Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular15 de septiembre de 2010

Circular 2679

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por la Circular Conjunta N° 3036, de la Superintendencia de Seguridad Social y Norma de Carácter general N° 124, de de la Superintendencia de Pensiones, ambas de 19 de agosto de 2012; b) Esta es la Circular Conjunta N° 2679, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 1726, de la Superintendencia de Pensiones.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda
  • D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 20255, de 2008

Texto

COlrlrflO Ot

CHITE

t¡rtt!t{t¡LDtac{¡ ¡t
tto¡a¡!¡D taat¡1

t\
r-t*,t-l)

U.-ü¿IF-/AI
|
Gl- -

suoenntentiencia de

FeffifiA;-

-=-,

SI]PERINTENI}ENCIA I}E PENSIONES
SUPERINTNNDENCIA DE SEGT]RIIIN) SOCIAL

l7 26
CIRCIJI"ARNO
CIRCITLARNO

26?9
1 5 srT. 2010

CIRCUII\RCONJIJNTA

Vlsms : Lo wablecido en la Ley N"20.255, de 2008, respecto del Aporte previsional
Solidario de Yeiq y las facultades que confiere la Ley a la
Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social,
se imparten las siguieutes instrucciones de cumplimiento obligatorio para el

Instituto de Previsión Social y tod¿s las entidades
de las
pensiones de la Ley N"16.744 (Mutualidades de Empleadores de la Ley
N"16.744 e Institr¡to de Seguridad Laboral), las que complementan las
contenidas en las Circulares N"s. 2.472 y 2.479, de 2008, de la
Superintendencia de fieguridad Social.

REF.

Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la I"ey N"16.744 y del
Instituto de Seguridad I¿boral respecto del Sistema de Peusiones Solidarias.

I.

INTRODUCCIÓN

La Ley No 20.255, de marzo de 2008, establece el Sistema de Pensiones Básicas
Solidarias que otorga pensiones brásicas solidarias de vejez e invalidez y aportes
previsionales solidarios de vejez y de invalidez, financiados por el Estado, a aquellas
personas que reunan los requisitos de edad, focalización y residencia que establece el
citado cuerpo legal.

Al respecto, las Mutualidades de Empleadores de la Ley No 16.744 y el Insütuto de
Seguridad Laboral que pagan pensiones de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la
citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de información respecto de

los beneficiarios de dichas pensiones que sean potenciales beneficiarios del aporte
previsional solida¡io de vejez. Asimismo, deber¡án pagar los aportes solidarios de
acuerdo a las instrucciones señaladas en la presente Circular.

II. DEFINICIONES
Mutualidades: Mutualidades de Empleadores de la Ley N" 16.744

ISL: Instituto de Seguridad Laboral
APS: Aporte preüsional solidario, definido en la Ley No 20.255.

CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral, definidos en la Ley No20.255.
IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la LeyNo 20.255.
PBS: Pensión básica solidaria, definida en la Ley N" 20.255. El monto de la PBS será
de 75.000 mil pesos a contar del l" de julio de 2009. Se reaju$ará automáticamente en

el cien por ciento de la variacion que experimente el IPC entre el mes anterior al último
reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el l0%. Con todo,
si hanscunen 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el
l0%, se reajustarií en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho
período. El primer reajuste se aplicaná el 1o dejulio de 2010.

PMAS: Pensión miixima con aporte solidario, definida en la Ley N" 20.255. El monto
de la PMAS en el período que se indica será el siguiente:

1o de septiembre 2009 a 30 deiunio de 2010

Monto
$ 150.000

1o dejulio 2010 a 30 de iunio de 201I

$ 200.000

A contar del 1o deiulio de 2011

$ 255,000

Período

Su monto se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que
experimente el IPC enhe el mes anterior al último reajuste concsdido y el mes en que

dicha variación alcance o supere el 100/o. Con todo, si hanscunen 12 meses desde el

ultimo reajuste sin que la variación del IPC alcance el l0%, se reajustaní en el
porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período. El primer reajuste
se aplicará el lo de julio de2012.

III. OBLIGACIOMS DE LAS MUTUATIDADES DE EMPTEADORES DE LA
LEY N016.744, DEL INSTTTUTO DE SEGURIDAD tABOMt Y DEt IPS
RESPECTO DEL APORTE PREVISIONAT SOTIDARIO DE VEIEZ.

