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Circular 2740
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2010-06246
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2740
SANTIAGO, 30 MAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LÀ LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON
EL D.S. N° 43, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 6 de mayo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 43, de
2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744 para el año 2011.
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 43, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 43 en el
Diario Oficial, esto es, antes del 6 de junio de 201l, los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $204.780.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 43, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 43, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, los gastos también deben ser contabilizados en forma
separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 43, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 43 fijó en un 2% de los ingresos totales del
seguro de la Ley N° 16.744 del año 2010, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año 2011 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 20l0, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2011, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberían remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social información financiera; sin embargo, dado que la
Subsecretaría de Salud Pública acordó con esta Superintendencia que sería esa Entidad
la que enviaría dicha información, se exime durante el presente año a esas Secretarías
Regionales de la referida obligación.
5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
LUCY/MARABOLÍVERGARA
"SUPERINTENDENTE SUPÉRINTENDENTA(S)
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2740
SANTIAGO, 30 MAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LÀ LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON
EL D.S. N° 43, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 6 de mayo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 43, de
2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744 para el año 2011.
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 43, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 43 en el
Diario Oficial, esto es, antes del 6 de junio de 201l, los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $204.780.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 43, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 43, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, los gastos también deben ser contabilizados en forma
separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 43, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 43 fijó en un 2% de los ingresos totales del
seguro de la Ley N° 16.744 del año 2010, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año 2011 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 20l0, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2011, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberían remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social información financiera; sin embargo, dado que la
Subsecretaría de Salud Pública acordó con esta Superintendencia que sería esa Entidad
la que enviaría dicha información, se exime durante el presente año a esas Secretarías
Regionales de la referida obligación.
5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
LUCY/MARABOLÍVERGARA
"SUPERINTENDENTE SUPÉRINTENDENTA(S)
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud