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SUSESOCircular9 de septiembre de 2011

Circular 2767

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953

Texto

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°I6.744 PARA EL AÑO 2012. IMPARTE INSTRUCIONES A
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°l6.744.

Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, el
presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N°16.744 para el año 2012 de esa Entidad.
En caso que los presupuestos que se remitan no hayan sido aún aprobados por sus respectivos
Directorios, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias, debiendo remitirse el presupuesto
aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto requerido, se imparten las siguientes instrucciones:
1. -

El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse además las bases
de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración del presupuesto deberán
tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que se señalan a continuación.

2. -

En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número estimado
de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones, tanto por inflación
como por incremento real.

3. -

En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030. Deberá informarse el número
y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto como el de las
cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de pensiones
vigentes (42100), atendida la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
desde el mes de noviembre de 2010 hasta la fecha, deberá suponerse que el reajuste de pensiones
de diciembre de 2011 será de 3,5%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo de
pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B), indicando el % de
reajuste considerado para el año 2012 y teniendo presente las instrucciones impartidas a través de
la Circular N° 2546, de 2009, de esta Superintendencia. En la proyección del Gasto en pensiones
deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539 y
19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones. No deben considerarse en cambio, los
montos que correspondan al Aporte Previsional Solidario.

4. -

En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos (42050) y
Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas en las estimaciones de
cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las estimaciones conforme al formato de las
Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28 y 29).

5. -

Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.

6. -

Para la estimación del ítem Ventas de Servicios a Terceros (51020), específicamente en lo que
dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá indicarse cuánto
corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la variación de aranceles.

7. -

Para la estimación de las utilidades o pérdidas de inversiones en empresas relacionadas (51040 y
52030), deberán explicitarse sus fundamentos.
Saluda atentamente a Ud.,

Mutualidades de Empleadores (P)

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