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Circular 2775
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada por Circular Conjunta N° 3258, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2213 de la Superintendencia de Valores y Seguros y N° 182 la Superintendencia de Pensiones Norma de Carácter General, todas de 26 de octubre de 2016; b) Esta es la Circular Conjunta, N° 2775, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2045, de la Superintendencia de Valores y N° 24, de Seguros y Norma de Carácter General de la Superintendencia de Pensiones, todas de 7 de octubre de 2011.
Destinatario
Instituto de Previsión Social; Administradoras de Fondos de Pensiones; Compañías de Seguros de Vida; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 20255
- Ley N° 20531
Texto
VISTOS:
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 20.531 y las facultades
que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad
Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para el Instituto de Previsión Social (en adelante IPS), las Administradoras de
Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF:
Establece
regulaciones
comunes relativas a las obligaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida,
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Instituto de Seguridad
Laboral e Instituto de Previsión Social, respecto de la determinación y pago de
los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud. Agregúese
el siguiente nuevo Título XVI al Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.
1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................3
II. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA PENSIONADOS...............3
1. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN AL IPS......................3
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA BONIFICACIÓN DE CARGO
FISCAL.............................................................................................................................4
3. CONCILIACIÓN DE LA TRANSFERENCIA..........................................................................4
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS............................5
5. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN............................................................................................6
III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES................6
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS....................................................................................6
V. VIGENCIA.....................................................................................................................7
2
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 20.531, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 2011,
estableció que a partir del día Io de noviembre de 2011, todas las pensiones que se
encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios del Sistema de
Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255, estarán exentas de la cotización legal para
salud establecida en el artículo 85 del decreto ley N9 3.500, de 1980.
Al respecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros
de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de
Seguridad Laboral, que paguen pensiones a beneficiarios del Sistema de Pensiones
Solidarias, deberán proveer al Instituto de Previsión Social (IPS) de la información
necesaria para que aquél transfiera a las entidades pagadoras de la pensión, los
recursos de la bonificación fiscal a que se refiere el artículo 3o de la Ley 20.531,
por el monto de la exención de la cotización legal de salud del 7%. En el caso de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, la información deberá incluir a los
beneficiarios de APS, independientemente de la forma como dichos aportes se
financien.
II.
EXENCIÓN DE
PENSIONADOS
LA
COTIZACIÓN
DE
SALUD
OBLIGATORIA
PARA
1. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
De acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, en el capítulo III de la Circular N° 2679 de la Superintendencia de
Seguridad Social y en el número 4, del Título III, de la Circular N° 1928 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, el IPS debe remitir mensualmente a las
entidades pagadoras de pensión información relativa a las resoluciones de
concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del
Sistema de Pensiones Solidarias.
Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de
una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la
nómina de los pensionados de éstas a los cuales para ese mes se les concede,
actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario, con el
objeto que aquéllas se informen del derecho al beneficio de la exención de la
cotización de salud de la Ley N° 20.531, respecto de las pensiones que esas
entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador. Dicha nómina
incluirá el Rut y nombre del beneficiario, el tipo de resolución (concesión,
actualización, reactivación, suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la
resolución.
3
Los pagadores de pensión deberán interconectarse con el IPS en el marco del
Sistema de Información de Datos Previsionales. Lo anterior con el fin de recepcionar
los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que
corresponda.
Respecto de los beneficiarios que en cada mes tengan derecho a percibir beneficios
del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deberán
remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al
cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del decreto ley
N° 3.500, de 1980, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a
que se refiere el artículo 3o de la Ley N9 20.531, incluyendo las bonificaciones
retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.
2. Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal
El IPS transferirá a las respectivas cuentas corrientes de las entidades pagadoras de
pensión, los fondos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones de cargo
fiscal de la Ley N9 20.531, incluyendo aquellas bonificaciones retroactivas si
correspondiese. Dicha transferencia se efectuará el día 5 o hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente al de devengamiento
de la respectiva pensión. Para estos efectos, cada entidad pagadora de pensión
deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta
corriente y banco donde se deban efectuar estas transferencias.
