← Buscar en los dictámenes
Circular 2738
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud Peñalolen Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado.
Normas citadas
- D.S. N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2010-06246
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2738
SANTIAGO, 30 HAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°43, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 6 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 20ll. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 43 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Díario Oficial, esto es, antes del 6 de junio próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año
2011, se contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N° 43, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda, los
gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 43, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de Jos establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
articulo 21 de la Ley N° 16.744.
3. Por su parle, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2010, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2011 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2010 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2011, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad
Social la información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al
Seguro Escolar de Accidentes, ajustándose al formato que se adjunta a esta
Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como
mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl, en
planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.
N°43, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Rucy Macaboli
LUCYMARABOLÍVERGARA
SUPERINTENDENTA(S)
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCION
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centros de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centros de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2010
(en miles de $)
ENTIDAD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley 16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos (especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DEFICIT
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2738
SANTIAGO, 30 HAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°43, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 6 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 20ll. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 43 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Díario Oficial, esto es, antes del 6 de junio próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año
2011, se contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N° 43, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda, los
gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 43, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de Jos establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
articulo 21 de la Ley N° 16.744.
3. Por su parle, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2010, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2011 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2010 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2011, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad
Social la información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al
Seguro Escolar de Accidentes, ajustándose al formato que se adjunta a esta
Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como
mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl, en
planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo tercero del número 10 del D.S.
N°43, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Rucy Macaboli
LUCYMARABOLÍVERGARA
SUPERINTENDENTA(S)
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCION
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centros de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centros de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2010
(en miles de $)
ENTIDAD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley 16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos (especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DEFICIT