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Circular 266
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
CCilpION
LEY N
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J«ii'-
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I
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v
I
•"-~
u
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v
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Pe li
a
esta
concederse
Puperinterdercie
benefic
cidentes
del
riorided.
a
os
a
Trábalo,
o
le
de
uniformar
les
disposic
tos
pe
il
2 6 6
13 de llave 1008.
los
crit
en
feche
terioridad
tado
quedan
época,
1^
el
12
esto
durn-r intendencia,
es,
de Payo
de
facilitar 1:
trPrte,
he
^esnelto
por
In
de
ante-
con
con
fin
el
de
aplicación
y de
los
inp ertir
regieren
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si
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Si
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principio
la
le
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o
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al
en
una
los
en
'3
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el
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ocurrió
con
en
a
an
del
ecciden
a
aquella
eccidente
oc --rrió
derechos
isle-ceón
b)
uj
fundamental
consiste
accidente
el
1968,
de
por
i,
ia
El
beneficies
de
de Papo
««-
~<=
deben
^u.o
1&„74#-«
referencia
repnlados
censiP--
Caj.~
la
Le
y Pe
en
mercantiles,
en
accidente;
al
Ne
en
ley
concesión
del
e.seeuro.dos
Ley
-rios
inetrucciones
de
la forne
le
I.--
meterla
de
acerca
comparres
en
le
de
onee
formnlePc diversas
-n
runos
de
vigencie
ctnele.ente
guientes
la
vigente
posterior,
loe
dere-
'
,
chos
en
la
Que
Ley
corresponden
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16.744.
*
AL
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In-tr--cciones
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16.744-.
1EPCR
aocident.ide
macciieuo
eon
los
establecidos
/
'■■;
2
-
-.
II.-
anterioridad
su
las
vez,
le
al
de Mayo de 1968:
siguientes
por
dei
cha
pólizas
ocurridos
pueden
presentarse,
1) Particulares
día 30 de Abril de 1968 y
al
contratadas
la Caña de Accidentes del
en
por
am
liados
al
¿ervicio de Seguro Social
contratadas
en
y
Trabajo;
por
amparados
la Caja de Accidentes del
que
municipales,
son
no
afiliados
afi
no
póli
Trabajo;
4-) Situación de
obreros
afilia
pólizas
3) Accidentados
zas
no-
accidente;
Servicio de Seguro Social y amparados
al
a
la fe
a
2) Accidentados
dos
con
situaciones:
p
•-■•4
parados
Accidentes
los
del Servicio de
Seguro Social.
Respecto de
refiere
se
que
ninguna
cable
el
especie;
accidente
en
consiguiente,
gislación
la
regular
para
lidad del
NQ
daba
1)
estas
todo
lo
intervención
Social y
el
en
en
que
lo
a
estos
la Caja
sucesivo
délas
garantías
para
aplj.
que
la
responsabi
a
la
empresa.
casos
la
antigua
en
De
le
de Accidentes del
el
-ervicio
de Seguro
de
es
el
caso
de
pensio-
otorgamiento
Servicio Nacional de Salud,
situación
dificultad de
plenamente
es
exclusivamente
obliga
intervendrán
nes,
situaciones
a
accidentados
presentarse
legislación
antigua
Trabajo,
la
puede
no
los
como
etc.
En
señalados
en
los
el
caso
■■».. 2) y 3) , los
de los
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accidentados
tanto
siendo
gislación,
y del
cial
se
también
médicos
como
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llega
Nacional
del Servicio Nacional
todos
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la
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o
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pueden
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regulados
cargo
conclusión
esta
a
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ellos
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de
dis
sin
producirse,
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bese
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antee ioridad
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:ue
la
a
viden
aplicación.
obreros
v-uiiicipa-
4
les
tueciones:
trat.edas
lo
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de
tiene
no
1P°
A-,
es
distinguir dos
preciso
eunicipélidad
respectiva
Ca;i
la
con
b)
gentes;
el
refiere
se
que
a
del
tiene
Trabajo
el
priner
les
^ue
sea,
guladas
conclusión
seó-lada
pera
prestaciones
econ'mic
-s
misma
de Separo
cio
a
conforme
ln
Social
antigua
que
considerer
tnnicipalidad
la
a
seaunda
de
2) y 3),
P°s.
médicos
deben
do
ar-vo
legislación,
En le
habrá
y
de
e
ser
o
re
Servi
al
Salud.
situaciones,
estas
como
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preciso
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y,
ella
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hubiere
consiguiente,
la
respons
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riesgo
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la
sus
afecta
a
exclusivaeiente.
III.-
tar del
^'
de
Pepo
de
Accidentes
,,
amparados
por
ocurridos
a
con
1908.
