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SUSESOCircular30 de mayo de 2011

Circular 2739

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

AU08-2010-06246
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2739
SANTIAGO, 30 MAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°43, DE 2010, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 6 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 201l. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°43, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el
año 2011, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales y no operacionales), no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 20.344.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 13.871.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 4.793.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada
por la Circular N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 “Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2010, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 201l todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el 1° de
junio de 201l deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2010 y mantenerlo durante
todo el año 2011. Cabe hacer presente que en los meses de enero a mayo de 2011 los
organismos administradores han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2010.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2011 para el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
N°2.085, de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2011 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 32.479.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 23.513.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 7.531.000

Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los
gastos registrados en el ítem “Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050)
del FUPEF.
b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2011, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, “Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos
de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 43 en el Díario Oficial, esto es, al 6 de junio de 2011, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia.
un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2011.
d) Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2011 un
Plan de Prevención para el año 2012, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
Qucy Macabol
LUCYMARABOLÍVERGARA
SUPÉRINTENDENTA (S)
MEGAETS
DISTRIBUCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

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