión deberá indicarse el número de
bonificaciones de la Ley N"19.4030 de montos inferiores a los indicados en el
recién citado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
e) Número de bonificaciones establecidas en la ky N"19.539, vigentes al 30 de
junio de 2010, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el señalado Oficio N"21.091.
Para cada tipo de pensión deberá regisharse además el número de
bonificaciones de la Ley N'19.539, de montos inferiores a los indicados en el
mencionado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
0
Número de bonificasiones establecidas en la Ley No19,953, ügentes at 30 de
junio de 2010, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dic.has
bonificaciones, fijados en el Oficio No2l.09l, antes citado.
En cada tipo de pensión debená indisarse también el número de bonificaciones
de la Ley No19.953, de montos inferiores a los señalados en el mencionado
Oñcio N"2l .091, para el respectivo tipo de pensión.
C) Distribución según hamos de renta de las pe,nsiones de üudez y de las
pensiones de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, vigentes
al 30 de junio de 2010, considerando para ello no solo la pensión bruta, sino
tambien las boniñcaciones otorgadas por las leyes números 19.403 y 19.539 y
19.953, percibidas durante dicho mes.
Pma un mayor ordenamiento, se adjwrtan los formatos de los cuadros en los que
deberá rerniürse la información solicitada en esta circular. En el caso del I.S.L. la
información deberá enüarse en forma se,parada según ex Caja (ex Empart y Otas, ex
S.S.S y ex Canaempu).
2.
Agradeceré a Ud. arbitm las medidas necesarias para que la información solicitada se
remita a esta superintendencia a m¡is tardar el 30 de julio del año en cr¡rso. Además,
para una mayor rapidez en su tabulación, la información deberá ser enüada por
correo electrónico a la dirección rnbarrios@suseso.cl en formato de planilla excel,
sin que esto signifique quedar exento del despacho de la misma por conducto regularSaluda ateritamente a Ud..
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DISTRIBUCIÓN
- I.S.L. (se adjuntan formatos)
- Mutualidades de Empleadores (se adjuntan formatos)
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Junio 2010
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2009
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2007
2006
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S) NUMERO DE PENSIONES DEVIUDEZY i¡IADRE DE LOS HIJOS DE FILIAG|ÓN NO MATRIiiIONIAL.
SEGÚN TRAMOS DE RENTA INCLUIDAS LAS BONIFIGAGIONES
Junio 2010
TRAMOS DE RENTA($)
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10.000
10.001 20.000
20.001 30.000
30.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.00't 90.000
90.001 100.000
100.001 105.000
105.001 110.000
110.001 120.000
120.001 130.000
130.001 140.000
140.001 150.000
150.001 200.000
200.001 250.000
250.001 300.000
300.001 350.000
350.00f 400.000
400.001 450.000
450.001 500.000
500.001 600.000
600.001 700.000
700.001 800.000
800.001 900.000
900.001 979.S45
979.946 979.946
979.947 1.100.000
1.100.000
TOTAL
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MADRE DE LOS HIJOS DE
FILIACION NO MATRIMONIAL
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GOBIERNO DE
CHILE
SUPERITIEI{DEiICIA
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s€cuxrDAo socrar.
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13 JUt. ?010
SOLICITA DISTRIBUCIONES DE LAS PENSIONES DE LA
LEy Nor6.T44 vrcENTEs AL 30 DE JrINro DEL año 2010,
POR EDAD Y PORTRAMO DE RENTA
l.
Para los estudios que debe realizar esta Superintendencia, se requiere que el krstituto
de Seguridad Laboral (I.S.L) y las Mutualidades de la Ley Noló.744 remitan la
información que se señala a continuación:
a) Distribución de las pensiones de la Ley N"16.744 ügentes al 30 de junio del
año 20lO según año de nacimiento del beneficia¡io, separadas según sexo y los
siguientes tipos de pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez,
invalidez articulo I o tansitorio de la Ley Nol 6.744 (siío I.S.L.), viudea madre
de hijos de filiación no matrimonial del causantg orfandad y otras pensiones de
sobreüvencia.
