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SUSESOCircular12 de julio de 2011

Circular 2745

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Derogada por Circular N° 3183

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2011-03531

CIRCULAR N° 2745
SANTIAGO, .12 JUL. 2011

PROVISIONES SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°l6.744

2

Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
respecto de las inversiones en activos financieros que respaldan los capitales representativos de pensiones, instruye a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 lo siguiente:
1. A todos los instrumentos financieros que conforman las carteras de inversiones que respaldan los items "Reserva
capitales representativos porción corto plazo" (21030), "Reserva capitales representativos" (22050), "Fondo de
contingencia" (23040) y" Fondo de reserva de pensiones adicional" (23045) del FUPEF, que luego de ser adquiridos
por las Mutualidades cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor a la que tenían al momento de su
adquisición y por ende aumente el riesgo de tales papeles, deberá efectuárseles una provisión sobre el valor
contable de los instrumentos afectados.
Dicha provisión deberá registrarse de forma que el ítem o los ítems afectados, se presenten con un valor contable
neto de la provisión referida, la que deberá quedar claramente especificada en las notas explicativas
correspondientes del FUPEF.
2. La provisión que deban realizar las Mutuales, por cada instrumento, que cuenten con clasificación o la pierdan, se
ajustará a la tabla siguiente:
Clasificación o nivel de riesgo
BBB y Nivel 3 o superior
BB y Nivel 4
B
C
D o inferior o sin clasificación

Porcentaje de Provisión sobre Valor
Contable
0%
20%
30%
50%
100%

En el caso de existir más de una clasificación de riesgo para un determinado instrumento, deberá considerarse la
menor de ellas.
3. La presente Circular es de aplicación inmediata, por tanto lo aquí instruido deberá ser aplicado en los estados
financieros referidos al 30 de junio del presente año, y que deben ingresar a esta Superintendencia hasta el 31 de julio
de este mes, por lo que deberán hacérsele los ajustes que correspondan de ser procedente.

' DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Saluda atentamente a Ud.,

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