Circular · SUSESO
N° 2792 de 2011
7 dic 2011
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La Superintendencia instruye a las mutualidades eliminar el ajuste al fondo de contingencia del estado de resultados a partir de los estados financieros presentados al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la convergencia a normas internacionales de contabilidad.
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Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744
Texto completo
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
En el marco del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente aceptados en el país hacia las normas internacionales de contabilidad y de información financiera, conocidas como IAS (International Accounting Standards) e IFRS (International Financial Reporting Standards), que se encuentra desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley N°16.744, instruye a las Mutualidades de Empleadores para que a partir de los estados financieros que presenten al 31 de diciembre del año 2011, se elimine del Estado de Resultados el ¡tem 42120 "Ajuste fondo de contingencia".
Saluda atentamente a Ud., FFA/ETS
DISTRIBUCION
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 - Departamento Actuarial - Departamento de Inspección - Oficina de Partes - Archivo Central
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