1. Potencirlesbeneficiarios
a) Las Mutualidades y el ISL deber.in poner a disposición de sus
beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los
requisitos y beneficios de APS de vejez.

b) Las Mutualidades y el ISL deber¡án efectuar un proceso semesfal
(semestre calendario) que permita determinar los potenciales beneficiarios

de APS de vejez. Se entenderá como potencial beneficiario de APS de
vejez a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de
edad que tengan una pensión inferior a la PMAS.

c) La información anterior deberá remitirla al IPS, dentro de los primeros 5
dias hábiles de los meses de enero yjulio de cada año, segun conesponda,
a fin que este Instituto verifique el cumplimiento de los requisitos.

Efectuado lo anterior el IPS remitirá a cada Mutualidad y al ISL los
potenciales beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados en el
artículo 9 de la Ley No 20.255.

d) Las Mutualidades y el ISL, al mes siguiente de recibida la información
desde el IPS, debenán comunicar a los potenciales beneficiarios de aporte

previsional solidario de vejez, que no hayan solicitado el beneficio, su
calidad de tal, a objeto que suscriban una solicitud en los lugares señalados

al efecto, con el fin que el IPS emita un pronunciamiento formal sobre su
derecho al referido aporte.

e) La comunicación a que hacen referencia las letras c) y d) anteriores puede
efectua¡se en formato libre y a través de cualquier medio.

2. Informacién a entregar al IPS
Las Mutualidades y el ISL debenán interconectarse con el IPS en el marco del
Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho
Instituto determine. Lo anterior, con el fin de recepcionar los requerimientos de
infonnación del IPS y transmitir a é$e la información que conesponda.

Denho de los primeros siete días habiles de cada mes, las Mutualidades y el ISL
debenán remitir al IPS la información de todos los beneficiarios de pensión de

sobrevivencia con 65 o mrás años de edad en el mes anterior y que recibieron pago
de pensión durante dicho mes, la que se detalla en el punto 1., del Anexo de la
presente Circular.

3. Pago de APS de Vejez
Será obligación de las Mutualidades y del ISL pagar los aportes previsionales de

vejez que conespondan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo siguiente.
Por otra parte, las Mutualidades y el ISL deber¿án suspender el pago de los aportes
previsionales solidarios de vejez en las siguientes situaciones:

a)

No cobro de ellos durante 6 meses continuos.

b)

Por fallecimiento.

c)

Al recibir una resolución del IPS que suspende 0 pone termino al derecho
al beneficio.

4. Resoluciones de APS
El IPS informará a las Mutualidades y al ISL mediante archivo que se
define en el numeral 1.1., del Anexo III de la Circular No 1.510, de la
Superintendencia de Pensiones, o la que la modifique 0 reemplace, los
APS de vejez concedidos y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente
con la pensión de sobrevivenci4 en los plazos y medios que defina la
normativa que las rige. Asimismo, el IPS informará las suspensiones o
extinciones de APS de vejez, las actualizaciones de monto de los APS de

vejezy las reactivaciones de los APS de vejez suspendidos, en archivos
definidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del Anexo III
de la Circular No 1.510, de la Superintendencia de Pensiones, o la que la
modifrque o reemplace.

El nombre de cada uno de los archivos deberá ser el definido en la citada
Circular No 1.510, indicando como extensión, el Rut de la respectiva
Mutualidad o ISL sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el
dígito verificador.
b)

Las Mutualidades y el ISL deberán mantener un regisfo electrónico de los

APS de vejez concedidos por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o
extinciones.

ry. PAGO DE LOS APORTES PREVISIONATES SOTIDARIOS DE YE[tr,?.,

l.

Plazo

Las Mutualidades y el ISL debenán iniciar el pago del APS de vejez que
conesponda, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia, a más
tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de

la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar el APS de vejez
del mes, mris aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad, de acuerdo
con el artículo 12 dela Ley N"20.255.
En la liquidación de la pensión se debeni indicm cla¡amente el monto del APS de
vejez y el período al cual conesponde.

2. Traspaso de fondos desde el IPS
El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos
brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o
festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta coniente
bancaria de la Mutualidad y del ISL, Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá
remitir el archivo de hansferencias que se define en el punto 1.5 del Anexo III, de
la Circular N" 1.510 de la Superintendencia de Pensiones, o aquella que la
modifique o reemplace, elüa2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado,
domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia
definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado,
se debe reenvim el archivo el día 15 de cada mes o hábil sieuiente si éste fuere
sábado, domingo o festivo.

Las Mutualidades y el ISL debenín informar por carta dirigida al Di¡ector
Nacional del IPS, el número de cuenta coniente y banco donde se deben efectuar
estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha

información.

