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Circular 2745
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Derogada por Circular N° 3183
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2011-03531
CIRCULAR N° 2745
SANTIAGO, .12 JUL. 2011
PROVISIONES SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°l6.744
2
Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
respecto de las inversiones en activos financieros que respaldan los capitales representativos de pensiones, instruye a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 lo siguiente:
1. A todos los instrumentos financieros que conforman las carteras de inversiones que respaldan los items "Reserva
capitales representativos porción corto plazo" (21030), "Reserva capitales representativos" (22050), "Fondo de
contingencia" (23040) y" Fondo de reserva de pensiones adicional" (23045) del FUPEF, que luego de ser adquiridos
por las Mutualidades cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor a la que tenían al momento de su
adquisición y por ende aumente el riesgo de tales papeles, deberá efectuárseles una provisión sobre el valor
contable de los instrumentos afectados.
Dicha provisión deberá registrarse de forma que el ítem o los ítems afectados, se presenten con un valor contable
neto de la provisión referida, la que deberá quedar claramente especificada en las notas explicativas
correspondientes del FUPEF.
2. La provisión que deban realizar las Mutuales, por cada instrumento, que cuenten con clasificación o la pierdan, se
ajustará a la tabla siguiente:
Clasificación o nivel de riesgo
BBB y Nivel 3 o superior
BB y Nivel 4
B
C
D o inferior o sin clasificación
Porcentaje de Provisión sobre Valor
Contable
0%
20%
30%
50%
100%
En el caso de existir más de una clasificación de riesgo para un determinado instrumento, deberá considerarse la
menor de ellas.
3. La presente Circular es de aplicación inmediata, por tanto lo aquí instruido deberá ser aplicado en los estados
financieros referidos al 30 de junio del presente año, y que deben ingresar a esta Superintendencia hasta el 31 de julio
de este mes, por lo que deberán hacérsele los ajustes que correspondan de ser procedente.
' DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Saluda atentamente a Ud.,
CIRCULAR N° 2745
SANTIAGO, .12 JUL. 2011
PROVISIONES SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°l6.744
2
Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
respecto de las inversiones en activos financieros que respaldan los capitales representativos de pensiones, instruye a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 lo siguiente:
1. A todos los instrumentos financieros que conforman las carteras de inversiones que respaldan los items "Reserva
capitales representativos porción corto plazo" (21030), "Reserva capitales representativos" (22050), "Fondo de
contingencia" (23040) y" Fondo de reserva de pensiones adicional" (23045) del FUPEF, que luego de ser adquiridos
por las Mutualidades cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor a la que tenían al momento de su
adquisición y por ende aumente el riesgo de tales papeles, deberá efectuárseles una provisión sobre el valor
contable de los instrumentos afectados.
Dicha provisión deberá registrarse de forma que el ítem o los ítems afectados, se presenten con un valor contable
neto de la provisión referida, la que deberá quedar claramente especificada en las notas explicativas
correspondientes del FUPEF.
2. La provisión que deban realizar las Mutuales, por cada instrumento, que cuenten con clasificación o la pierdan, se
ajustará a la tabla siguiente:
Clasificación o nivel de riesgo
BBB y Nivel 3 o superior
BB y Nivel 4
B
C
D o inferior o sin clasificación
Porcentaje de Provisión sobre Valor
Contable
0%
20%
30%
50%
100%
En el caso de existir más de una clasificación de riesgo para un determinado instrumento, deberá considerarse la
menor de ellas.
3. La presente Circular es de aplicación inmediata, por tanto lo aquí instruido deberá ser aplicado en los estados
financieros referidos al 30 de junio del presente año, y que deben ingresar a esta Superintendencia hasta el 31 de julio
de este mes, por lo que deberán hacérsele los ajustes que correspondan de ser procedente.
' DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Saluda atentamente a Ud.,