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SUSESOCircular15 de junio de 2012

Circular 2835

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Reitera Circulares N° 1822 y N° 1928

Destinatario

Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Servicios de Salud; Ministerios de Salud; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Coordinadora Nacional de Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Subsecretaría de Salud Pública; Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores; Empresas con Administración delegada; Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S.N° 67, de 1999, del Ministerio del Trababjo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2012-02992
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2835
SANTIAGO, 15 JUN. 2012
RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA
INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E INVALIDEZ CONTENIDAS EN LAS
CIRCULARES N°s 1.822, DE 2000 y 1928 de 2001.

Con el objeto de asegurar la correcta aplicación de las normas del D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado pertinente reiterar
las instrucciones impartidas mediante las Circulares N°s. 1.822, de 11 de julio de 2000, y 1928 de
30 de agosto de 2001, en cuanto a que en las resoluciones en que fijen el grado de incapacidad de
origen profesional de un trabajador, deberán dejar constancia de la fecha en que se produjo el
accidente o se contrajo la enfermedad profesional y la identificación de la entidad empleadora en
la que laboraba el trabajador a dicha data.
Deberá quedar claramente establecido, además, el grado de incapacidad que corresponde a cada
una de las incapacidades en aquellos casos en que se trate de incapacidades múltiples.
Lo anterior resulta necesario para los efectos de la determinación de la Siniestralidad efectiva,
para fijar la cotización adicional que corresponda a cada entidad empleadora, a que se refiere el
aludido Decreto Supremo.
Atendido que no se estaría dando cumplimiento a cabalidad a dicha instrucción, se solicita se
adopten las medidas necesarias para su difusión y debido cumplimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
lu Lati Galder
MARIA JOSE ZALDIVAR LARRAIN
SUP SUPERINTENDENTA
BVSA
DISTRIBUCION :
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Servicios de Salud
Ministerio de Salud
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Coordinadora Nacional de Comisiónes de Medicina Preventiva e Invalidez
Subsecretaría de Salud Pública
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de Empleadores
Empresas con Administración Delegada
Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744

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