EI IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el
total de resoluciones vigentes, notifrcadas a las Mutualidades y al ISL hasta el
último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que
conespond4 un coneo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se
haya establecido, con información relativa a la transferenci4 al número total de
pagos y al monto total transferido.
Pma cada beneficiario que se informe que recibe ofa pensión, el IPS deberá
enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el
Anexo III de la Circular No 1510. el día 2 de cada mes o hábil sizuiente.

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS
A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes alafectnde recepción de la
transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de

conciliación entre los fondos hansferidos por dicho hrstituto y la suma que deberá
poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Pma efectos de esta conciliación se consideranán "pagos en exceso" aquellos
montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) pma los cuales ésta no registre
una Resolución vigente, o regishrándola no conesponda su pago (fallecimiento, no
cobro del benefrcio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido
por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.
Por otra parte, se consideranán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la

Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente
por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el
ISL.

Denho de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la
Mutualidad y el ISL debenán remiür al IPS los archivos que contengan la
información definida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, del Anexo de la presente
Circular por concepto de APS de vejez.
Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte
del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar
la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos

por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la
Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de los APS de
vejez.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la
Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la
Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado
conocimiento de tal situación.
Cabe señalar, que los mchivos definidos en los numerales2.2.y 2.3. del Anexo de

la presente Circular, deben contener tantos registros para el beneficiario como
períodos de pensiones retroactivas reciba.

4. Pagos no cobr¿dos
El pago del APS de vejez se debe suspender después de seis meses continuos no
cobrados. Al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago conespondiente al
sexto mes, la Mutualidad y el ISL deberán, a más tardar el día l0 del mes
siguiente, transferir al IPS los montos de APS de vejez conespondientes a los seis
meses no cobrados, mediante transferencia a la cuenta coniente del IPS e informar
al respecto a dicho Instituto a través del archivo definido en el numeralZ.4. del
Anexo de la presente Circular.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la suspensión del APS de
vejez dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida,

susffibiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcunido este plazo
no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

V. RESTITUCIÓ¡I NN tOS VATORES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley No z},zss,todo aquel

que con el objeto de percibir beneficios indebidos del Sistema de Pensiones
solida¡ias, para sí 0 para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas
datos o antecedentes falsos, incompletos o enóneoso será sancionado con las penas
que establece el artículo 467 delCódigo Penal. Adenuás, deberá restituir al IPS las
sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a lo establecido en

el citado a¡tículo 30.

Las Mutualidades y el ISL debenin poner en conocimiento del Ips cualquier
antecedente que conozcan y que permita establecer la percepción indebida de un
APS.

Asimismo, cada vez que se suspenda o extinga el derecho al beneficio, la
Mutualidad y el ISL debenán ¡emitir todos los antecedentes al lps, a objeto que
éste determine la existencia de la deuda y su monto.

Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados
indebidamente

El monto de la deuda conesponde a la suma de los beneficios indebidamente
percibidos, reajustados en conformidad a la variación que experimente el IPC,
entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la
restitución. Las canüdades así reajustadas devengariín además, un interés mensual
establecido en el a¡tículo 53 del Código Tributario.
cuando la percepción indebida no es imputable al beneficiario, no se le aplicará al
monto de la deuda por éste contraída, ni el reajuste ni el interés mensual que
señala el prárrafo anterior. se entendení que la percepción indebida de un APS de

vejez no es imputable al beneficiario, cuando ésta se genere por enor de alguna de
las instituciones que alimentan al Sistema de Información de Datos Previsionales.

La Mutualidad y el ISL procedenán a descontar de las pensiones un monto no
superior al5% de la pensión. Con todo, conespondera al jefe superior del IPS el
ejercicio de las facultades legales de conceder facilidades parularestitución de l0
indebidamente percibido y, en su caso, de remitir las obligaciones de restituir,
segun lo preüsto en el artículo 3o del decreto ley No 3.536, de 1980, respecto de
las personas que hubieren percibido indebidamente el APS de vejez.

Tales atribuciones se ejercerán en la forma que previene el decreto ley No 3.536,

de 1980, esto es, sólo si el interesado lo ha solicitado previamente en forma

expresa y fundada; y en todo caso, conforme a las disposiciones pertinentes de su

reglamento, contenido en el decreto supremo No 20, de l98l.

El jefe superior del IPS informará semestralmente a la Superintendencia de
Pensiones sobre las deudas que haya condonado en virtud de lo previsto en el
ciado cuerpo legal.