1)
no
el
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4*
.n
Situación
de
trabajadores
todos
a& 4,-o
de
1°08:
se
considera
siena,
estos
afili»-
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siendo
por
cuenta
4
-
dos
sistema
al
teniendo,
ésta
ró
cargo
puede
de
cional
la feche
de vi?encia
de
la
todos los beneficios
a
'
e^
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El otorgamiento de todos los
benaf icios
al
ser
de
partir
tanto, derecho
por
establece.
con
que
a
-
organismo
administrador
Servicio
el
Salud, Cajas
de Seguro
de
se
correspondiente,
el
social,
servicio
Previsión, Mutualidades
o
Na
adrinis
tradores delegados.
2) Trabajadores
con
póliza
jo.
Respecto de
ellos
rige
de
cargo
del
contratada
siendo
ción,
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ciones
Caja de
la
con
Accidentes
integramente la
legisla
nueva
el
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de las
otorgamiento
presta
correspondientes#
municipales
cidentes
del
la nueva
ley,
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Social y
de
las
con
al
servicio
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que
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normas
que
regirán
dos
al
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por
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las
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la Caja
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que,
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tanto
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sin
perjuicio
puedan
la
contra
ésta haya
venci
sean
incorpora
de
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protección
que
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Munici
los
de
estos
nólizas
Presidente
siguientes:
República,
en
vea
una
accidentes
otorgamiento
el
con
amparados
no
por
de Segu
servicio
al
obre
determinados
Respecto de
correspondientes.
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de los
la Caja de Ac
en
Nacional de Salud
las
serán
ceso
queden
también
do,
blica,
el
contratadas
correspondiendo
prestaciones
o
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Trabajo,
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tadas
del Traba
Servicio de Seguro Social y del
3) En
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las
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acciones
a
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-
dos
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el
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bre
concesión
benef'.ceos en
de accidentes del trab-rio
i
casos
I
enfermedades
v
I
•"-~
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U L A
v
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Pe li
a
esta
concederse
Puperinterdercie
benefic
cidentes
del
riorided.
a
os
a
Trábalo,
o
le
de
uniformar
les
disposic
tos
pe
il
2 6 6
13 de llave 1008.
los
crit
en
feche
terioridad
tado
quedan
época,
1^
el
12
esto
durn-r intendencia,
es,
de Payo
de
facilitar 1:
trPrte,
he
^esnelto
por
In
de
ante-
con
con
fin
el
de
aplicación
y de
los
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regieren
l.-s
si
iclaratcrias:
Si
a)
principio
la
le
,n.4™a«
ani,r0ud,
19 58
o
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al
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una
los
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feche
el
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ocurrió
con
en
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del
ecciden
a
aquella
eccidente
oc --rrió
derechos
isle-ceón
b)
uj
fundamental
consiste
accidente
el
1968,
de
por
i,
ia
El
beneficies
de
de Papo
««-
~<=
deben
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1&„74#-«
referencia
repnlados
censiP--
Caj.~
la
Le
y Pe
en
mercantiles,
en
accidente;
al
Ne
en
ley
concesión
del
e.seeuro.dos
Ley
-rios
inetrucciones
de
la forne
le
I.--
meterla
de
acerca
comparres
en
le
de
onee
formnlePc diversas
-n
runos
de
vigencie
ctnele.ente
guientes
la
vigente
posterior,
loe
dere-
'
,
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en
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Que
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In-tr--cciones
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*
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16.744-.
1EPCR
aocident.ide
macciieuo
eon
los
establecidos
/
'■■;
2
-
-.
II.-
anterioridad
su
las
vez,
le
al
de Mayo de 1968:
siguientes
por
dei
cha
pólizas
ocurridos
pueden
presentarse,
1) Particulares
día 30 de Abril de 1968 y
al
contratadas
la Caña de Accidentes del
en
por
am
liados
al
¿ervicio de Seguro Social
contratadas
en
y
Trabajo;
por
amparados
la Caja de Accidentes del
que
municipales,
son
no
afiliados
afi
no
póli
Trabajo;
4-) Situación de
obreros
afilia
pólizas
3) Accidentados
zas
no-
accidente;
Servicio de Seguro Social y amparados
al
a
la fe
a
2) Accidentados
dos
con
situaciones:
p
•-■•4
parados
Accidentes
los
del Servicio de
Seguro Social.
Respecto de
refiere
se
que
ninguna
cable
el
especie;
accidente
en
consiguiente,
gislación
la
regular
para
lidad del
NQ
daba
1)
estas
todo
lo
intervención
Social y
el
en
en
que
lo
a
estos
la Caja
sucesivo
délas
garantías
para
aplj.
que
la
responsabi
a
la
empresa.
casos
la
antigua
en
De
le
de Accidentes del
el
-ervicio
de Seguro
de
es
el
caso
de
pensio-
otorgamiento
Servicio Nacional de Salud,
situación
dificultad de
plenamente
es
exclusivamente
obliga
intervendrán
nes,
situaciones
a
accidentados
presentarse
legislación
antigua
Trabajo,
la
puede
no
los
como
etc.
