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SUSESOCircular30 de mayo de 2011

Circular 2741

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20288

Texto

AU08-2010-06246
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2741
SANTIAGO,
30 MAYO 2011
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE EL
AÑO 2011

En el Diario Oficial del 6 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N° 43, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744 para
el año 2011.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1. Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 201§ y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16.744, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6° transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°20.288, mientras tenga vigencia dicha
norma.
3. Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2011, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
hucy Marobole
LUCY MARABOLÍVERGARA
SUPERINTENDENTA(S)
MEGA/ETS
DISTRIBUCION
- Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

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