TraÍindose del Instituto de Segrrridad Laboral, deberá e,nüar además en forma
separada la información de las pensiones del Seguro Escolar de la Ley
N"16.744.
b)
Dishibución según tamos de renta de las pensiones ügentes de la Ley
N'16.744 al 30 de junio de 2010, separadas según sexo y los siguientes tipos
de pensión: invalidez pmcial, invalidez total, gran invalidez, invalidez artículo
lo transitorio de la Ley N"16.744 (sólo I.S.L.), viudez, madre de hijos de
filiación no matrimonial del causante, orfandad otras pensiones de
sobrevivencia.
y
Para efectos de determinar el hamo en el que debe ser ubicada cada pensiór¡
debEni consideraxse el valor bruto de las pensiones. Trat¡índose de viudas y
madres de hijos de filiación no matrimonial, no deberá incluirse en el valor de
la pensión las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403, 19.539 y
19.953.
c)
Número de pensiones mínimas vigentes al 30 de junio de 2010, desglosado por
tipo de pensión mínima, conforme a los montos sstablccidos en el Oficio
No2l.09l, de 12 de üci€,mbre de 2fi)8, de la Superintendencia de Pensiones, el
que fuera rsmiüdo a las Mutualidades de Empleadores mediante Oficios
N"73.508 (Mutual C.CH.C), N"73.509 (ACHS) yN'73.510 (I.S.T), todos de l8
de dicismbre de 2008.
Cabe señalar, que al informar las pensiones minimas de acuerdo con el detalle
antes indicado, deberá incluirse el dato correspondiente al nrirnero de aquellas
pensiones que üenen carácter de mínimas del artículo 26 dela t,ey No15.386,
p€ro sus valores son diferentes a los indicados en el referido Ofisio N"21.091,
de la Superintendencia de Pensiones, desglosado de acuerdo con los diferenües
tipos de pensión y según si se trata de pensiones para menores de 70 arlos de
edad, para pensionados de 70 años o más de edad pero menores de 75 años, o
para pensionados de 75 o más años de edad.
d) Número de bonificaciones de la kyNo19.403, ügentes al 30 de junio de 2010,
desglosadas conforme a los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el antes mencionado Oficio N"21.091.
Ademris, para cada tipo de pensión deberá indicarse el número de
bonificaciones de la Ley N"19.4030 de montos inferiores a los indicados en el
recién citado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
e) Número de bonificaciones establecidas en la ky N"19.539, vigentes al 30 de
junio de 2010, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el señalado Oficio N"21.091.
Para cada tipo de pensión deberá regisharse además el número de
bonificaciones de la Ley N'19.539, de montos inferiores a los indicados en el
mencionado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
0
Número de bonificasiones establecidas en la Ley No19,953, ügentes at 30 de
junio de 2010, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dic.has
bonificaciones, fijados en el Oficio No2l.09l, antes citado.
En cada tipo de pensión debená indisarse también el número de bonificaciones
de la Ley No19.953, de montos inferiores a los señalados en el mencionado
Oñcio N"2l .091, para el respectivo tipo de pensión.
C) Distribución según hamos de renta de las pe,nsiones de üudez y de las
pensiones de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, vigentes
al 30 de junio de 2010, considerando para ello no solo la pensión bruta, sino
tambien las boniñcaciones otorgadas por las leyes números 19.403 y 19.539 y
19.953, percibidas durante dicho mes.
Pma un mayor ordenamiento, se adjwrtan los formatos de los cuadros en los que
deberá rerniürse la información solicitada en esta circular. En el caso del I.S.L. la
información deberá enüarse en forma se,parada según ex Caja (ex Empart y Otas, ex
S.S.S y ex Canaempu).
2.
Agradeceré a Ud. arbitm las medidas necesarias para que la información solicitada se
remita a esta superintendencia a m¡is tardar el 30 de julio del año en cr¡rso. Además,
para una mayor rapidez en su tabulación, la información deberá ser enüada por
correo electrónico a la dirección rnbarrios@suseso.cl en formato de planilla excel,
sin que esto signifique quedar exento del despacho de la misma por conducto regularSaluda ateritamente a Ud..
WfuRd*e
DISTRIBUCIÓN
- I.S.L. (se adjuntan formatos)
- Mutualidades de Empleadores (se adjuntan formatos)
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NUMERO PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO Y SEXO
SEGURO ESCO].AR LEY NOI6.744
Junio 2010
AÑO DE NACIMIENTo
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
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S) NUMERO DE PENSIONES DEVIUDEZY i¡IADRE DE LOS HIJOS DE FILIAG|ÓN NO MATRIiiIONIAL.
SEGÚN TRAMOS DE RENTA INCLUIDAS LAS BONIFIGAGIONES
Junio 2010
TRAMOS DE RENTA($)
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120.001 130.000
130.001 140.000
140.001 150.000
150.001 200.000
200.001 250.000
250.001 300.000
300.001 350.000
350.00f 400.000
400.001 450.000
450.001 500.000
500.001 600.000
600.001 700.000
700.001 800.000
800.001 900.000
900.001 979.S45
979.946 979.946
979.947 1.100.000
1.100.000
TOTAL
mas
MADRE DE LOS HIJOS DE
FILIACION NO MATRIMONIAL
TOTAL