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SUSESOCircular9 de septiembre de 2011

Circular 2766

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953

Texto

AU08-2011-03456
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2766
SANTIAGO, 9 SET. 2011
SOLICITA DISTRIBUCIONES DE LAS PENSIONES DE LA
LEY N° 16.744 VIGENTES AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO
2011, POR EDAD Y POR TRAMO DE RENTA

1. Para los estudios que debe realizar esta Superintendencia, se requiere que el Instituto
de Seguridad Laboral y las Mutualidades de la Ley N° 16.744 remitan la información
que se señala a continuación:
a) Distribución de las pensiones de la Ley N°16.744 vigentes al 31de agosto del
año 2011, según año de nacimiento del beneficiario, separadas según sexo y los
siguientes tipos de pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez,
invalidez artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744, viudez, madre de hijos de
filiación no matrimonial del causante, orfandad y otras pensiones de
sobrevivencia.
Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, deberá enviar además en forma
separada la información de las pensiones del Seguro Escolar de la Ley N°
16.744.
b) Distribución según tramos de renta de las pensiones vigentes de la LeyN°
16.744al 31 de agosto de 2011, separadas según sexo y los siguientes tipos de
pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, invalidez artículo 1°
transitorio de la Ley N° 16.744, viudez, madre de hijos de filiación no
matrimonial del causante, orfandad y otras pensiones de sobrevivencia.
Para efectos de determinar el tramo en el que debe ser ubicada cada pensión,
deberá considerarse el valor bruto de las pensiones. Tratándose de viudas y
madres de hijos de filiación no matrimonial, no deberá incluirse en el valor de
la pensión las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403, 19.539 y
19.953, ni el aporte previsional solidario en los casos en que éste exista.
c) Número de pensiones mínimas vigentes al 31deagosto de 2011, desglosado
por tipo de pensión mínima, conforme a los montos establecidos en el Oficio
N° 36.124, de 7de diciembre de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, el
que fuera remitido a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de
Seguridad Laboral mediante Circular N° 2.705, de 23 de diciembre de 2010, de
este Organismo.
Cabe señalar, que al informar las pensiones mínimas de acuerdo con el detalle
antes indicado, deberá incluirse el dato correspondiente al número de aquellas
pensiones que tienen carácter de mínimas del artículo 26 de la Ley N°15.386,
pero sus valores son diferentes a los indicados en el referido Oficio N° 36.124,
de la Superintendencia de Pensiones, desglosado de acuerdo con los diferentes
tipos de pensión y según si se trata de pensiones para menores de 70 años de
edad, para pensionados de 70 años o más de edad pero menores de 75 años, o
para pensionados de 75 o más años de edad.
d) Número de bonificaciones de la Ley N°19.403, vigentes al31 de agosto de
2011, desglosadas conforme a los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el antes mencionado OficioN°36.124.
Además, para cada tipo de pensión deberá indicarse el número de
bonificaciones de la Ley N° 19.403, de montos inferiores a los indicados en el
recién citado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
e) Número de bonificaciones establecidas en la Ley N°19.539, vigentes al 31de
agosto de 2011, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el señalado Oficio N° 36.124.
Para cada tipo de pensión deberá registrarse además el número de
bonificaciones de la Ley N° 19.539, de montos inferiores a los indicados en el
mencionado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
f) Número de bonificaciones establecidas en la LeyN°19.953, vigentes al 31 de
agosto de 2011, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el Oficio N° 36.124, antes citado.

En cada tipo de pensión deberá indicarse también el número de bonificaciones
dela LeyN°19.953, de montos inferiores a los señalados en el mencionado
Oficio N° 36.124, para el respectivo tipo de pensión.
g) Distribución según tramos de renta de las pensiones de viudez y de las
pensiones de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, vigentes
al 31 de agosto de 2011, considerando para ello no sólo la pensión bruta, sino
también las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403y19.539 y
19.953 y el aporte previsional solidario, percibidos durante dicho mes.
h) Número de pensiones de viudez y de madres de hijos de filiación no
matrimonial vigentes al31 de agosto de 2011, beneficiadas con aporte
previsional solidario, distribuido según tramos de aporte previsional solidario.
Para un mayor ordenamiento, se adjuntan los formatos de los cuadros en los que
deberá remitirse la información solicitada en esta Circular. En el caso del Instituto de
Seguridad Laboral la información deberá enviarse en forma separada según ex Caja
(ex Empart y Otras, ex S.S.S y ex Canaempu).
2. Agradeceré a Ud. arbitrar las medidas necesarias para que la información solicitada se
remita a esta Superintendencia a más tardar el 26 de septiembre del año en curso.
Además, para una mayor rapidez en su tabulación, la información deberá ser enviada
por correo electrónico a la dirección mbarrios@suseso.cl en formato de planilla excel,
sin que esto signifique quedar exento del despacho de la misma por conducto regular.
Saluda atentamente a Ud.,
M Jadi. Zloleve.
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
An
MAB/MEGA/EQA
DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral (se adjuntan formatos)
- Mutualidades de Empleadores (se adjuntan formatos)