Además, el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el IPS remitirá
electrónicamente a las entidades pagadoras de pensión un archivo con la nómina e
información del monto de las bonificaciones transferidas.
La entidad pagadora de pensión deberá enterar la cotización legal de salud en el
Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud Previsional respectiva, en los
plazos establecidos en la normativa vigente.
Las bonificaciones retroactivas asociadas a cotizaciones de salud descontadas de la
pensión y ya enteradas en el respectivo prestador de salud, se incluirán en la
pensión del mes que se esté pagando.
3. Conciliación de la transferencia
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia
de recursos efectuada por el IPS, la entidad pagadora de pensión deberá realizar un
proceso de conciliación de los fondos transferidos efectivamente por el IPS y
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aquellos que debían ser transferidos de acuerdo a la información remitida a dicho
Instituto, a que se refiere el último párrafo del número 1 anterior.
Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos
montos recibidos en la entidad pagadora de pensión para los cuales ésta no haya
solicitado la bonificación de salud, o habiéndola solicitado no corresponda su pago
(fallecimiento) o ésta sea de un monto mayor al requerido por tales entidades al IPS.
Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la
entidad pagadora de pensión por concepto de montos no pagados o pagados
parcialmente por el IPS, para los cuales las entidades hayan solicitado la bonificación
de salud.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la entidad
pagadora de pensión deberá remitir al IPS archivos con la siguiente información:
Resumen Conciliación Transferencias Bonificación de Salud, Detalle Pagos en Exceso
Bonificación de Salud y Detalle Pagos de Menos Bonificación de Salud, según
corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en
exceso de parte del IPS, la entidad pagadora de pensión en el mismo plazo antes
señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Por su parte, si el
resultado fueran pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el
monto adeudado a la entidad pagadora de pensión en el envío de fondos del mes
siguiente al de la recepción del archivo antes señalado, pudiendo en todo caso
efectuar la transferencia del monto adeudado en una fecha anterior a ésta. El
Instituto de Previsión Social deberá informar por oficio dirigido al Gerente General
de las entidades pagadoras de pensión, el número de cuenta corriente y banco
donde se deben efectuar las transferencias de fondos cuando existan pagos en
exceso.
Si el IPS y las entidades pagadoras de pensión tuvieren discrepancias respecto de la
conciliación efectuada por estas últimas y no pudieran resolverlas, el IPS deberá
comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días
hábiles de tomado conocimiento de tal situación.
4. Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos
Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiarán las Administradoras
de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral con el IPS, se
encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la
siguiente referencia http://www.spensiones.cl/descripArchivos.
5
5. Liquidación de pensión
Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o
comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización
de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal
de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que
asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud,
ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal
salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización
adicional de salud por sobre el porcentaje legal.
En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en
forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se
informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses
anteriores".
III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES
Incorpórase en el Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones un
Título XVI nuevo, denominado "Bonificaciones de salud para pensiones, Ley
Ng20.531", cuyo contenido corresponderá a los números 1 al 5 del Capítulo II de
esta norma.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones de más de una entidad pagadora
de pensión, el IPS deberá remitir a más tardar el día 2 de noviembre de 2011, a todas
estas entidades la nómina de los pensionados de aquéllas que están recibiendo beneficios
del Sistema de Pensiones Solidarias , con el objeto de que se informen del derecho al
beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N° 20.531, respecto de las
pensiones que esas entidades deban pagar y que no reciban APS en ese pagador de
pensión.
La información a que se refiere el segundo párrafo del número 1 del capítulo II de
esta norma, se deberá remitir a partir del mes de diciembre de 2011.
Las disposiciones contenidas en esta norma, que modifican la presentación de las
liquidaciones o comprobantes de pago de pensión comenzarán a regir a partir del
pago de pensiones del mes de enero de 2012. En tanto no se efectúen las
modificaciones a los formatos de liquidación de pago, la bonificación de cargo fiscal
establecida en la Ley Ne 20.531 se podrá presentar en la sección correspondiente a
6
los haberes con la glosa señalada en el número 5, del Título II precedente y en los
descuentos deberá presentarse la cotización legal de salud.
