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Circular 2744
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2011-03629
CIRCULAR N° 2744
SANTIAGO, 12 JUL 2011
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 EN EL MARCO DEL
PROCESO DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
En el marco del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente aceptados en el pais hacia las normas internacionales de contabilidad y
de información financiera, conocidas como IAS (International Accounting Standards) e IFRS (International Financial' Reporting Standards), que se encuentra
desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley N°16.744, ha
estimado necesario impartir instrucciones acerca del reconocimiento de algunos activos y pasivos a su valor justo y del reconocimiento de ingresos por
cotizaciones, las cuales se exponen a continuación.
I.
NORMAS CONTABLES A SER APLICADAS
Con el objeto de avanzar en el reconocimiento de los activos y pasivos de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, conforme lo exigirá la
aplicación de las Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y que esa industria deberá adoptar en la preparación y confección de sus Estados
Financieros a partir del 1o de enero del año 2013, según lo instruido por esta Superintendencia mediante Circular N° 2.695, de 2010, se autoriza a las
Mutualidades para que en el presente ejercicio anual reflejen en sus Estados Financieros el valor justo de sus activos fijos y capitales representativos que
deberán constituir por las pensiones que otorgan, como asimismo el reconocimiento de los ingresos por cotizaciones el mes anterior a aquel en que a las
Mutuales les corresponde percibirlos.
ACTIVOS FIJOS
Las Mutuales que, a la fecha del cierre anual de los Estados Financieros de este año, dispongan de tasaciones de sus bienes raices que acrediten el valor de
mercado o de reposición de éstos, podrán de manera extraordinaria reconocer contablemente dicho valor y la diferencia que se produzca entre este valor y el
que registra en su contabilidad, deberá aplicarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados de su Patrimonio.
La aplicación de esta prerrogativa deberá efectuarse para el conjunto de bienes raices que la Mutual tenga tasado, de modo que no podrá haber selección de
bienes para tal efecto.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS
En armonía con el reconocimiento a valor justo de los activos señalados, resulta del todo prudencial que en el presente ejercicio anual haya un reconocimiento
de parte de las Mutuales de reflejar en sus estados financieros el valor justo de sus pasivos más razonable que se estime.
Para tal propósito, esta Superintendencia en el transcurso del presente año emitirá las instrucciones pertinentes.
INGRESOS POR COTIZACIONES
Las Mutuales que adopten las normas señaladas en los dos acápites anteriores, al término del ejercicio contable de este año podrán reconocer sus ingresos por
cotizaciones básica, adicional y extraordinaria si procede, el mes anterior a aquel en que les corresponde percibirlas.
Lo anterior significa que al 31 de diciembre de 2011, podrán incorporar en su Patrimonio la estimación de los mencionados ingresos que a su juicio percibirán
durante el mes de enero del año 2012.
Naturalmente, los ingresos aludidos a partir del año 2012 deberán contabilizarse en el Estado de Resultados en el mismo mes al que corresponden las
remuneraciones por las que las entidades empleadoras debieran cotizar el mes siguiente.
II.
VARIOS
Los reconocimientos de activos, pasivos y de ingresos que efectúen las Mutuales, conforme a las normas señaladas en el punto I anterior, deberán hacerse en
los actuales items que conforman el
FUPEF, cuyo texto refundido está contenido en la Circular N° 1.874 de esta Superintendencia y sus posteriores modificaciones.
De igual modo y sin perjuicio que cada uno de los efectos derivados de la aplicación de esta Circular deberán quedar claramente explicados, en cada una
de las Notas Explicativas que corresponda a los ítems afectados, inmediatamente anterior a la Nota Explicativa sobre Hechos Posteriores (actual Nota
43), deberá incorporarse en detalle una nota que explique cualitativa y cuantitativamente los efectos de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCION
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Departamento Actuarial
- Departamento de Inspección
- Oficina de Partes
- Archivo Central
CIRCULAR N° 2744
SANTIAGO, 12 JUL 2011
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 EN EL MARCO DEL
PROCESO DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
En el marco del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente aceptados en el pais hacia las normas internacionales de contabilidad y
de información financiera, conocidas como IAS (International Accounting Standards) e IFRS (International Financial' Reporting Standards), que se encuentra
desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley N°16.744, ha
estimado necesario impartir instrucciones acerca del reconocimiento de algunos activos y pasivos a su valor justo y del reconocimiento de ingresos por
cotizaciones, las cuales se exponen a continuación.
I.
NORMAS CONTABLES A SER APLICADAS
Con el objeto de avanzar en el reconocimiento de los activos y pasivos de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, conforme lo exigirá la
aplicación de las Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y que esa industria deberá adoptar en la preparación y confección de sus Estados
Financieros a partir del 1o de enero del año 2013, según lo instruido por esta Superintendencia mediante Circular N° 2.695, de 2010, se autoriza a las
Mutualidades para que en el presente ejercicio anual reflejen en sus Estados Financieros el valor justo de sus activos fijos y capitales representativos que
deberán constituir por las pensiones que otorgan, como asimismo el reconocimiento de los ingresos por cotizaciones el mes anterior a aquel en que a las
Mutuales les corresponde percibirlos.
ACTIVOS FIJOS
Las Mutuales que, a la fecha del cierre anual de los Estados Financieros de este año, dispongan de tasaciones de sus bienes raices que acrediten el valor de
mercado o de reposición de éstos, podrán de manera extraordinaria reconocer contablemente dicho valor y la diferencia que se produzca entre este valor y el
que registra en su contabilidad, deberá aplicarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados de su Patrimonio.
La aplicación de esta prerrogativa deberá efectuarse para el conjunto de bienes raices que la Mutual tenga tasado, de modo que no podrá haber selección de
bienes para tal efecto.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS
En armonía con el reconocimiento a valor justo de los activos señalados, resulta del todo prudencial que en el presente ejercicio anual haya un reconocimiento
de parte de las Mutuales de reflejar en sus estados financieros el valor justo de sus pasivos más razonable que se estime.
Para tal propósito, esta Superintendencia en el transcurso del presente año emitirá las instrucciones pertinentes.
INGRESOS POR COTIZACIONES
Las Mutuales que adopten las normas señaladas en los dos acápites anteriores, al término del ejercicio contable de este año podrán reconocer sus ingresos por
cotizaciones básica, adicional y extraordinaria si procede, el mes anterior a aquel en que les corresponde percibirlas.
Lo anterior significa que al 31 de diciembre de 2011, podrán incorporar en su Patrimonio la estimación de los mencionados ingresos que a su juicio percibirán
durante el mes de enero del año 2012.
Naturalmente, los ingresos aludidos a partir del año 2012 deberán contabilizarse en el Estado de Resultados en el mismo mes al que corresponden las
remuneraciones por las que las entidades empleadoras debieran cotizar el mes siguiente.
II.
VARIOS
Los reconocimientos de activos, pasivos y de ingresos que efectúen las Mutuales, conforme a las normas señaladas en el punto I anterior, deberán hacerse en
los actuales items que conforman el
FUPEF, cuyo texto refundido está contenido en la Circular N° 1.874 de esta Superintendencia y sus posteriores modificaciones.
De igual modo y sin perjuicio que cada uno de los efectos derivados de la aplicación de esta Circular deberán quedar claramente explicados, en cada una
de las Notas Explicativas que corresponda a los ítems afectados, inmediatamente anterior a la Nota Explicativa sobre Hechos Posteriores (actual Nota
43), deberá incorporarse en detalle una nota que explique cualitativa y cuantitativamente los efectos de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCION
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Departamento Actuarial
- Departamento de Inspección
- Oficina de Partes
- Archivo Central