Mujer
TOTAL PENSIONES Hombre
Mujer
TOTAL SOBREVIV. ore
OTE. RAN Muier
Hobre
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. Mujer
ORFANDAD Mujer
Hombre
Mujer
VIUDEZ Hombre
N N EO SEGURO LEY N° 16.744 Agosto 2011 Mujer
TOTAL INVALIDEZ Hombre
INVALIDEZ ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
GRAN INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ OTAL Mujer
Hobre
NVIDEZI AIAL Muier
Hobre
AÑO NACIMIENTO 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 : . .. TOTAL

a) NÚMERO PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO Y SEXO
SEGURO ESCOLAR LEY N°16.744
Agosto 2011
AÑO DE NACIMIENTO Hombre Mujer TOTAL
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
TOTAL

Mujer
TOTAL PENSIONES
Hombre
TOTAL SOBREVIV. Mujer
Hombre
OTRAS SOBREV. Mujer
Hombre
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. Mujer
ORFANDAD Mujer
Hombre
VIUDEZ ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
VIUDEZ Mujer
Hombre
b) NÚMERO DE PENSIONES POR TRAMO DE RENTA, TIPO DE PENSIÓN Y SEXO SEGURO LEY N°16.744 Agosto 2011 TOTAL INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
GRAN INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ TOTAL Mujer
Hombre
INVALIDEZ PARCIAL Mujer
Hombre
HASTA 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 108.000 118.000 126.000 130.000 140.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 500.000 600.000 700.000 800.000 900.000 1.000.000 y más
TRAMOS DE RENTA ($) 1.000.001 1.004.836 1.004.837 1.004.837 1.004.838 1.100.000
DESDE 1 10.001 20.001 30.001 40.001 50.001 60.001 70.001 80.001 90.001 100.001 108.001 118.001 126.001 130.001 140.001 150.001 200.001 250.001 300.001 350.001 400.001 450.001 500.001 600.001 700.001 800.001 900.001 1.100.001

TOTAL PENSIONES
SUBTOTAL SOBREVIV.
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. CON HIJOS
SIN HIJOS
NÚMERO DE PENSIONES MÍNIMAS Agosto 2011 ORFANDAD CON HIJOS
VIUDEZ SIN HIJOS
(2 INVALIDEZ
MENORES DE 70 AÑOS DE EDAD ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL DE 70 AÑOS Y MÁS Y MENORES DE 75 ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL DE 75 AÑOS Y MÁS ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL SUBTOTALES ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 MÍNIMAS VALORES DIFERENTES TOTAL MÍNIMAS

TOTAL Con hijos
Sin hijos
MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACION NO MATRIMONIAL Con hijos
Sin hijos
d), e) y f) NÚMERO DE BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N°s 19.403, 19.539, Y 19.953, POR TIPO DE PENSIÓN Agosto 2011 Con hijos
VIUDAS Sin hijos
TIPO DE BONIFICACIÓN A.- LEY N° 19.403 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES B.- LEY N° 19.539 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES C.- LEY N° 19.953 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES TOTAL BONIFICACIONES (A+B+C)

g) NÚMERO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL,
SEGÚN TRAMOS DE RENTA, INCLUIDAS LAS BONIFICACIONES Y APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
Agosto 2011
MADRE DE LOS HIJOS DE
TRAMOS DE RENTA ($) VIUDEZ FILIACION NO MATRIMONIAL TOTAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
1 10.000
10.001 20.000
20.001 30.000
30.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 108.000
108.001 118.000
118.001 126.000
126.001 130.000
130.001 140.000
140.001 150.000
150.001 200.000
200.001 250.000
250.001 300.000
300.001 350.000
350.001 400.000
400.001 450.000
450.001 500.000
500.001 600.000
600.001 700.000
700.001 800.000
800.001 900.000
900.001 1.000.000
1.000.000 1.004.836
1.004.837 1.004.837
1.004.838 1.100.000
1.100.001 y más
TOTAL

A
ERIO
AgosA 011
RAL VIUDEZ AE TOTAL
(en $) FILIACION NO MATRIMONIAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
1 10.000
10.001 20.000
20.001 30.000
30.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 y más
TOTAL

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