2. Cobranza judicial o administrativa del cr{dito fiscal adeudado
La cobranza administrativa o judicial del crédito frscal conespondiente a valores
por subsidios estatales indebidamente pagados, estará a cargo de la Tesorería
General de la República, la que de conformidad a lo previsto en el artículo 35, del

Decreto Ley N"1.263, de 1975, aplicará para tal efecto, el procedimiento
establecido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario.

VII. VIGENCIA
La presente Circular Conjunta entraní en vigencia a contar de esta fecha. En todo
caso, el primer envío de la información de potenciales beneficiarios a que se
reftere el número l. del Capíhrlo III de esta norm4 deberá efectua¡se a más tardar
octubre de 2010.

Descripción de Archivos de Mutualidades e ISL- Beneficiarios

Fecha del informe

e(08)

RUT Entidad Informante

e(08)

2

Dígito verificador del Rut de la
Entidad Informante

x(01)

J

Run de la persona

e(08)

4

Dígito verificador det Run

x(01)

6

Apellido paterno

b

Apellido materno

x(20)
x(20)

Nombres

x(30)

Fecha de nacimiento

e(08)

aaaammdd

I
I

Sexo

x(01)
s(01)

F: femenino. M: masculino

10

1:Sobrevivencia

11

Tipo de beneficiario
Monto pensión en pesos
correspondiente al rnes del
informe

e(08)

Fecha de otorgamiento de la
pensión de sobrevivencia

e(08)

Total

xl122l

Aaaammdd

1

7

12

aaaammdd

13

2. Descripción de Archivos - Pagos de APS
2.1 Resumen Conciliación Transferencias ApS

Período

e(06)

I

aa¿ulmm

Identificación Entidad
RI.JT

e(08)

2

Dígito verificador

x(01)

J

Fecha de transferencia

e(08)

Código de la transferencia

(1)

+

x(r0)

Q)

5

Número de Resoluciones incluidas

e(08)

(3)

6

Número de beneficimios

e(08)

(4)

7

Monto Tot¿l transfuido por el IPS, en
$

905)

Total pagos de menos, en $

e(15)

devolución pagos en exc€so

Código de la transferencia de
devolución de pagos en €xceso.

Total

I

e(15)

Total pagos en exceso, en $

Fecha de la Transferencia por

aaaammdd

e(08)

(5)
(6)
aaaammdd

(7)

9

l0

ll
1'.'

x(10)

(8)

x(I12)

Nota:
(I

) Conesponde a la fecha de la transferencia respecto de la cual se efectua la conciliación.

(2) Conesponde a la identificación de la tansferencia respecto de la cual se efectua la conciliación.
(3) Cantidad de resoluciones incluidas en la hansferencia.
(4) Cantidad de beneficiarios incluidos en la transferencia,
(5) Conesponde al monto a devolver alIPS, es decir, conesponde a la suma de los montos que el
IPS envió para determinados beneficiarios y dicho monto no fue enfegado al beneficiario, o se
le entregó un monto menor.

(6) Conesponde al monto que el IPS debe devolver a la Mutualidad o ISL, es decir, conesponde a
la suma de los montos que el IPS no envió para determinados beneficiarios conespondiéndole
el beneficio, o envió un monto menor al que le conespondía.

(7) Corresponde a la fecha de la üansferencia mediante la cual se devolvieron los pagos en exceso
producto de la conciliación,

(8) Conesponde a la identificación de la transferencia mediante la cual se devolvieron los pagos en
exceso producto de la conciliación.

2.2 Detalle Pagos en Exceso APS

Período

e(06)

I

aaaamm

RUT Entidad
Número

e(08)

2

Dígito verificador

x(01)

J

Fecha de transferencia

e(08)

Código de la hansferencia

(l)

4

x(r0)

(2)

5

Número de la Resolución

e(08)

(3)

6

Fecha de ernisión de la Resolución por
parte del IPS

e(08)

aaaammdd

1
aaaammdd

Identificación del Beneficiario del APS
RLTN

e(08)

8

Dígito Verificador

x(01)
x(20)
x(20)
x(30)

9

Apellido Patemo
Apellido Matemo
Nombres

10

Fecha de inicio período de pago

e(08)

aaaammdd

Fecha de término período de pago

e(08)

aaaammdd

Número de días

Monto del beneficio pagado por la
Mutualidad o ISL. en $

Monto del beneficio pagado por el IPS,
en$

1l
t2
l3

l4
(4)

e(02)

l6

e(ls)

t7

e( 15)

l8

Campo 17
Diferencia a favor del IPS, en $

e(15)

15

menos

Campo ló
Causal del pago en exceso

e(02)

Total

x(193 )

(5)

t9

Notas:

(1) Conesponde a la fecha de la ffansferencia respecto de la cual se efectua la conciliación.
@

Conesponde a la transferencia respecto de la cual se efectua la conciliación. Conesponde al

codigo de transferencia de APS indicado en el conespondiente archivo de transferencias.

