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Circular 2817
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado.
Normas citadas
- D.S. N° 31, de 2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08—2011-04382
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS
DE SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°31, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo N° 31, de
2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744
para el año 2012. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 31 ya citado, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de
salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de
30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 22 de marzo
próximo, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y
5 del citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, se
contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la Subsecretaría de Salud
Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores calificados como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales
efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente
por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del número 10
del citado D.S. N° 31. todas las sumas que corresponda percibir a los Servicios de Salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley
les encomienda, los gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 31, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el
caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de
administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo 21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de
la Ley N° 16.744 del año 2011. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el
año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de
los establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año
2011 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los
aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744. vale decir,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2012. para
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el exento que los recursos del
ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
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4.
Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta
Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl. en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°31, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está facultada para
instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud..
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
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SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS
DE SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°31, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo N° 31, de
2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744
para el año 2012. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 31 ya citado, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de
salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de
30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 22 de marzo
próximo, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y
5 del citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, se
contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la Subsecretaría de Salud
Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores calificados como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales
efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente
por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del número 10
del citado D.S. N° 31. todas las sumas que corresponda percibir a los Servicios de Salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley
les encomienda, los gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2.
El número 6 del citado D.S. N° 31, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el
caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de
administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo 21 de la Ley N° 16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de
la Ley N° 16.744 del año 2011. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el
año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de
los establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año
2011 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los
aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744. vale decir,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2012. para
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el exento que los recursos del
ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
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4.
Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta
Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl. en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°31, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está facultada para
instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud..
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
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