V.
VIGENCIA
La presente norma regirá a contar de las pensiones que se paguen a contar del 1 de
noviembre de 2011.
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Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 20.531 y las facultades
que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad
Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para el Instituto de Previsión Social (en adelante IPS), las Administradoras de
Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF:
Establece
regulaciones
comunes relativas a las obligaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida,
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Instituto de Seguridad
Laboral e Instituto de Previsión Social, respecto de la determinación y pago de
los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud. Agregúese
el siguiente nuevo Título XVI al Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.
1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................3
II. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA PENSIONADOS...............3
1. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN AL IPS......................3
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA BONIFICACIÓN DE CARGO
FISCAL.............................................................................................................................4
3. CONCILIACIÓN DE LA TRANSFERENCIA..........................................................................4
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS............................5
5. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN............................................................................................6
III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES................6
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS....................................................................................6
V. VIGENCIA.....................................................................................................................7
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I.
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 20.531, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 2011,
estableció que a partir del día Io de noviembre de 2011, todas las pensiones que se
encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios del Sistema de
Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255, estarán exentas de la cotización legal para
salud establecida en el artículo 85 del decreto ley N9 3.500, de 1980.
Al respecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros
de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de
Seguridad Laboral, que paguen pensiones a beneficiarios del Sistema de Pensiones
Solidarias, deberán proveer al Instituto de Previsión Social (IPS) de la información
necesaria para que aquél transfiera a las entidades pagadoras de la pensión, los
recursos de la bonificación fiscal a que se refiere el artículo 3o de la Ley 20.531,
por el monto de la exención de la cotización legal de salud del 7%. En el caso de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, la información deberá incluir a los
beneficiarios de APS, independientemente de la forma como dichos aportes se
financien.
II.
EXENCIÓN DE
PENSIONADOS
LA
COTIZACIÓN
DE
SALUD
OBLIGATORIA
PARA
1. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
De acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, en el capítulo III de la Circular N° 2679 de la Superintendencia de
Seguridad Social y en el número 4, del Título III, de la Circular N° 1928 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, el IPS debe remitir mensualmente a las
entidades pagadoras de pensión información relativa a las resoluciones de
concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del
Sistema de Pensiones Solidarias.
Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de
una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la
nómina de los pensionados de éstas a los cuales para ese mes se les concede,
actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario, con el
objeto que aquéllas se informen del derecho al beneficio de la exención de la
cotización de salud de la Ley N° 20.531, respecto de las pensiones que esas
entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador. Dicha nómina
incluirá el Rut y nombre del beneficiario, el tipo de resolución (concesión,
actualización, reactivación, suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la
resolución.
3
Los pagadores de pensión deberán interconectarse con el IPS en el marco del
Sistema de Información de Datos Previsionales. Lo anterior con el fin de recepcionar
los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que
corresponda.
Respecto de los beneficiarios que en cada mes tengan derecho a percibir beneficios
del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deberán
remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al
cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del decreto ley
N° 3.500, de 1980, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a
que se refiere el artículo 3o de la Ley N9 20.531, incluyendo las bonificaciones
retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.
2. Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal
El IPS transferirá a las respectivas cuentas corrientes de las entidades pagadoras de
pensión, los fondos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones de cargo
fiscal de la Ley N9 20.531, incluyendo aquellas bonificaciones retroactivas si
correspondiese. Dicha transferencia se efectuará el día 5 o hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente al de devengamiento
de la respectiva pensión. Para estos efectos, cada entidad pagadora de pensión
deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta
corriente y banco donde se deban efectuar estas transferencias.
Además, el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el IPS remitirá
electrónicamente a las entidades pagadoras de pensión un archivo con la nómina e
información del monto de las bonificaciones transferidas.
La entidad pagadora de pensión deberá enterar la cotización legal de salud en el
Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud Previsional respectiva, en los
plazos establecidos en la normativa vigente.