(3) Conesponde a la identificación de la Resolución vigente que respalda el pago del beneficio,
(4) Número de días del mes que conesponde pagar (nn). Este número siempre será
equivalente al tot¿l de número de días del mes (28, 29,30 ó 3l), pudiendo ser
menor, si se tratare del mes en que se inicia el beneficio o el mes en que se da

13

término al mismo. Si se tratare de un mes completo con derecho
conesponderá al número de días calendario que tiene el mes.

(5)

Caus¡l del pago en exceso:
0l: Fallecido
02: Garantía Estatal aprobada de monto mayor
03: Garantía Estatal en hrimite
04: Pago suspendido por cheques prescritos
05: Desistimiento APS
06: Diferencia Valor UF considerada

07:Ofo

a pago,

2.3 Detalle Pagos de Menos APS

Período

e(06)

¿aaamm

1

Identificación Entidad

RUT

e(08)

2

Dígito verificador

x(01)

J

Fecha de hansferencia

e(08)

Código de la transferencia
Número de la Resolución
Fecha de emision de la Resolución por
parte del IPS

(1)

A

x(10)

(2)

5

e(08)

(3)

6

e(08)

aaaammdd

aaaammdd

7

Identificación del beneficiario de APS
RI.JN

e(08)

Digito Verificador
Apellido Patemo

x(01)
x(20)
x(20)
x(30)

Apellido Matemo
Nombres

8

9

l0

Fecha de inicio período de pago

e(08)

aaaammdd

Fecha de término período de pago

e(08)

aaaammdd

Número de días

e(02)

Monto del beneficio pagado por la
Mutualidad o ISL, en $

Monto del beneficio pagado por el
IPS. en $

l1
t2
t3
(4)

e(r 5)

17

e( 15)

l8

Campo 17

Diferencia a favor de la Mutualidad o
ISL. en $

e( 15)

Causal de la diferencia a favor de la
Mutualidad o ISL

x(02)

Total

x(le3)

I4
t5


menos Campo

(5)

l6
(6)

t9

Nota:

(l)

Conesponde a la fecha de la transferencia respecto de la cual se efectua la conciliación.

(2) Conesponde a la identificación de la transferencia respecto de la cual se efectua la
conciliación. Conesponde al codigo de transferencia de APS indicado en el conespondiente
archivo de transferencias.

(3)

Conesponde a la identificación de la Resolución vigente que respalda elpago del beneficio.

(4)

Número de días del mes que conesponde pagar (nn). Este número siempre sen{
equivalente al total de número de días del mes Q8,29,30 ó 3l), pudiendo ser

menor, si se tratare del mes en que se inicia el beneficio o el mes en que se da

término al mismo. Si se tratare de un mes completo con derecho a pago,
conesponderá al número de días calendario que tiene el mes.
(5)

Diferencia en valor absoluto.

(6)

Causal de la diferencia a favor de la Entidad

07:Otro

2.4 Devolución de APS Suspendidos

e(06) Ínaamm

I

RUT

e(08)

2

Dígito verificador

x(0r)

J

RTJN

e(08)

4

Dígito Verificador

x(01)

5

Apellido Paterno

x(20)

6

Apellido Materno

x(20)

7

Nombres

x(30)

I

Período

Identificación Entidad

a

Identificación del Beneficiario de
APS

Número de la Resolución

e(08)

Fecha de emisión de la Resolución

e(08)

Fecha de inicio períodos de pagos

no cobrados
Fecha de término períodos de pagos

no cobrados

e(06)

e(06)

Monto total devuelto aIIPS por
pagos no cobrados por el
beneficiario de APS, en $

e(15)

Fecha Transferencia

e(08)

aaaammdd

(1)

9

a)

l0

aaaamm

1l

aaailnm

12

13

aaaanmdd

(3)

t4

(3)

l5

Código de la hansferencia de

devolución de pagos no cobrados al

x(10)

IPS.

Total

x(1ss)

(1) conesponde a la identificación de la Resolución que otorgo el beneficio que se
suspende.

(2) PorpartedelIPS.

(3) Se refiere a la devolución de pagos no cobrados al IpS.

Ver el documento en el sitio del organismo →