En
señalados
en
los
el
caso
■■».. 2) y 3) , los
de los
derechos
accidentados
tanto
siendo
gislación,
y del
cial
se
también
médicos
como
eos
llega
Nacional
del Servicio Nacional
todos
los
tinción
entre
aquellos
la
ele
cia
ley
o
a
de Salud,
en
accidentes
ocurrid OB
do
pertir
le.
En
sielo
leca
el
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le
anticua
case
presente
drnenc i
el
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pueden
con
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.e
de
razón
ane
ls
por
del Servicio de Perneo ¿o-
Salud h
de
estimar
regulados
cargo
conclusión
esta
a
de
ellos
Servicio
quedan
su
de
loe
de
dis
sin
producirse,
de
miento
bese
a
antee ioridad
"
:ue
la
a
viden
aplicación.
obreros
v-uiiicipa-
4
les
tueciones:
trat.edas
lo
aj
de
tiene
no
1P°
A-,
es
distinguir dos
preciso
eunicipélidad
respectiva
Ca;i
la
con
b)
gentes;
el
refiere
se
que
a
del
tiene
Trabajo
el
priner
les
^ue
sea,
guladas
conclusión
seó-lada
pera
prestaciones
econ'mic
-s
misma
de Separo
cio
a
conforme
ln
Social
antigua
que
considerer
tnnicipalidad
la
a
seaunda
de
2) y 3),
P°s.
médicos
deben
do
ar-vo
legislación,
En le
habrá
y
de
e
ser
o
re
Servi
al
Salud.
situaciones,
estas
como
eeri-
preciso
es
caso,
¿enrielo Nacional
al
y
vi.
actualmente
contratadas.
pólizas
los"
la
a
con-
s
polis
...ccidentes
En
bar
si-
.apre
aquelle
obra
sa
ene
patronal
ros
y,
ella
de
no
,seeurado
hubiere
consiguiente,
la
respons
de
riesgo
bilided
la
sus
afecta
a
exclusivaeiente.
III.-
tar del
^'
de
Pepo
de
Accidentes
,,
amparados
por
ocurridos
a
con
1908.
1)
no
el
poli eses
4*
.n
Situación
de
trabajadores
todos
a& 4,-o
de
1°08:
se
considera
siena,
estos
afili»-
tajadores,
siendo
por
cuenta
4
-
dos
sistema
al
teniendo,
ésta
ró
cargo
puede
de
cional
la feche
de vi?encia
de
la
todos los beneficios
a
'
e^
c;ue
El otorgamiento de todos los
benaf icios
al
ser
de
partir
tanto, derecho
por
establece.
con
que
a
-
organismo
administrador
Servicio
el
Salud, Cajas
de Seguro
de
se
correspondiente,
el
social,
servicio
Previsión, Mutualidades
o
Na
adrinis
tradores delegados.
2) Trabajadores
con
póliza
jo.
Respecto de
ellos
rige
de
cargo
del
contratada
siendo
ción,
Servicio Nacional de S
ciones
Caja de
la
con
Accidentes
integramente la
legisla
nueva
el
-lud
de las
otorgamiento
presta
correspondientes#
municipales
cidentes
del
la nueva
ley,
ro
Social y
de
las
con
al
servicio
munici
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que
sus
derechos
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normas
que
regirán
dos
al
sistema
por
disposición
las
otorga
la Caja
pales
de
viles
que,
la
de
que
tanto
no
del
tendrán
¿revisión
Social de
general,
sin
perjuicio
puedan
la
contra
ésta haya
venci
sean
incorpora
de
la Repú
protección
que
Obreros
Munici
los
de
estos
nólizas
Presidente
siguientes:
República,
en
vea
una
accidentes
otorgamiento
el
con
amparados
no
por
de Segu
servicio
al
obre
determinados
Respecto de
correspondientes.
ales,
de los
la Caja de Ac
en
Nacional de Salud
las
serán
ceso
queden
también
do,
blica,
el
contratadas
correspondiendo
prestaciones
o
pólieas
Trabajo,
trabajadores
tadas
del Traba
Servicio de Seguro Social y del
3) En
ros
amparados
las
corresponder
acciones
a
los
ci
afecta-
-
dos
en
frente
el
o
la
desempeño
entid.-cl
de
sus
5
-
patronal
por
lo
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funciones,
Saluda
tenvrreee
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Ud.
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