Las bonificaciones retroactivas asociadas a cotizaciones de salud descontadas de la
pensión y ya enteradas en el respectivo prestador de salud, se incluirán en la
pensión del mes que se esté pagando.
3. Conciliación de la transferencia
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia
de recursos efectuada por el IPS, la entidad pagadora de pensión deberá realizar un
proceso de conciliación de los fondos transferidos efectivamente por el IPS y
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aquellos que debían ser transferidos de acuerdo a la información remitida a dicho
Instituto, a que se refiere el último párrafo del número 1 anterior.
Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos
montos recibidos en la entidad pagadora de pensión para los cuales ésta no haya
solicitado la bonificación de salud, o habiéndola solicitado no corresponda su pago
(fallecimiento) o ésta sea de un monto mayor al requerido por tales entidades al IPS.
Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la
entidad pagadora de pensión por concepto de montos no pagados o pagados
parcialmente por el IPS, para los cuales las entidades hayan solicitado la bonificación
de salud.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la entidad
pagadora de pensión deberá remitir al IPS archivos con la siguiente información:
Resumen Conciliación Transferencias Bonificación de Salud, Detalle Pagos en Exceso
Bonificación de Salud y Detalle Pagos de Menos Bonificación de Salud, según
corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en
exceso de parte del IPS, la entidad pagadora de pensión en el mismo plazo antes
señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Por su parte, si el
resultado fueran pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el
monto adeudado a la entidad pagadora de pensión en el envío de fondos del mes
siguiente al de la recepción del archivo antes señalado, pudiendo en todo caso
efectuar la transferencia del monto adeudado en una fecha anterior a ésta. El
Instituto de Previsión Social deberá informar por oficio dirigido al Gerente General
de las entidades pagadoras de pensión, el número de cuenta corriente y banco
donde se deben efectuar las transferencias de fondos cuando existan pagos en
exceso.
Si el IPS y las entidades pagadoras de pensión tuvieren discrepancias respecto de la
conciliación efectuada por estas últimas y no pudieran resolverlas, el IPS deberá
comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días
hábiles de tomado conocimiento de tal situación.
4. Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos
Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiarán las Administradoras
de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral con el IPS, se
encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la
siguiente referencia http://www.spensiones.cl/descripArchivos.
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5. Liquidación de pensión
Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o
comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización
de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal
de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que
asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud,
ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal
salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización
adicional de salud por sobre el porcentaje legal.
En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en
forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se
informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses
anteriores".
III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES
Incorpórase en el Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones un
Título XVI nuevo, denominado "Bonificaciones de salud para pensiones, Ley
Ng20.531", cuyo contenido corresponderá a los números 1 al 5 del Capítulo II de
esta norma.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones de más de una entidad pagadora
de pensión, el IPS deberá remitir a más tardar el día 2 de noviembre de 2011, a todas
estas entidades la nómina de los pensionados de aquéllas que están recibiendo beneficios
del Sistema de Pensiones Solidarias , con el objeto de que se informen del derecho al
beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N° 20.531, respecto de las
pensiones que esas entidades deban pagar y que no reciban APS en ese pagador de
pensión.
La información a que se refiere el segundo párrafo del número 1 del capítulo II de
esta norma, se deberá remitir a partir del mes de diciembre de 2011.
Las disposiciones contenidas en esta norma, que modifican la presentación de las
liquidaciones o comprobantes de pago de pensión comenzarán a regir a partir del
pago de pensiones del mes de enero de 2012. En tanto no se efectúen las
modificaciones a los formatos de liquidación de pago, la bonificación de cargo fiscal
establecida en la Ley Ne 20.531 se podrá presentar en la sección correspondiente a
6
los haberes con la glosa señalada en el número 5, del Título II precedente y en los
descuentos deberá presentarse la cotización legal de salud.
V.
VIGENCIA
La presente norma regirá a contar de las pensiones que se paguen a contar del 1 de
noviembre de 2011.
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