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Circular 2816
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 31, de 2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
AU08-2011-04382
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°l6.744.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°31, DE 2011, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de lebrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°l6.744 para el año 2012. En relación con la materia, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las
Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°31. ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante
el año 2012, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales y no
opcracionales), no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
22.771.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
17.140.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.323.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001. modificada
por la Circular N°2.088. de 2003. en relación a lo que debe incluirse como gasto en
el ítem 42060 "•Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2011. excluida la cotización extraordinaria del 0.05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N° 19.578. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el I o
de abril de 2012 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de
los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 y mantenerlo durante
todo el año 2012. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2012 los
organismos administradores han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2011.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad
durante el ejercicio correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de los
beneficios que establece la Ley N° 16.744. en el evento que sus recursos financieros
sean insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la
Circular N°2.085. de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2012 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
35.357.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
27.103.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
7.805.000
2
Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos
registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF.
b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2012. a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación c innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
100.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
70.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
25.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta
Superintendencia mediante Circular N°2.369. 17 de abril de 2007. "Bases para
el Desarrollo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en
Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los
riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada
organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en
los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto
económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los
trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas.
c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 31 en el Diario Oficial, esto es. al 22 de marzo de 2012, deberán
haber confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para el año 2012.
d) l.as Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2012 un
Plan de Prevención para el año 2013. de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
3
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°l6.744.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°31, DE 2011, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de lebrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°l6.744 para el año 2012. En relación con la materia, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las
Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°31. ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante
el año 2012, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales y no
opcracionales), no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
22.771.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
17.140.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.323.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular N° 1.874, de 2001. modificada
por la Circular N°2.088. de 2003. en relación a lo que debe incluirse como gasto en
el ítem 42060 "•Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2011. excluida la cotización extraordinaria del 0.05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N° 19.578. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el I o
de abril de 2012 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de
los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 y mantenerlo durante
todo el año 2012. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2012 los
organismos administradores han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2011.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad
durante el ejercicio correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de los
beneficios que establece la Ley N° 16.744. en el evento que sus recursos financieros
sean insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la
Circular N°2.085. de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2012 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
35.357.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
27.103.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
7.805.000
2
Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos
registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF.
b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2012. a lo menos, las sumas que se indican a continuación para
financiar proyectos de investigación c innovación tecnológica en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
100.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
70.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
25.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta
Superintendencia mediante Circular N°2.369. 17 de abril de 2007. "Bases para
el Desarrollo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en
Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ley N° 16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los
riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada
organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en
los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto
económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los
trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas.
c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 31 en el Diario Oficial, esto es. al 22 de marzo de 2012, deberán
haber confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta
Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para el año 2012.
d) l.as Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2012 un
Plan de Prevención para el año 2013. de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
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